lunes, 11 de abril de 2011

Fondo de continencia, autorizada su aplicación

La aplicación del fondo de contingencia para financiar un crédito extraordinario en el Ministerio de Fomento, por importe de 698.129,15 euros, fue autorizada por el Consejo de Ministros en la reunión celebrada el pasado viernes día 08 de marzo de 2011, teniendo como finalidad hacer efectiva una sentencia de 2010 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Logroño, condenatoria al pago de una indemnización por lesiones a un trabajador de Hidalgo Fachadas y Tejados, S.L.

Para más información:
Ministerio de Economía y Hacienda

La ley de Servicios de pago

¿Qué es la Ley de Servicios de Pago?
El 4 de diciembre de 2009, entró en vigor la Ley de Servicios de Pago. Ley que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva sobre servicios de pago en el mercado interior del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva 2007/64/CE)

¿Cuál es su objetivo?
El objetivo principal de la LSP es garantizar que los pagos realizados en el ámbito de la Unión Europea, en concreto, las TRANSFERENCIAS, los ADEUDOS DIRECTOS y las operaciones de pago efectuadas mediante TARJETA, puedan realizarse con la misma facilidad, eficiencia y seguridad que los pagos nacionales internos de los Estados miembros.
Además, también ha conseguido establecer una serie derechos y obligaciones comunes para los proveedores de servicios de pago y los usuarios de los mismos, que permitirá ser más competitivo y aumentar la transparencia del mercado.
¿Dónde se va a aplicar la Ley de Servicios de Pago?
La Ley se aplicará sobre operaciones de pago, realizadas, entre ciudadanos situados dentro del Espacio Económico Europeo, es decir, los países de la Unión Europea y además Islandia, Noruega, Liechtenstein y Mónaco.
Estos pagos, sin límite de importe, deberán ser en euros o en cualquier moneda de los Estados miembros.
¿Qué operaciones son las que están incluidas en la Ley?
Podemos señalar que las principales operaciones que se van a ver afectadas por esta Ley son 4:
1) Las transferencias, incluidas las órdenes permanentes
2) Los recibos domiciliados, incluidos los que no son recurrentes
3) Las operaciones de pago realizadas con tarjeta
4) Los ingresos y las retiradas de efectivo en cuenta

domingo, 10 de abril de 2011

Apoyo y financiación para PYMES del sector TIC en I+D+I, jornadas en Valencia

El apoyo y financiación para PYMES del sector TIC en I+D+I, es vital, de ahí que la oficina de Proyectos Empresariales de I+D+I de la Comunitat Valenciana (OPIDI – CV) organizará el próximo miércoles 13 de Abril de 2011, unas jornadas sobre el apoyo y financiación para PYMES del sector TIC en I+D+I, en las cuales se presentará por parte del Centro para el Desarrrollo Tecnológico Industrial (CDTI) de las nuevas medidas de apoyo a las empresas innovadoras y a proyectos de I+D en el sector TIC.

Las jornadas están dirigidas a los responsables de I+D+I,responsables de OTRIs y responsables de internacionalización de empresas, asociaciones empresariales, Institutos Tecnológicos, Universidades y organismos intermedios.

El objetivo de esta jornada es presentar y acercar algunas de las herramientas para la financiación de proyectos de I+D+I que las Administraciones, tanto europeas, nacionales como regionales, ponen a disposición de las empresas para apoyar sus procesos de I+D+I en TICs y mejorar su nivel tecnológico. Asimismo, se podrán resolver las posibles dudas que puedan surgir sobre su utilización.

La asistencia es gratuita pero las plazas están limitadas. Se asignarán por riguroso orden de inscripción.

Para más información sobre estas jornadas: Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI)Red Trabaja

Depósito con interés anticipado abril 2011

Depósito Interés Anticipado de Oficina Directa de Banco Pastor

Un depósito pensado para los que quieran disponer de los intereses que genera su inversión con antelación ya que los intereses se abonan por anticipado, en el momento de realizarse la imposición.

Así dispondrá ya ahora de todo el rendimiento generado por su inversión, para destinar a lo que usted quiera.

Desde 5.000 €. Máximo 500.000 €.

Plazo : 15 meses
Interés : 2,50% TAE
2,43% Interés nominal anual. Abono de intereses por anticipado, al realizarse la imposición

sábado, 9 de abril de 2011

Venta de acciones de sociedades participadas por la SEPI

La SEPI (Sociedad Estatal de Participaciones Industriales) venderá acciones de varias empresas tras la autorización recibida ayer día 08 en la reunión celebrada del Consejo de Ministros.

Así SEPI venderá acciones representativas hasta el 2,71 por 100 del capital social de International Airlines Group, de hasta el 10 por 100 del capital social de Red Eléctrica Corporación, S.A. y de hasta el 8,65 por 100 del capital social de Ebro Foods, S.A.

SEPI posee 50.221.382 acciones de International Airlines Group (IAG), sociedad resultante de la fusión de Iberia Líneas Aéreas de España, S.A. y de British Airways, que representan el 2,71 por 100 de su capital social; 27.054.000 acciones de Red Eléctrica Corporación (REC) -antes Red Eléctrica de España, S.A.-, representativas del 20 por 100 de su capital social, aunque solamente puede poner a la venta un 10 por 100 ya que, por imperativo legal, el sector público tiene que mantener como mínimo el 10 por 100 del capital social de esta empresa; y 13.315.018 acciones de Ebro Foods, S.A., representativas del 8,65 por 100 de su capital social.

Para más información:
Consejo de Ministros – Ministerio de Economía y Hacienda

Anteproyecto de Ley de supervisión de los seguros privados, el Consejo de Ministros recibe informe

Sobre el anteproyecto de Ley de supervisión de los seguros privados, objetivo es regular el acceso a las actividades de seguro y reaseguro privado y las condiciones y supervisión de su ejercicio, con la finalidad principal de proteger los derechos de los tomadores, asegurados y beneficiarios, y de promover la transparencia del mercado de seguros y el desarrollo de la actividad aseguradora privada, ha recibido en su reunión celebrada ayer día 08 de abril, un informe el Consejo de Ministros.

El Anteproyecto transpone a la legislación española la Directiva comunitaria sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Directiva Solvencia II), que ahonda en la eliminación de las diferencias más importantes entre las legislaciones de los Estados miembros y, por tanto, en el establecimiento de un marco legal dentro del cual las entidades aseguradoras y reaseguradoras europeas desarrollen su actividad en todo el mercado interior.

Con ello, se refuerza la supervisión sobre el sector asegurador en dos ámbitos: el control de la solvencia financiera y de los requisitos de buen gobierno de las entidades, y la vigilancia de las prácticas y conductas de mercado para garantizar los derechos de los asegurados y beneficiarios.

Nueva configuración de los requisitos de capital

La Directiva Solvencia II articula una concepción de la solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras basada en tres pilares que se refuerzan mutuamente:

Un sistema de solvencia basado en el riesgo. Se establecen reglas sobre requerimientos de capital determinados en función de los riesgos asumidos por las entidades.
Un nuevo sistema de supervisión con el objeto de fomentar la mejora de la gestión interna de los riesgos por parte de las entidades.
Exigencias de información y transparencia hacia el mercado sobre los aspectos claves del perfil de los riesgos asumidos por las entidades y su forma de gestión.
El control de la situación financiera de las entidades aseguradoras y reaseguradoras debe basarse en sólidos principios económicos y en el uso óptimo de la información proporcionada por los mercados financieros, así como de los datos disponibles sobre los riesgos asumidos. Con arreglo a este enfoque los requisitos de capital deben estar cubiertos por fondos propios, que deben clasificarse con arreglo a criterios de calidad, seguridad y disponibilidad.

En el ámbito de la Directiva Solvencia II, los requerimientos de capital de solvencia deben comportar dos niveles de exigencia:

a)Uno, el capital de solvencia obligatorio, variable en función del riesgo asumido por la entidad y basado en un cálculo prospectivo;

b)Dos, el capital mínimo obligatorio, configurado como un nivel mínimo de seguridad por debajo del cual no deberían descender los recursos financieros.

Para más información:
Consejo de Ministros – Ministerio de Economía y Hacienda

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