Recursos de la banca para no devolver el suelo hipotecario
Los juzgados tumban los
argumentos de la banca para no devolver el suelo
La recuperación de lo pagado de más
por la cláusula suelo no está resultando sencilla, pues muchos bancos se niegan a devolver el dinero por diversos motivos:
por la firma de un acuerdo privado de no reclamación, por haber llevado a cabo
una novación o una subrogación, por la prescripción de la nulidad tras haber
cancelado el préstamo… Sin embargo, desde el comparador de hipotecas HelpMyCash.com afirman que los juzgados españoles están tumbando
uno a uno todos estos argumentos y dando la razón a los consumidores.
Los acuerdos privados,
sin validez
El ejemplo más reciente lo tenemos
en el último pronunciamiento del Tribunal Supremo que sentenció hace unos días
que los acuerdos firmados para eliminar
el suelo a cambio de no reclamar posteriormente son nulos. Con estos
pactos, que se empezaron a suscribir a partir de 2013, algunos bancos se
ofrecían a suprimir la cláusula suelo (que había sido declarada abusiva por el
propio Supremo), pero solo si el cliente accedía a no interponer reclamaciones
futuras.
Pero este no es el único motivo por
el que las entidades deniegan las solicitudes de devolución de sus clientes.
También es común que se rechacen las
reclamaciones de los hipotecados que llevaron a cabo una novación o una
subrogación a lo largo del plazo del producto. No obstante, varios juzgados
ya han sentenciado que, en estos casos, las entidades también deben devolver lo
que cobraron de más por la aplicación de la cláusula suelo.
Asimismo, los tribunales se han
pronunciado acerca de la posible caducidad de las reclamaciones hechas por
consumidores cuya hipoteca fue cancelada hace más de cuatro años. Por ejemplo,
desde la Audiencia Provincial de Alicante se argumentó, en marzo de 2017, que “la acción de nulidad absoluta, radical o
de pleno derecho, no está sometida a plazo de prescripción ni de caducidad”.
Las audiencias provinciales de Palencia y de Asturias se manifestaron en este
mismo sentido.
El gobierno también
recibe un tirón de orejas
Como vemos, los juzgados de nuestro
país han ido desmontando uno por uno los principales argumentos que da la banca
para negarse a tramitar las reclamaciones de sus clientes. Sin embargo, el
tirón de orejas judicial no se limita únicamente a los bancos, sino que también
se ha dado al Gobierno de la nación a
cuenta del artículo cuatro del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de
medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.
En su primer apartado, este
artículo establece que los bancos solo deben abonar las costas del proceso
judicial si la sentencia de un magistrado es más favorable que la oferta
recibida por el cliente durante el procedimiento extrajudicial. Pero el
Tribunal Supremo lo dejó sin validez cuando sentenció, en julio de 2017, que las entidades que pierdan el juicio por
cláusulas abusivas están obligadas a pagar siempre todos los gastos judiciales,
pues si el consumidor tuviera que hacerles frente, se podría producir un efecto
disuasorio sobre el resto de afectados por el suelo.