jueves, 14 de marzo de 2013
Promoción traspaso cartera de valores a Openbank
Traspasa tu cartera de valores a Openbank
¿Qué tengo que hacer para ganar hasta 500 €?
Muy fácil sólo tienes que traer tu cartera de acciones cotizadas en mercado continuo español, desde otra entidad a Openbank y te abonamos el 1% sobre el efectivo de las cantidades que traspases, con un máximo de 500 € brutos
¿Qué más tengo que saber?
Esta campaña estará vigente hasta el 30 de Abril de 2013.
El importe mínimo sujeto a bonificación por traspaso de acciones es de 1.500 €
Al finalizar la campaña, durante el mes de Mayo, recibirás el 50% de la bonificación y el resto en el mes de Noviembre de 2014.
Para conseguir la bonificación, no será posible realizar traspasos de salida externos de Acciones, hasta Abril de 2015.
El efecto fiscal asociado, será el vigente en la fecha de su pago. En la actualidad la consideración de la bonificación es la de rendimiento de capital mobiliario del ejercicio, sometido a retención del 21%.
Informáte en Openbank cartera de valores
Publicado por Servicios Digitales en 3:06:00
Etiquetas: Banco OPEN BANK
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CaixaBank emite células hipotecarias a 5 años con gran éxito
Publicado por Servicios Digitales en 11:14:00
Etiquetas: Banco CaixaBank
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Límites de los pagos en efectivo : normas sobre el pago en efectivo establecidas por la agencia tributaria
El artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, establece la limitación de pagos en efectivo respecto de determinadas operaciones.
En particular se establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
A efectos del cálculo de las cuantías indicadas, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. En particular, se incluyen:
El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
Respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.
El incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo mencionadas es constitutivo de infracción administrativa.
Serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación indicada. Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos.
La infracción será grave.
La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros o 15.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, según se trate de uno u otro de los supuestos anteriormente mencionados.
La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción.
Esta acción no dará lugar a responsabilidad por infracción respecto de la parte que intervenga en la operación cuando denuncie ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente. La denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte interviniente se entenderá por no formulada.
La presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.
La infracción mencionada prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. La sanción derivada de la comisión de la infracción prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Publicado por Servicios Digitales en 5:46:00
Etiquetas: Noticias financieras
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