El Gobierno abarata las comisiones de los planes y fondos de pensiones
El Gobierno acaba de abaratar las
comisiones de los planes y fondos de pensiones dotándolos de mayor liquidez,
así el Consejo de Ministros ha aprobado una serie de normas que actualizan el
marco jurídico de los Planes y Fondos de pensiones, del sector asegurador y de
la mediación de los seguros.
Las principales medidas consisten en el abaratamiento
de las comisiones que pagan los partícipes de los Planes y Fondos de pensiones
y en elevar la trasparencia en la información que reciben. Estas mejoras se
completan con otras incluidas en la reforma del IRPF como es la posibilidad de
un nuevo supuesto de liquidez a los 10 años. En relación a los seguros, la
norma armoniza el cálculo de la rentabilidad esperada en los seguros de vida,
introduce la no discriminación por sexo, mejora el cálculo actuarial de las
provisiones de decesos y aclara aspectos relativos al Tax Lease.
El Real Decreto (RD) que modifica
el reglamento de Planes y Fondos de pensiones, entre otras normas del mismo
ámbito, reduce las comisiones máximas legales de gestión y depósito para
adaptarlas a la situación de los mercados financieros actuales, nacionales e
internacionales. Esta medida supone reducir la comisión máxima un 30% (del 2,5%
al 1,75%) lo que va a beneficiar a 4,5 millones de participes con un ahorro de
121 millones de euros anuales. En concreto, la comisión máxima de gestión se
reduce del 2% al 1,5% sobre la cuenta de posición del plan de pensiones, con la
posibilidad de sustituir dicho porcentaje por el 1,2% del valor de la cuenta de
posición más el 9% de la cuenta de resultados. La comisión máxima de depósito
se reduce del 0,5% al 0,25% sobre la cuenta de posición del plan de
pensiones. Los nuevos límites entrarán
en vigor dos meses después de la publicación de la norma en el BOE.
El RD impulsa además la
transparencia en los Planes de Pensiones al ampliar la información que
preceptivamente recibe el partícipe antes de contratar un plan de pensiones
individual a través del documento de datos fundamentales. Se añadirá el detalle
de todas las inversiones de los Fondos de Pensiones al cierre de cada ejercicio
y se informará también de la rentabilidad generada por el fondo en los últimos
20 años. También deberá facilitarse el acceso a la información a través del
sitio web de la gestora o su grupo. Mejorará la comunicación previa de riesgos
al partícipe para que conozca de antemano, entre otros asuntos, que los planes
de pensiones son ilíquidos (o con liquidez limitada), no garantizan
rentabilidad, salvo la externa, y que el riesgo de la inversión es de los
partícipes y beneficiarios.
El nuevo Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas (IRPF) que el Gobierno ha aprobado también para su
remisión a las Cortes, incluye un nuevo supuesto de liquidez para los
partícipes de los Planes y Fondos de Pensiones, junto a los actualmente
existentes de enfermedad grave y desempleo de larga duración. En los planes de
pensiones Individuales y Asociados se podrá disponer de los derechos
consolidados correspondientes a aportaciones realizadas a partir del 1 de enero
de 2015 una vez que estas tengan 10 años de antigüedad. También se podrá disponer
de los derechos económicos que el participe tuviese a 31 de diciembre de 2014
una vez que transcurran 10 años. Esto implica que en todo caso las aportaciones
y derechos no podrán hacerse líquidas antes del 1 de enero de 2025. En los
planes de pensiones de Empleo se establecerá lo mismo, siempre que esté
previsto en las especificaciones y el compromiso lo permita. Reglamentariamente
se recogerán condiciones, requisitos y límites para hacer efectiva la liquidez.
Este régimen de liquidez se
aplicará a los planes de pensiones Individuales, Asociados y de Empleo. Y
también a los planes de previsión asegurados, planes de previsión social
empresarial y a los contratos de seguros suscritos con Mutualidades de
Previsión Social que reducen la base imponible del IRPF, según el artículo 51
de la Ley 35/2006. En el caso de los planes de previsión social empresarial se
exige que el supuesto esté previsto en el condicionado de la póliza y lo
permita el compromiso. No se aplica este régimen a los seguros colectivos que
instrumentan compromisos por pensiones, por ser su naturaleza financiera y
fiscal distinta de los anteriores.
Los derechos económicos obtenidos
por aplicación de este supuesto de liquidez tributan como las prestaciones, es
decir, en el IRPF del beneficiario como rendimientos del trabajo, integrándose
en la base general en su totalidad. Se excluyen las prestaciones en forma de
capital correspondientes a aportaciones realizadas con anterioridad a 1 de
enero de 2006, que tendrán una reducción del 40%.
Otras medidas relativas al sector
asegurador aprobadas en el Consejo de Ministros son las siguientes:
Armonización en la información
sobre la rentabilidad esperada de los seguros
También para reforzar la
transparencia se va a facilitar la comparación de productos mediante la
armonización del método de cálculo de la rentabilidad esperada de la operación.
La rentabilidad esperada se calculará como el tipo de interés que iguala las
primas que el tomador paga con el importe de las prestaciones que se espera
recibir. La entidad aseguradora tiene que notificar al cliente esta
rentabilidad esperada antes de la celebración del contrato. Esta obligación ya
se ha establecido en el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión
de los seguros privados. Ahora se modifica, en este mismo sentido, el
Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
No discriminación por sexo en los
contratos de seguros
En virtud de la Sentencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 1 de marzo de 2011, en el asunto C
236/09 (Sentencia Test-Achats), a partir de 21 de diciembre de 2012 no pueden
existir diferencias en las primas y prestaciones entre hombres y mujeres. Este
criterio ha exigido adaptar la normativa nacional, de forma que ya se ha
modificado la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los
seguros privados. Se modifica ahora, en este mismo sentido, el Reglamento de
Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Esta modificación no va a suponer
impacto alguno en el importe de las primas, ya que desde diciembre de 2012 no
aplican discriminación por sexo.
Modificación en el cálculo de
provisiones del seguro de decesos
El Real Decreto mejora el cálculo
actuarial de las previsiones de decesos. Así se deroga un método de cálculo de
la provisión de decesos que nació en 1998, como forma de cálculo para pólizas
anteriores a la entrada en vigor del Reglamento. Hasta ahora dicha provisión se
establecía como el 7,5% de las primas anuales, sin tener en cuenta la edad del
asegurado. La experiencia ha demostrado que dicha forma de cálculo resultaba
insuficiente para reflejar las obligaciones asumidas por las entidades de
seguros, especialmente en aquellos casos en que el asegurado haya contratado a
una edad avanzada un seguro de decesos. El Real Decreto propone la utilización
de técnica actuarial concediendo 20 años de periodo de adaptación para la
regularización del déficit.
Inversión en Tax Lease
El conocido como Tax Lease es una
inversión en la financiación de la construcción y adquisición de buques que se
realiza a través de una Agrupación de Interés Económico (AIE), esto es, un
conjunto de socios que se agrupan conjuntamente con la finalidad, en este caso,
de adquirir el buque. El RD aclara expresamente que la participación por parte
de una entidad aseguradora en este tipo de AIE es apta para la cobertura de
provisiones técnicas de las aseguradoras, permitiendo una mayor diversificación
de las carteras de activos de las entidades aseguradoras e impulsando la
inversión en la industria naval, considerada estratégica.
Aprobación de la fecha de
remisión de la información anual de los mediadores
Se establece el 30 de abril como
la fecha en la que los mediadores deben
remitir la información anual (documentación estadístico contable) al órgano
supervisor. Esta fecha antes era 10 de julio. Esta modificación se justifica en
la necesidad de que la DGSFP disponga de la necesaria información para el
ejercicio de sus funciones, al haber sido suprimida la carga administrativa de
la obligación de remisión de la documentación semestral. Además se consigue
unificar la fecha de remisión de la información con las Comunidades Autónomas
que tienen asumidas competencias de supervisión respecto de la mediación.
Para más información:
Ministerio de Economía y Competitividad