lunes, 11 de julio de 2011

Hipoteca más barata agosto 2011

Hipoteca más barata agosto 2011

Hipoteca Premium Banco Popular

Euribor + 0,59% (1) sin redondeo
Características

Plazo máximo: 30 años

Importe mínimo: 30.000 euros

hasta 80% del valor de tasación (4)

Revisión anual

Interés mínimo: 1,25%

T.A.E.: 2,78%(2)

Sin comisión de apertura


Requisitos
- Seguro de hogar
- Seguro de amortización de créditos(3)
- Domiciliación de nómina y al menos un recibo

Compensación por desistimiento en amortizaciones parciales o totales: hasta el 25% de capital pendiente se aplica 0%. Para amortizaciones que excedan del 25% del capital pendiente se aplica 0,5% los cinco primeros años y 0,25% los años posteriores.
Compensación por desistimiento en amortizaciones subrogatorias: 0,5% los cinco primeros años y 0,25% en años posteriores.
(1) Referencia interbancaria a un año Euribor publicado en el B.O.E.
(2) T.A.E. calculada para un plazo de 30 años, un importe de 30.000 euros y una cuota anual de seguro de 54,85 euros, dado el valor del último Euribor publicado en el B.O.E del 02/07/2011 del 2,144%.
(3) Cuota anual calculada para un varón de edad aproximada 30 años que solicite 30.000 euros: 54,85 euros
(4) Siempre y cuando dicho importe no sea superior al 100% del precio de compra y cuyo destino sea la adquisición de primera vivienda.

SOLICITA INFORMACIÓN SIN COMPROMISO EN:

Mejor cuenta nómina 2011

La mejor cuenta nómina 2011

Cuenta nómina de Bankinter ofrece una rentabilidad del 4,00% TAE durante el 1er año y 3,00% TAE durante el 2º




Condiciones de la Cuenta Nómina Bankinter

Ingresos mensuales mínimos requeridos: 1.000 €

Saldo máximo a remunerar: 5.000 € (es decir, lo devengado nunca será más de 200 € anuales)

Permanencia obligatoria en Bankinter: 24 meses

Liquidación de intereses: semestral

Sin comisiones de mantenimiento

Promoción válida hasta 31 de diciembre de 2011. Exclusiva para nuevos clientes con nómina desde 1.000 €. Saldo máximo a remunerar 5.000 €. Permanencia de 2 años desde el ingreso de la primera nómina. Primer año: tipo de interés nominal anual 3,96% (4%T.A.E.). Segundo año: tipo de interés nominal anual 2,98% (3% T.A.E.). Liquidación semestral. Ejemplo para saldo en cuenta nómina diario de 3.000 €, calculado para un periodo de liquidación de 180 días, remuneración bruta: 1er semestre 58,5 €, 2º semestre 58,5 €, 3er semestre 44,08 €, 4º semestre 44,08 €.

domingo, 10 de julio de 2011

Autorizada la emisión de deuda pública a la Comunidad Valenciana, Canarias y Extremadura

La Comunidad Valenciana, Canarias y Extremadura han visto como en la última reunión del Consejo de Ministros celebrada el pasado viernes día 08 de julio, este autorizó operaciones de endeudamiento para estas comunidades por un importe de 1.255,34 millones de euros. En este sentido hay que indicar que buena parte de estas operaciones de endeudamiento, concretamente 652,04 millones de euros, corresponden a la cobertura de amortizaciones de deuda a largo plazo, por lo tanto no supondrán un incremento del endeudamiento de estas Comunidades Autónomas.

Las emisiones de deuda pública autorizadas por el Consejo de Ministros son las siguientes:

Canarias. Podrá realizar una o varias emisiones de Deuda Pública (bonos u obligaciones) o tomar préstamos a largo plazo hasta un importe máximo de de 645,51 millones de euros, de los cuales 480 millones de euros podrán ser aptos para materializar las dotaciones a la Reserva de Inversiones de Canarias.

Estas operaciones resultan conformes con su Plan Económico-Financiero de Reequilibrio, que fue declarado idóneo por el Consejo de Política Fiscal y Financiera, y con su Programa Anual de Endeudamiento.

En consecuencia, se autorizan estas operaciones que se destinarán a financiar, por una parte, el incremento de deuda necesario para financiar el déficit fijado como objetivo de estabilidad de 2011, dentro del primer tramo del 0,65% del PIB en virtud de los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera; y, por otra, las amortizaciones de deuda a largo plazo previstas para el segundo semestre de 2011. Estas últimas no supondrán un aumento del endeudamiento de la comunidad.

Comunidad Valenciana. Se le autoriza a realizar operaciones financieras a largo plazo hasta un importe máximo de 339,5 millones de euros. La operación es conforme con los límites de endeudamiento para las Comunidades Autónomas que se derivan de los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera y se realiza a cuenta del Programa Anual de Endeudamiento de dicha comunidad.

En consecuencia, se autoriza la cobertura con endeudamiento de las amortizaciones de deuda a largo plazo del segundo semestre de este año, que no suponen un aumento del endeudamiento de la Comunidad.

Extremadura. Se le autoriza la realización de una o varias emisiones de deuda pública o la toma de préstamos a largo plazo hasta un importe máximo de 270,33 millones de euros.

Estas operaciones son conformes con su Plan Económico-Financiero, que ha sido remitido al Consejo de Política Fiscal y Financiera y distribuido entre sus miembros para su toma en consideración en el próximo pleno, y con su Programa Anual de Endeudamiento de 2011.

De acuerdo con ello, se autoriza esta operación que se destinará a financiar el déficit fijado como objetivo de estabilidad para 2011, dentro del primer tramo del 0,65 por 100 del PIB en virtud de los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera, así como las amortizaciones de deuda a largo plazo correspondientes al segundo semestre de 2011, operaciones, estas últimas, que no supondrán un aumento en el endeudamiento de la Comunidad.

Estas operaciones de endeudamiento se autorizan según lo establecido en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y en la Ley Orgánica de 2001, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

Para más información:
Ministerio de Economía y Hacienda

sábado, 9 de julio de 2011

Se aprueba el proyecto de Ley de supervisión de seguros privados

El proyecto de Ley de supervisión de seguros privados, ha visto como el Consejo de Ministros aprobó ayer su remisión a las Cortes Generarles, dando así un paso más para concretarse.

Este proyecto de ley de supervisión de seguros privados, tendrá como objetivo regular el acceso a las actividades de seguro y reaseguro privado y de las condiciones y supervisión de su ejercicio, con la finalidad principal de proteger los derechos de los tomadores, asegurados y beneficiarios, y de promover la transparencia del mercado de seguros y el desarrollo de la actividad aseguradora privada.

El Proyecto, para cuya tramitación parlamentaria se ha solicitado el procedimiento de urgencia, transpone a la legislación española la Directiva comunitaria sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Directiva Solvencia II), que ahonda en la eliminación de las diferencias más importantes entre las legislaciones de los Estados miembros y, por tanto, posibilita el establecimiento de un marco legal homogéneo dentro del cual las entidades aseguradoras y reaseguradoras europeas desarrollen su actividad en todo el mercado interior.

Con ello se refuerza la supervisión sobre el sector asegurador en dos ámbitos: el control de la solvencia financiera y de los requisitos de buen gobierno de las entidades, y la vigilancia de las prácticas y conductas de mercado para garantizar los derechos de los asegurados y beneficiarios.

Nueva configuración de los requisitos de capital

La Directiva Solvencia II articula una concepción de la solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras basada en tres pilares que se refuerzan mutuamente:

Un sistema de solvencia basado en el riesgo. Se establecen reglas sobre requerimientos de capital determinados en función de los riesgos asumidos por las entidades.
Un nuevo sistema de supervisión con el objeto de fomentar la mejora de la gestión interna de los riesgos por las entidades.
Exigencias de información y transparencia hacia el mercado sobre los aspectos claves del perfil de los riesgos asumidos por las entidades y su forma de gestión.
Control de la situación financiera

El control de la situación financiera de las entidades aseguradoras y reaseguradoras debe basarse en sólidos principios económicos y en el uso óptimo de la información proporcionada por los mercados financieros, así como de los datos disponibles sobre los riesgos asumidos. Con arreglo a este enfoque, los requisitos de capital deben estar cubiertos por fondos propios, que deben clasificarse con arreglo a criterios de calidad, seguridad y disponibilidad.

En el ámbito de la Directiva Solvencia II, los requerimientos de capital de solvencia deben comportar dos niveles de exigencia:

a)uno, el capital de solvencia obligatorio, variable en función del riesgo asumido por la entidad y basado en un cálculo prospectivo;

b)dos, el capital mínimo obligatorio, configurado como un nivel mínimo de seguridad por debajo del cual no deberían descender los recursos financieros.

Convergencia de la actividad supervisora europea

Conjuntamente con la nueva concepción de la solvencia hay otro elemento determinante del futuro de la supervisión de la actividad aseguradora y reaseguradora europea, como es la política comunitaria de estabilidad, integración y regulación financiera, cuyo objeto es diseñar medidas de seguridad de alcance europeo para prevenir y, en última instancia, gestionar eficazmente las crisis financieras.

El Proyecto de Ley aprobado hoy asume como principio rector la convergencia de la actividad supervisora europea en lo que respecta a los instrumentos y a las prácticas de supervisión, y el papel que en esa convergencia corresponde a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación.

Por último indicar que en relación con lo anterior, recientemente se ha constituido la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, con importantes facultades de coordinación y decisorias en materia de supervisión de seguros y reaseguros.

Para más información:
Ministerio de Economía y Hacienda

viernes, 8 de julio de 2011

Línea ICO-Entidades Locales 2011

La línea ICO-Entidades Locales 2011 ha sido puesta en funcionamiento por el Gobierno, a través de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, la cual le ha encargado al Instituto de Crédito Oficial (ICO) que se ponga en funcionamiento esta línea de financiación para dotar de liquidez a las entidades locales, con la finalidad de satisfacer el pago de facturas emitidas por las mismas, y pendientes de pago, a empresas y autónomos, correspondientes a suministros, obras y servicios prestados a entidades locales.

El importe susceptible de financiación, junto con los intereses estimados de la operación de crédito, no podrá exceder, en ningún caso, el 25% del importe anual de las entregas a cuenta de la participación de cada entidad local en los tributos del Estado del año 2011.

Esta línea ICO-Entidades Locales 2011 tendrá como finalidad dotar de liquidez a las entidades locales para el pago de facturas pendientes emitidas hasta el 30 de abril de 2011. La nueva línea financiera posibilitará preferentemente la cancelación de las deudas con los autónomos y las pequeñas y medianas empresas, considerando asimismo la antigüedad de las certificaciones o documentos.

Señalar que las entidades locales deben liquidar el préstamo en un plazo máximo de tres años y, si no lo hicieran, el Ministerio de Economía y Hacienda efectuará las retenciones que procedan a favor del ICO con cargo a las órdenes de pago que se emitan para satisfacer la participación de aquéllas en los tributos del Estado. La medida, consecuencia del Real Decreto Ley de impulso a la sostenibilidad de las cuentas públicas y la protección social aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros, pretende aliviar la situación de muchos autónomos y pequeñas empresas que, ante la actual coyuntura económica, se encuentran con un grave problema para liquidar sus derechos de cobro por suministros, obras y servicios realizados para entidades locales.

En resumen, una medida muy necesaria para paliar la situación económica tan difícil que están atravesando muchas pymes y autónomos por la falta de pago de las entidades locales.

Para más información:
Ministerio de Economía y Hacienda

Depósito ibanesto 15 meses julio 2011

Depósito AZUL ibanesto a 15 meses

Con el Depósito Azul 15 ibanesto pretende ofrecernos una oportunidad para ahorrar ganando mes a mes, durante más tiempo

Te ofrecen una rentabilidad de altura durante 15 meses, un 3,25% TAE*, equivalente a un interés total durante los 15 meses de un 4% nominal

- Tienes total disposición de tu dinero.
- Abono de intereses mensuales en la cuenta corriente asociada al Depósito.
- Sin gastos, ni comisiones, y con la confianza de un gran Banco.

Además cuando ya tengas contratado tu Depósito AZUL 15, podrás realizar sobre el mismo Depósito los nuevos ingresos que quieras, mientras este vigente esta promoción, y siempre que sean dinero nuevo (*). Cada nueva imposición tendrá las condiciones que estén vigentes en el momento de realizarla.


*TAE 3,25% , TIN anual 3,20% (equivalente a un 4% en el plazo total de 15 meses). La inversión se realizará en un depósito a 15 meses, al finalizar el plazo se renovará al tipo base vigente en ese momento y que actualmente es 1,29% nominal anual, TAE de 1,30%. Es necesario la contratación de una cuenta asociada. Se considerará dinero nuevo los ingresos que incrementen su posición en Banesto respecto al saldo del 31 de diciembre de 2010. Retención fiscal del 19%.

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