Calculadora de gastos de hipoteca cuanto podemos recuperar
El
Tribunal Supremo por fin ha establecido quién debe pagar una buena
parte de las costas de escrituración que se generan al formalizar
una hipoteca. Según el criterio que hizo público el pasado 24 de
enero, al banco le corresponde abonar todos los aranceles
registrales, mientras que los honorarios de la gestoría y los
aranceles notariales deben repartirse al 50% entre la entidad y el
cliente.
Pero
¿en cuánto dinero se traduce eso? Desde el comparador financiero
HelpMyCash.com han creado un simulador
que calcula cuánto puede recuperar un hipotecado si su banco
le obligó a hacer frente a todos los gastos de constitución.
1.000 euros de media por hipotecado
Imaginemos,
por ejemplo, que en su momento pagamos todas las costas de
escrituración de una hipoteca media de 150.000 euros con una
responsabilidad hipotecaria del 115%. En este caso, los gastos de
formalización habrían sido aproximadamente los siguientes: unos 860
euros en aranceles notariales, unos 375 en aranceles registrales y
unos 400 euros en honorarios de la agencia gestora.
Según
la calculadora de HelpMyCash.com, tras el reparto establecido por el
Tribunal Supremo podríamos recuperar unos 1.000 euros
aproximadamente: la mitad de los aranceles notariales (unos
430 euros), el 50% de los honorarios de la gestoría (unos 200
euros) y todo lo abonado por los aranceles registrales (unos
375 euros). En cuanto a la tasación, que suele costar entre 100 y
300 euros, el alto tribunal no se ha posicionado, aunque podría
reclamarse su devolución si ya contábamos con una valoración en
vigor y el banco la rechazó y nos obligó a contratar otra agencia.
El
IAJD no se puede reclamar
Eso
sí, desde el comparador recuerdan que lo abonado por el impuesto
sobre actos jurídicos documentados o IAJD (que es la partida más
costosa de los gastos hipotecarios) no se puede recuperar,
dado que el propio Tribunal Supremo estableció que es el cliente
quien debe pagar ese tributo. Posteriormente, se promulgó un Real
Decreto-ley que obliga a la banca a hacer frente al IAJD, pero tiene
validez únicamente para las hipotecas contratadas a partir del 10 de
noviembre de 2018.
Asimismo,
el alto tribunal español ha rechazado la abusividad de la
comisión de apertura, otro de los gastos que suponen un mayor
desembolso inicial para los clientes (suele oscilar entre el 0% y el
1,5% del capital de la hipoteca). Según el Supremo, la cláusula que
establece el pago de esta comisión pasa el control de transparencia,
pues su “redacción, ubicación y estructura […] permiten
apreciar que constituye un elemento esencial del contrato”.
La
ley hipotecaria establecerá otro reparto
En
principio, a partir de ahora, los bancos abonarán los gastos de
constitución del modo establecido por el Tribunal Supremo. No
obstante, desde HelpMyCash.com recuerdan que la entrada en vigor
de la nueva ley hipotecaria, que se prevé para marzo de este
año, modificará nuevamente el reparto de estas costas, que
quedará claramente delimitado para que no vuelvan a repetirse
episodios como el del polémico pago del impuesto sobre actos
jurídicos documentados.
En
concreto, el texto pendiente de promulgación establece que el
banco pague los gastos de notaría, registro y gestoría (además del
IAJD), mientras que la tasación deberá abonarla el cliente.
Esta medida no será retroactiva, así que únicamente se
aplicará sobre las hipotecas contratadas tras la entrada en vigor de
la nueva ley.