Aprobado un nuevo marco legal para mejorar la financiación de las pymes
El Gobierno acaba de aprobar en
su última reunión del Consejo de Ministros celebrada el pasado viernes día 03
de octubre, el Proyecto de Ley (PL) de Fomento de la Financiación Empresarial
cuyo objetivo es mejorar los canales de financiación de las empresas, en
especial, las pymes. Se trata de hacer más flexible el acceso al crédito, tanto
bancario como el que circula por vías alternativas y canalizar el ahorro hacia
la inversión mediante instrumentos más ágiles. Entre las novedades destaca la
obligación de realizar un preaviso de tres meses a las pymes que se vean
afectadas por una reducción o cancelación de la financiación y la posibilidad
de obtener un informe detallado sobre su posición financiera. Se regulan además
los instrumentos no bancarios como el denominado “crowdfunding” y se mejora la
regulación de otros ya existentes, como el Mercado Alternativo Bursátil (MAB).
La norma establecerá la
obligación por parte de las entidades de crédito de ofrecer preavisos de al
menos tres meses a las pymes cuya financiación vaya a ser cancelada o
notablemente reducida (un 35% o más). El objetivo es facilitar a estas empresas
los ajustes necesarios para reorientar sus fuentes de financiación con rapidez.
Junto con el preaviso, se otorga a las pymes el derecho a obtener de la entidad
información sobre su posición financiera, historial de pagos, extracto,
calificación crediticia, etcétera, y su calificación crediticia de conformidad
con la metodología específica para pymes que desarrollará el Banco de España
(“rating pyme”). Esta solicitud deberá ser atendida en el plazo de 10 días
hábiles y de forma gratuita. Además, podrán solicitar estos datos en cualquier
otro momento y de forma incondicionada, petición que deberá atenderse en el
plazo de 15 días y a un coste reducido.
El PL aprobado por el Gobierno
establece además, y por primera vez en España, un régimen jurídico para las
plataformas de internet que promueven la financiación participativa mediante
préstamos o la emisión de acciones, obligaciones o participaciones de
responsabilidad limitada. Se proporciona así un marco adecuado para el
denominado “crowdfunding” con el objetivo de garantizar de manera equilibrada
la correcta protección de los inversores y de impulsar al mismo tiempo esta
nueva herramienta de financiación directa de proyectos empresariales en sus
fases iniciales.
Esta norma regula exclusivamente
las operaciones de financiación participativa que busquen un rendimiento
dinerario derivado de la financiación empresarial o de consumo, a diferencia de
otros tipos de “crowdfunding” como son los vinculados al mecenazgo o la
compraventa. La supervisión correrá a cargo de la CNMV con la implicación del
Banco de España cuando la actividad consista en la intermediación de préstamos.
La transparencia es otra de las exigencias de la nueva regulación al garantizar
que todos los inversores tengan acceso a información suficiente sobre aspectos
como la propia plataforma, el promotor y las características del vehículo
utilizado para captar la financiación, así como sobre todos los riesgos que
implica la inversión en este tipo de proyectos.
Distingue entre inversores
acreditados e inversores no acreditados. Los primeros son los institucionales,
las empresas que superen determinados niveles de activo (1 millón de euros),
cifra de negocio (2 millones) o recursos propios (300.000 euros) y todas las
personas físicas o jurídicas cuyos niveles de renta superen los 50.000 euros al
año o tengan un patrimonio superior a 100.000 euros y soliciten expresamente
este tratamiento. Los inversores acreditados podrán invertir sin límite
mientras que los no acreditados (todos los demás), por su carácter minorista,
tendrán límites anuales a la inversión (3.000 euros por proyecto y 10.000 euros
en el conjunto de plataformas) y deberán requerir la firma manuscrita por la
que manifiestan, antes de adquirir ningún compromiso de pago, haber sido
advertidos de los riesgos de este tipo de inversiones.
Otra de las novedades incluidas
en el PL de Fomento de la Financiación Empresarial es la relativa al Mercado
Alternativo Bursátil (MAB). Con el objetivo de potenciarlo, se flexibiliza el
tránsito desde el MAB hacia la Bolsa de aquellas compañías cuyo desarrollo y crecimiento
requiere la cotización en este mercado oficial. Así, se elimina por un periodo
transitorio de dos años la exigencia de la declaración intermedia de gestión (a
mitad de semestre); y se permite que las empresas no presenten el segundo
informe semestral, que no es exigible por normativa de la UE. Además, se
establece un umbral de capitalización de 500 millones de euros, a partir del
cual las sociedades cuyas acciones cotizan en el MAB han de solicitar la
admisión a negociación en un mercado regulado, de modo que quedarán
automáticamente vinculados por las normas de gobierno corporativo y demás
requisitos de trasparencia propios de este mercado.
En materia de supervisión de los
sistemas multilaterales de negociación, se extiende la responsabilidad que
tienen las rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, que en el
caso del MAB es Bolsas y Mercados (BME). A tal efecto se amplía la obligación
de comunicar a la CNMV cualquier incumplimiento legal que pudiera derivarse de
la información de los emisores a la que tienen acceso, y no sólo en materia de
abuso de mercado. Por último, se incrementa la labor de seguimiento que realiza
la CNMV sobre estos mercados alternativos. Para ello, se exigiría a la entidad
rectora que, con periodicidad trimestral, reporte a la CNMV las actuaciones
concretas que está llevando a cabo para supervisar el correcto funcionamiento
del mercado. Sobre la base de esa comunicación periódica, la CNMV podrá
requerir más información a la rectora o incluso el desarrollo de otras
funciones concretas de supervisión.
En otros ámbitos, el PL refuerza
la capacidad de supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
(CNMV). Se le otorgan unas mayores facultades de supervisión, inspección y
sanción, ante el incremento de la actividad en los mercados financieros. La
CNMV podrá elaborar guías técnicas de aplicación de la normativa y será la
autoridad competente en la autorización y revocación de las entidades que
operan en el mercado de valores, así como para la aplicación de sanciones. Se
regula también el denominado “mistery-shopping” como mecanismo de colaboración
con las funciones inspectoras de la CNMV y la publicación de la incoación de
los expedientes sancionadores de manera motivada, cuando se genere un claro
efecto positivo sobre la protección de los inversores o el funcionamiento de
los mercados.
Otro de los aspectos contemplados
en la norma es la regulación de los establecimientos financieros de crédito
(EFC), entidades que juegan un papel relevante para la financiación del consumo
en España. Los EFC dejaron de considerarse entidades de crédito con la entrada
en vigor de la normativa europea y nacional sobre solvencia por lo que era
necesario dotarlos de un marco jurídico específico. La norma aprobada hoy por
el Gobierno extiende a los EFC los baremos de supervisión y solvencia
aplicables a los bancos, lo que supone mantener estas entidades en el perímetro
de control e inspección financieras.
Se aborda también una mejora en
el régimen de emisión de obligaciones para adecuarlo al actual funcionamiento
del mercado de capitales y para facilitar el acceso de las empresas españolas a
los mercados de deuda. La norma por último reforma el régimen jurídico de las
titulizaciones con el objetivo de simplificarlas y hacerlas más transparentes,
dotarlas de la adecuada calidad y reducir la dependencia de las agencias de
calificación en lo que respecta a valores emitidos por fondos de titulización.
Para más información:
Ministerio de Economía y Competitividad