Diferenciar Aval y Garantía
Aval y garantía
no son lo mismo. Es la mejor frase con la que podemos comenzar a
explicar y a separar estos dos conceptos financieros. Según arrojan
las conclusiones de un estudio llevado a cabo por Cofidis, más de la
mitad de los españoles no aprobaría un tes sobre conocimientos
financieros. Esta misma encuesta, de hecho, apunta que un 54 % no
sabe responder a qué debemos tener en cuenta a la hora de contratar
préstamos y otra de las clásicas e importantes confusiones
que se dan a menudo es el confundir aval con garantía, algo que
puede influir y mucho en el tipo de crédito que contratemos y,
por consiguiente en lo que pagaremos por las características del
mismo.
Diferenciando
los dos conceptos
Lo mejor que
podemos hacer para iniciar la distinción entre ambos conceptos es
basarnos en lo que significan literalmente. En esta misma línea, la
Real Academia Española de la Lengua (RAE) nos proporciona las dos
siguientes definiciones:
-
Garantía: es el efecto de afianzar lo estipulado. Lo que asegura o protege contra algún riesgo o necesidad. Fianza o prenda.
-
Aval: garantía que alguien presta sobre la conducta o las cualidades de otra persona. Obligación que alguien adquiere de hacer aquello a lo que otra persona se ha comprometido, en caso de incumplimiento.
Como vemos, no
solo es que aval y garantía no sean lo mismo, sino que una es un
subtipo de otra. La propia definición que acabamos de ver, apunta
que el aval es un tipo de garantía, aunque no la única. Las
entidades financieras se protegen de posibles impagos exigiendo
garantías (bienes, nóminas…) que pueden ser personales,
reales o avales. Pues bien, en este último tipo de garantía,
una tercera persona nos respaldará con sus bienes en caso de que no
podamos pagar el préstamo que hayamos contratado.
La
figura del aval en los préstamos de hoy en día
Lo cierto es que
la figura del aval ha ido perdiendo mucha fuerza y ya no se exigen
tanto como antes. Exceptuando los préstamos con importes muy
elevados en los que el solicitante no tiene un perfil excesivamente
solvente o los créditos para estudiantes, en los cuales los padres
suelen ser los avalistas, no es habitual encontrarlos.
El aval ya no
tiene tanto peso como antaño y el principal motivo es que era una
garantía que exigían principalmente las entidades bancarias. No
obstante, debido a la llegada de nuevas empresas financieras de
capital privado y, por consiguiente, a la creciente competencia en el
sector de la concesión de créditos al consumo, muchos bancos han
abierto la mano y han dejado de exigir avales. Este hecho no implica
que no exijan tampoco garantías, ya que cualquier prestamista
necesitará que le demos alguna muestra de que podremos reembolsar el
crédito que contratemos. Por decirlo de alguna forma más
simple, la garantía es la confianza que el prestamista tendrá en
nosotros como clientes.
Créditos
rápidos sin aval
De esta forma, en
el mercado financiero actual podemos conseguir diferentes tipos de
préstamos sin aval, sobre todo si recurrimos a los créditos de
empresas financieras de capital privado. Los créditos rápidos o
microcréditos son el ejemplo más palpable, en los que para
simplificar trámites, no se exige ni tener una nómina y mucho menos
el respaldo de un tercero.
Sin embargo, el
hecho de que estos préstamos sean tan accesibles no significa que no
tengamos que demostrar unos ingresos recurrentes para
conseguirlos. En el caso de que no paguemos, podremos acabar,
incluso, en un juzgado, ya que el prestamista nos pedirá que
paguemos lo que debemos.