Comisión por riesgo de interés de las hipotecas fijas
La comisión por riesgo de interés de
las hipotecas fijas, en vías de extinción
Si hemos
contratado una
hipoteca a tipo fijo durante estos últimos años, es
muy probable que en nuestro contrato aparezca, además de la comisión por
amortización anticipada, la denominada compensación por riesgo de tipo de
interés, un recargo que en ciertos casos alcanza hasta el 5 %. Sin embargo, esta penalización tal y como la conocemos
puede tener los días contados, pues según el comparador financiero
HelpMyCash.com en la nueva ley hipotecaria que entrará en vigor en los próximos
meses se establece la existencia de una única comisión por reembolso
anticipado.
Una nueva comisión por reembolso anticipado
Actualmente, los bancos pueden cobrarnos
dos clases de comisiones si decidimos devolver el dinero antes de tiempo.
Por un lado, se les permite aplicar la compensación por amortización anticipada
(limitada por ley) y, por el otro, la comisión por riesgo de tipo de interés,
aunque esta última tendremos que pagarla solamente si la operación genera una
pérdida económica a la entidad.
Pero
esto cambiará en cuanto entre en vigor la nueva ley hipotecaria, que
actualmente está en fase de anteproyecto. Por lo que conocemos de esta
normativa, solo se permitirá cobrar una
única comisión en caso de amortización anticipada, que reúne las
características de las dos compensaciones que se pueden aplicar actualmente
cuando el cliente decide devolver el dinero antes de tiempo.
Así,
según la nueva regulación, la comisión por reembolso anticipado en el caso de
las hipotecas fijas, tanto si es total como si es parcial, no podrá exceder el
importe de la pérdida financiera que pueda sufrir el prestamista. Además, durante los primeros diez años, se impone
un límite del 3 % del capital amortizado antes de tiempo, mientras que para el resto del plazo, la penalización
máxima admitida es del 2 %.
En el actual escenario es difícil que
se llegue a cobrar
De
todas maneras, si hemos contratado nuestra hipoteca a tipo fijo durante este
año o el anterior, es muy difícil que se nos cobre una compensación por riesgo
de interés si amortizamos capital anticipadamente dentro de un tiempo. Y es que
esta comisión, como hemos dicho, solo se puede cobrar en el caso de que el
reembolso genere una pérdida a la entidad, algo que no sucederá si, en el momento de devolver el dinero, los tipos de
mercado son superiores a los actuales, un escenario que parece más que
probable.
Aun
así, el banco sí nos podría aplicar la
comisión por cancelación o amortización anticipada que se establezca en el
contrato. Aunque la ley pueda cambiar dentro de unos meses, la compensación
que se nos cobraría sería la que aparezca en la escritura, que según la actual
normativa puede ser la siguiente: hasta el 0,5 % del capital reembolsado
durante los primeros cinco años del plazo y hasta el 0,25 % de la cantidad
amortizada en el caso de que la operación se produzca a partir del sexto año
del período de reembolso del préstamo.