El nuevo marco jurídico para las cajas de ahorros y las fundaciones bancarias está más cercano
El nuevo marco jurídico que regirá para las
cajas de ahorros y las fundaciones bancarias está cada vez más cerca y así el Consejo
de Ministros en su última reunión celebrada el pasado viernes día 03 de mayo,
fue informado sobre el Anteproyecto de Ley de Cajas y Fundaciones Bancarias
para su remisión posterior al Consejo de Estado. La norma da cumplimiento a los
compromisos recogidos en el Memorándum de Entendimiento (MoU) acordado con la
Unión Europea (UE) como parte del programa de asistencia para la
recapitalización del sector financiero.
Este acuerdo implica por parte española la
aprobación de un nuevo marco jurídico para clarificar el papel del sector de
cajas de ahorros como accionistas de bancos, el reforzamiento de las normas de
buen gobierno corporativo y los requisitos de incompatibilidad tanto en las
cajas como en los bancos controlados por ellas.
Esta norma se inscribe dentro del Programa
Nacional de Reformas que el Gobierno aprobó la pasada semana. La nueva
legislación sobre las cajas de ahorros tiene como objetivo avanzar en el
proceso de saneamiento y recapitalización del sector financiero, como base
imprescindible para la vuelta al crecimiento económico y la creación de empleo.
Supone, por otro lado, avanzar en el cumplimiento por parte de España del
calendario acordado con la UE dentro del MoU. A finales del pasado noviembre se
sometió a información pública un texto normativo, que ahora entra en la recta
final para su aprobación como Proyecto de Ley por el Gobierno previsiblemente a
finales de mes y su posterior tramitación parlamentaria.
Respecto de las cajas de ahorros, el
Anteproyecto de Ley supone una vuelta a los límites originales de estas
instituciones en lo referido a su actividad financiera, que se centrará en el
tramo minorista y en su ámbito territorial de actuación. Si se exceden dichos
límites, las cajas han de traspasar su actividad financiera a un banco que será
participado por una fundación bancaria. Los límites son los siguientes:
Material: vinculación explícita de la actividad financiera de las cajas
con los clientes minoristas y las pequeñas y medianas empresas. Las cajas no
podrán dedicarse a otras actividades financieras complejas.
Territorial: el ámbito de actuación de las cajas de ahorros no podrá
exceder el de una Comunidad Autónoma o de diez provincias limítrofes.
De
volumen: las cajas de ahorros no podrán tener un activo superior a los 10.000
millones de euros o una cuota de depósitos por encima del 35% de los de la
Comunidad Autónoma en la que operen.
Se introduce además una nueva regulación de
los órganos de gobierno de las cajas de ahorros que afecta a la asamblea
general, la comisión de control y el consejo de administración. Se mantiene la
comisión de control porque las cajas carecen de accionistas y es preciso por
tanto regular un mecanismo electoral para constituir la asamblea general. La
comisión de control velará por el buen funcionamiento de ese procedimiento
electoral y por la obra social de la caja, entre otras funciones relativas al
funcionamiento del consejo de administración. Se ha suprimido la figura del
director general.
Se establece un sistema electoral por virtud
del cual se pretenden conseguir dos objetivos fundamentales: evitar el control
político de las cajas y atribuir dicho control a los principales interesados,
los impositores o depositantes.
La
asamblea general incluirá la representación de los depositantes, la voluntad
fundacional de la caja y los destinatarios de la obra social.
El
número de consejeros generales estará comprendido entre 30 y 150. El mandato
será de entre 4 y 6 años.
Se
atribuye una representatividad a los impositores de entre el 50% y el 60% de
los consejeros generales. Las Administraciones Públicas en ningún caso podrán
designar más del 25% de los consejeros generales.
Habrá un turno de grandes impositores, de no menos del 50%, para
garantizar que éstos queden adecuadamente representados en la asamblea general.
El resto de consejeros generales correspondientes a este turno se elegirá por
el sistema de compromisarios, designados por sorteo de entre el resto de
impositores. La renovación de los consejeros generales representantes de
impositores se hará por mitades.
La norma incrementa, por otra parte, la
profesionalización de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros en los
siguientes aspectos:
Medidas para lograr que los miembros de los órganos de gobierno de las
cajas desempeñen sus funciones en exclusivo interés de las mismas y de acuerdo
con criterios de eficiencia y buena gestión financiera. Se fortalece la
incompatibilidad de formar parte de los órganos de gobierno con la asunción de
cargos ejecutivos en partidos políticos, organizaciones empresariales y
sindicales.
Ya
no se exige que los miembros del consejo de administración reflejen las
proporciones de cuotas representativas existentes en la asamblea general. Por
el contrario, se requiere que al menos la mitad de los miembros del consejo
sean independientes, no pudiendo tener tal consideración los que sean
consejeros generales.
Exige que todos los miembros del consejo de administración cuenten con
los conocimientos y experiencia adecuados para el desempeño de sus funciones,
en los mismos términos que se prevé para los miembros de los consejos en los
bancos. Se les exigirá que cuenten con los requisitos de honorabilidad,
experiencia y buen gobierno exigidos por la legislación.
Se
requiere además proporcionalidad en función de la dimensión económica de cada
caja para fijar el número total de miembros de la Asamblea y del consejo de
administración.
Se
exige que más de la mitad de los miembros del consejo de administración y de la
comisión de control sean vocales independientes. También deberá tener esta
condición el presidente de la comisión de control.
En cuanto a las fundaciones bancarias, el
Anteproyecto de Ley define su régimen jurídico. Herederas de las fundaciones de
interés especial previstas en el Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de
órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de
Ahorros, son aquellas fundaciones que tienen una participación superior al 10%
en una entidad de crédito.
El MoU aprobado por España exigía que se
fuera produciendo una desinversión paulatina de las antiguas cajas de ahorros
en las entidades bancarias hasta que su participación alcanzase niveles de no
control. Para alcanzar este objetivo, el anteproyecto de ley prevé dos medidas
que operan de manera consecutiva:
En
primer lugar, el anteproyecto de Ley obliga a que las cajas que actualmente
desarrollan sus actuaciones en régimen de ejercicio indirecto, así como las
cajas que tengan un volumen superior a los límites previstos en la norma (es
decir, cuando mantenga una participación en una entidad de crédito que alcance,
de forma directa o indirecta, al menos, un 10% del capital o de los derechos de
voto de la entidad, o que le permita nombrar o destituir algún miembro de su
órgano de administración), se transformen en fundaciones bancarias.
Una
vez transformadas en fundaciones bancarias, se ha diseñado un régimen jurídico
para estas nuevas entidades que refuerza el control financiero en función del
grado de control efectivo que ejerzan en la entidad bancaria participada.
El anteproyecto de Ley distingue:
Obligaciones generales para todas las fundaciones bancarias (aquellas
que tienen una participación en la entidad de crédito de, al menos, un 10%, con
independencia de que fueran o no cajas anteriormente)
Obligaciones para las fundaciones bancarias con una participación en la
entidad de crédito de, al menos, un 30%.
Obligaciones para las fundaciones bancarias con una participación en la
entidad de crédito de, al menos, un 50% o con participación de control.
Todas las fundaciones bancarias, sin
excepción, están sometidas a rigurosos requisitos de gobierno corporativo. En
particular, se impide que los miembros del patronato de las fundaciones
bancarias lo sean a su vez del consejo de administración de la entidad de
crédito. Además, estarán sujetas a un régimen de control que será llevado a
cabo por el Banco de España en el marco de sus funciones de supervisión
financiera y por el protectorado en materia de gobierno corporativo. El
protectorado corresponderá al Ministerio de Economía y Competitividad cuando la
fundación bancaria tenga un ámbito de actuación principal superior al de la
Comunidad Autónoma.
Además, las fundaciones bancarias con una
participación superior al 30% en una entidad de crédito deben presentar al
Banco de España para su aprobación un protocolo de gestión de su participación
en el banco. Este regulará los criterios de gestión de la participación de la
fundación en el banco, las relaciones entre ambos, las normas sobre operaciones
vinculadas y el Plan Financiero para cubrir necesidades de capital del banco.
Adicionalmente, las fundaciones bancarias con
una participación superior al 50% o que ostenten posiciones de control en una
entidad de crédito estarán obligadas a presentar en su Plan Financiero una
estrategia de diversificación de inversiones y gestión de riesgos que evite la
concentración en activos emitidos por una misma contraparte. Además, tendrá que
contar con un Fondo de Reserva para hacer frente a posibles necesidades de
recursos propios de la entidad de crédito participada.
Las fundaciones bancarias no podrán
participar en procesos de ampliación de capital de la entidad de crédito
participada a los efectos de alcanzar o mantener posiciones de control. Solo
podrán aprobar reparto de dividendos con un quórum y mayoría reforzados
(presencia del 50% del capital en primera convocatoria y 25% en segunda
convocatoria, más aprobación de tres cuatros del capital presente en la Junta).
En conjunto, la regulación relativa a las
cajas de ahorros y fundaciones bancarias ha de respetar la competencia de las
Comunidades Autónomas, correspondiendo al Estado dictar la legislación básica.
No se altera al respecto el régimen de distribución de competencias
establecido. En el caso de las fundaciones bancarias, así como en el de las
ordinarias, la dependencia estatal o autonómica dependerá de si su actividad
principal se desarrolla en una sola CCAA (en cuyo caso el protectorado se
ejercerá por la CCAA), o si se desarrolla en más de una CCAA (en cuyo caso el
protectorado se ejercerá por el Estado, a través del Ministerio de Economía y
Competitividad).
Para más información:
Ministerio de Economía y Competitividad