Aprobado el Proyecto de Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito
El Gobierno aprobó ayer Consejo
de Ministros el Proyecto de Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las
Entidades de Crédito, norma que refuerza el nivel de exigencia hacia el sector
financiero en materia de regulación prudencial. Con ello, la normativa española
incorpora los acuerdos internacionales adoptados en respuesta a la crisis
financiera de 2008 y con carácter preventivo. El Proyecto de Ley (PL) completa
y absorbe el real decreto ley 14/2013 de 29 de noviembre que reguló las
materias más urgentes al respecto. Se enviará a las Cortes para su tramitación
por vía de urgencia.
El denominado “Marco regulador
global para reforzar los bancos y sistemas bancarios” del Comité de Basilea de
Supervisión Bancaria, más conocido como Acuerdo de Basilea III, constituyó la
respuesta internacional más relevante a las carencias regulatorias detectadas
con la crisis. Los ejes centrales de este acuerdo se transformaron a mediados
del año pasado en normativa armonizada de la Unión Europea mediante un
reglamento y una directiva que hoy se trasladan plenamente a la normativa
española.
El PL aprobado ayer se organiza en tres bloques. El primero aborda
el régimen jurídico de las entidades de crédito en el que se incluyen los
requisitos de autorización, idoneidad, honorabilidad y gobierno corporativo. El
segundo trata más específicamente de la supervisión prudencial y solvencia de
las entidades de crédito, así como el régimen sancionador. El tercero y último
modifica la Ley de Mercados de Valores para adaptarla a la norma europea;
adecúa el régimen de participaciones preferentes, adapta la regulación de los
conglomerados financieros y modifica la composición de la Comisión Gestora del
Fondo de Garantía de Depósitos.
En el primer bloque se recoge la
pérdida de la condición de entidad de crédito por parte de los establecimientos
financieros de crédito, dado que no pueden captar depósitos u otros fondos
reembolsables y que ya se establecía en el real decreto ley del pasado
noviembre. Habrá, no obstante, un periodo transitorio en el que podrán mantener
tal condición hasta que se apruebe un régimen singular para esta
actividad. En materia de gobierno
corporativo y remuneraciones las novedades son las siguientes:
-Se imponen límites al número de
consejos en los que puede participar un consejero (dos más si se ejercen
funciones ejecutivas y hasta cuatro si no se ejercen funciones ejecutivas).
-Se prohíbe el ejercicio
simultáneo de los cargos de presidente del consejo de administración y
consejero delegado (excepcionalmente será autorizado por el Banco de España).
-Se limita la remuneración
variable al 100% de la remuneración fija salvo que la junta de accionistas
autorice hasta el límite máximo del 200%.
-Parte de la remuneración
variable total, a determinar por la entidad, deberá estar sometida a cláusulas
de reducción o incluso de recuperación de remuneraciones ya satisfechas.
-También se introduce la
obligatoriedad de que las entidades cuenten con un comité de remuneraciones y
un comité de nombramientos ponderando dicha obligación por el tamaño, la
naturaleza y el alcance o complejidad de sus actividades.
-Se exige a las entidades la
publicación de las retribuciones totales percibidas anualmente por todos los
miembros de su consejo de administración.
En el segundo bloque y en lo
relativo a supervisión las principales novedades son:
-Se fija por primera vez la
obligación expresa del Banco de España de presentar al menos una vez al año un
Programa Supervisor que recoja el contenido y la forma que tomará la actividad
supervisora y las actuaciones a emprender en virtud de los resultados
obtenidos. Este programa incluirá la elaboración de un test de estrés al menos
una vez al año.
-Se establece la obligación de
las entidades de crédito de publicar anualmente el denominado Informe Bancario
Anual, un documento donde se recojan en base consolidada datos como el número
de empleados, los impuestos a pagar o las subvenciones públicas recibidas entre
otros.
Dentro de este bloque se
incorporan todos los nuevos requisitos de solvencia que quedan a decisión
nacional. A estos efectos, la gran novedad
son los colchones de capital, que permiten a los supervisores exigir
niveles de capital superiores a los establecidos en el Reglamento (UE). En
concreto, se definen cinco tipos de colchones:
-Colchón de conservación de
capital para pérdidas inesperadas. Se aplicará desde el 1 de enero de 2016 y
será del 2,5% en 2019.
-Colchón de capital anticíclico
específico que pretende evitar el efecto procíclico de la regulación
prudencial. Se aplicará desde el 1 de enero de 2016 y su nivel será de hasta el
2,5%.
-Colchón de capital para
entidades de importancia sistémica mundial y otras entidades de importancia
sistémica. Se aplicará a partir del 1 de enero de 2016 y será de entre el 1% y
el 3,5%, en función del carácter más o menos sistémico de la entidad a la que
se aplique.
-Colchón contra riesgos
sistémicos. Puede alcanzar niveles del 5% y el supervisor decide
discrecionalmente cuándo y en qué medida exigirlo, con el fin de reducir los
riesgos derivados del efecto de la evolución de la economía en el sistema financiero.
Estos colchones suponen un
complemento al Reglamento de aplicación directa, en virtud del cual se eleva el
capital de nivel 1 ordinario (common equity tier 1, compuesto de capital y
reservas) hasta al menos el 4,5% de los
activos ponderados por riesgo a partir de 2015. Igualmente, se establece una
definición de capital más estricta para garantizar la capacidad real de
absorber pérdidas del capital. Hay, por último, mayor exigencia en cuanto a los
requisitos de liquidez, suficientes para cubrir necesidades en escenarios de
estrés, y un nuevo ratio de apalancamiento que se aplicará desde 2018.
En el tercer y último bloque lo
más destacable es el cambio en la composición de la Comisión Gestora del Fondo
de Garantía de Depósitos, al tratarse de una institución incluida dentro del
perímetro de consolidación fiscal. Estará integrada por 11 miembros, un
representante del Ministerio de Economía y Competitividad, uno del Ministerio
de Hacienda y Administraciones Públicas , cuatro designados por el Banco de
España y cinco por las asociaciones representativas de las entidades de crédito adheridas (tres
de bancos, uno de cajas de ahorros y uno de cooperativas de crédito). La
presidencia la mantendrá el subgobernador del Banco de España.
Para más información:
Ministerio de Economía y Competitividad