Comisiones bancarias en la cuenta asociada a la hipoteca
Mi banco me cobra comisiones por la cuenta asociada a la hipoteca, ¿es
legal?
Si queremos contratar una hipoteca,
la mayoría de los bancos nos obligarán a
abrir una cuenta corriente en la entidad desde la cual se pagarán las
cuotas mensuales. Lo mismo ocurre si firmamos un préstamo personal o si
contratamos un depósito.
Sin embargo, lo que en un principio
parecía un trámite sin apenas importancia, para muchos consumidores acaba
convirtiéndose en un quebradero de cabeza cuando se dan cuenta de que la cuenta
desde la que pagan las letras de su hipoteca tiene comisiones de mantenimiento.
¿Es legal esta práctica?
El Banco de España ha considerado
tradicionalmente que las cuentas abiertas por imposición de la entidad cuyo
único objetivo es pagar las cuotas de una hipoteca o de un préstamo personal o
cobrar los intereses de un depósito no
deberían tener comisiones de mantenimiento y administración, ya que, al fin
y al cabo, “el cliente estaría pagando por cumplir una obligación”, señala el
regulador en su Memoria de reclamaciones
de 2018.
Sin embargo, del dicho al hecho hay
un trecho. Si el banco puede o no cobrarnos comisiones por la cuenta asociada a
un crédito, una hipoteca o un depósito no depende tanto de su buena voluntad,
sino de la fecha en la que se firmó el
contrato, aclaran los expertos del comparador de productos bancarios
HelpMyCash.com.
Abril de 2012, la fecha clave
Si el producto se contrató antes del 29 de abril de 2012, no hay
debate alguno: el criterio del Banco de España es que la entidad no puede cobrarnos comisiones por las cuentas
vinculadas, siempre y cuando se usen exclusivamente para el pago de préstamos o
el cobro de intereses.
Además, el regulador considera que
tampoco cabría la posibilidad de aplicar comisiones de mantenimiento sobre la
cuenta si esta se utilizase para atender otras obligaciones relacionadas con el
producto principal como el pago de los seguros vinculados a la hipoteca. Por el
contrario, si la cuenta se usa para realizar otras operaciones como, por
ejemplo, pagar con tarjeta en comercios, sacar dinero o abonar recibos de
suministros, entonces sí podrían cobrarnos.
La fecha coincide con la entrada en
vigor de la normativa general de transparencia y de crédito al consumo, que
modificó el criterio que venía siguiendo el Banco de España. Esto significa que
las cuentas vinculadas a un producto
firmado con posterioridad a abril de 2012 sí pueden tener comisiones. Eso
sí, siempre que el banco cumpla una serie de requisitos.
Criterios que debe cumplir el banco
Las cuentas asociadas a productos
de financiación o de ahorro constituidos con posterioridad a abril de 2012 o
que tras esa fecha fueran objeto de novación podrán tener comisiones, incluso
si su titular no les da otro uso más que el pago del préstamo o el cobro de los
intereses. Este hecho “no se puede considerar apartado de las buenas prácticas
bancarias”, señala el regulador, siempre y cuando el banco cumplan con los
requisitos exigidos por la normativa.
Probablemente, el más relevante sea
el que hace referencia al hecho de que el
banco no puede modificar unilateralmente las comisiones de la cuenta mientras
siga vigente el producto vinculado. Así, si cuando se constituyó la hipoteca se
estipuló una comisión de mantenimiento de 15 euros trimestrales, esta no podrá
aumentar posteriormente. Por el contrario, si la cuenta era gratuita al
principio, deberá seguir siéndolo durante toda la vida del préstamo, la hipoteca
o el depósito, afirman fuentes de HelpMyCash.
Además, para que el cobro de
comisiones se ajuste a la normativa, el banco deberá haber informado antes de
la contratación del producto principal de la obligación de abrir una cuenta
asociada, así como de su coste de mantenimiento. En el caso concreto de las
hipotecas, esta información deberá aparecer en la FIPRE y en la FEIN.
Asimismo, el coste de la cuenta se tendrá que
incluir en el cálculo de la TAE y tanto la obligación de dar de alta la cuenta
como su precio tendrán que aparecer recogidos en el contrato.
Si no se dan los requisitos
anteriores, el cliente podría reclamar (primero al SAC de su entidad y luego al
Banco de España), ya que la actuación su entidad no se ajustaría al criterio de
buenas prácticas bancarias o, incluso, a la normativa actual, aclara
HelpMyCash.