Límite responsabilidad consumidor por uso fraudulento tarjetas
Europa limita
la responsabilidad de los consumidores a 50 euros en caso de uso fraudulento de
sus tarjetas
Bruselas quiere
reforzar la seguridad de los consumidores de a pie. Desde el próximo 13 de
enero, fecha máxima que tienen los Estados miembros para transponer la Directiva
2015/2366, la responsabilidad de los consumidores en caso “una operación de
pago no autorizada” por extravío, robo o hurto estará limitada a 50 euros. Lo
que supone un alivio para los clientes españoles, que hasta ahora tenían que soportar
las pérdidas derivadas de la utilización fraudulenta de sus tarjetas con un
máximo de 150 euros, según la Ley de Servicios de Pago actual.
“A fin de ofrecer
incentivos para que el usuario de servicios de pago comunique sin demora a su
proveedor […] toda pérdida o robo de un instrumento de pago y reducir así el
riesgo de operaciones de pago no autorizadas, el usuario solo debe ser responsable por un importe muy limitado,
salvo en caso de fraude o grave negligencia por su parte”, especifica la
directiva, conocida como PSD2.
Por su parte, Bruselas
mantiene la obligación de las entidades de no repercutir al cliente ningún gasto
fraudulento acaecido después de que este haya avisado del robo o de la pérdida
de la tarjeta.
La PSD2 establece,
también, que si se produce una operación no autorizada, el banco deberá
reembolsar el dinero “inmediatamente” al titular de la tarjeta. Eso sí, reserva
el derecho a los proveedores de investigar el presunto fraude antes de devolver
el importe adeudado, “en un plazo razonable”, si sospecha que la operación no
autorizada es en realidad fruto de la negligencia o de un fraude del
consumidor.
Más seguridad
en las compras virtuales
Para reforzar la
seguridad del cliente, la PSD2 exigirá a los proveedores de servicios de pago
la “autenticación reforzada del cliente”, que consiste en verificar la identidad del ordenante mediante el uso de dos o más
elementos “categorizados como conocimiento (algo que solo conoce el
usuario), posesión (algo que solo posee el usuario) e inherencia (algo que es
el usuario), que son independientes”. En realidad, muchos bancos ya exigen la
doble autenticación en muchas de sus operaciones, por ejemplo al enviar una
transferencia, ya que piden una clave y una posición de una tarjeta de
coordenadas o un código remitido por SMS, explican desde el comparador de
tarjetas de crédito HelpMyCash.com.
Este tipo de
verificación doble deberá aplicarse no solo cuando se realice una operación de
pago electrónico, sino también cuando el cliente acceda a su banca online o “realice
por un canal remoto cualquier acción que pueda entrañar un riesgo de fraude en
el pago u otros abusos”.
La directiva establece
que si el proveedor del ordenante no exige la doble autenticación, la
responsabilidad del cliente se reducirá a cero euros y los perjuicios
económicos derivados de un uso fraudulento correrán a cuenta del proveedor,
salvo que el cliente haya actuado mal.
Además, la nueva
normativa hace hincapié en el hecho de que las
entidades de crédito deberán abstenerse de enviar instrumentos de pago que no
hayan sido pedidos, algo que ya recoge la actual LSP. No obstante, si se
podrán enviar si el actual instrumento debe ser sustituido, por ejemplo si una
tarjeta va a caducar.