Los prestamistas de créditos rápidos
¿A quién
rinden cuentas los prestamistas de créditos rápidos?
Es bien sabido que las entidades bancarias de nuestro país
tienen la obligación de rendir cuentas ante el Banco de España y ante la
Comisión Nacional del Mercado de Valores, que supervisan todas sus operaciones
y comprueban que no se incurra en malas prácticas. Sin embargo, los prestamistas privados de créditosrápidos no reciben la supervisión de estos dos órganos, hecho que
genera cierta desconfianza, a veces infundada, en los consumidores.
Pese a que no tienen que rendir cuentas ante los
supervisores estatales, desde el comparador financiero HelpMyCash.com apuntan
que la actividad de las empresas que
conceden préstamos rápidos sí está regulada por la Ley 22/2007, de 11 de julio,
sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los
consumidores. Además, los créditos al instante de más de 200 euros deben
cumplir las condiciones establecidas en la Ley 16/2011, de 24 de junio, de
contratos de crédito al consumo.
¿Qué aspectos están regulados?
La ley sobre comercialización a distancia de servicios
financieros regula aspectos tan importantes como la información que debe
aparecer en el contrato de un crédito rápido. El consumidor de este tipo de productos debe saber, antes de firmar,
cuál será el coste total del préstamo que contrate (tipo de interés y TAE,
comisiones, etc.) y qué sanciones se le aplicarán en caso de impago, así como
conocer los datos del prestamista (nombre de la empresa, dirección, número de
registro, etc.).
Asimismo, en la ley
de contratos de crédito al consumo se establecen los derechos del consumidor de
estos productos, entre los que se incluyen los préstamos rápidos de más de
200 euros. Por ejemplo, en esta norma aparecen dos derechos a menudo
desconocidos por los solicitantes de crédito: el derecho al desistimiento y el derecho a la amortización anticipada.
El primero establece que el prestatario puede desistir unilateralmente del
contrato en un plazo máximo de 14 días naturales desde la firma sin que eso
suponga abonar un coste adicional, mientras que el segundo permite al cliente
anticipar una parte o todo el capital pendiente de pago, aunque en este caso el
prestamista también puede cobrar una compensación de entre el 0,5 % (si queda
un año o menos para el vencimiento del plazo) y el 1 % (si queda más de un año
para el vencimiento).
La ley no establece un tipo de
interés máximo
Sin embargo, ninguna
norma pone un límite concreto al tipo de interés máximo que pueden aplicar los
prestamistas de créditos rápidos. La única ley vigente que se refiere a
este tema es la Ley sobre nulidad de los contratos de préstamos usuarios,
promulgada el 23 de julio de 1908, que declara nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior
al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias
del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino.
En diciembre de 2015, el Tribunal Supremo declaró nulo un
contrato de crédito revolving con un
interés del 24,6 % TAE, una decisión que se interpretó que podría poner coto a
los intereses de los préstamos rápidos y de otros productos financieros, como
las tarjetas de crédito. No obstante, las empresas que ofrecen créditos al
instante siguen aplicando el mismo tipo de interés a sus productos, mientras
que la banca aún ofrece tarjetas de crédito con un interés superior al 20 %
TAE.