Si cancelo mi tarjeta de crédito, ¿puedo recuperar el importe de la cuota?
A muchos clientes se les escapan
los derechos que tienen frente a los bancos. En algunos casos, las
consecuencias pueden acabar saliendo caras. Imaginemos, por ejemplo, que hemos
pagado una cuota de 50 euros anuales por el mantenimiento de nuestra tarjeta de
crédito; sin embargo, a mediados de año la damos de baja. Para muchos, el
trámite terminaría con la destrucción del plástico, pero la realidad es otra: podemos exigirle al banco que nos
reembolse la parte proporcional de la cuota que hayamos pagado por el
tiempo que no vayamos a usar la tarjeta. En el ejemplo anterior, serían 25
euros de vuelta.
La Ley 16/2009 nos da la razón: “De
los gastos que se cobren periódicamente por los servicios de pago, el usuario
de servicios de pago solo abonará la parte proporcional adeudada hasta la
resolución del contrato. Cuando dichas comisiones se hayan pagado por
anticipado, se reembolsarán de manera proporcional”. La normativa es clara al
respecto: si se da de baja un servicio de pago cuyo uso se ha pagado por
adelantado, la entidad nos debe devolver la parte proporcional por el tiempo
restante hasta el vencimiento original.
En teoría, debería bastar con
comunicar nuestra voluntad de recuperar ese dinero a nuestra oficina o al
servicio de atención al cliente del banco si se trata de una entidad online. Si
el banco se negase, se puede elevar la
queja al defensor del cliente de la entidad, que deberá respondernos en un
plazo de dos meses. Si su respuesta no nos satisface, podemos acudir al Banco
de España. Aunque sus resoluciones no son vinculantes, lo cierto es que el
pasado año los bancos rectificaron en el 58 % de los casos, explican los
expertos del comparador de tarjetas sin comisiones
HelpMyCash.com.
¿Cómo cancelar una tarjeta?
Aunque el número de tarjetas en
circulación no para de crecer (ya hay casi 80 millones de plásticos en
circulación en España según el BdE), es probable que algunos consumidores
quieran deshacerse de la suya. Dar de
baja un plástico debería ser sencillo, aunque no tanto como cortar la
tarjeta por la mitad y despedirse de ella.
Para empezar, tendremos que
comprobar que no queda ningún cargo pendiente, tanto a favor del banco (el
cobro del extracto mensual, por ejemplo) como a nuestro favor (la devolución de
algún importe). Hecho lo anterior, tendremos que informar a la entidad de
nuestra voluntad de dar de baja el servicio y, en el caso de que nos lo pidan,
entregar la tarjeta para su destrucción, salvo que la hayamos perdido. Si
cumplimos los trámites correctamente, la ley da un plazo al banco de hasta 24 horas para cumplir con la resolución
del contrato una vez el usuario ha dado la orden.