Nueva ley hipotecaria: ¿qué medidas afectan a las hipotecas ya vigentes?
Nueva ley hipotecaria: ¿qué
medidas afectan a las hipotecas ya vigentes?
La nueva ley
hipotecaria ha entrado por fin en vigor; una normativa que incorpora
las directivas europeas en materia de protección al consumidor e
incluye varios aspectos beneficiosos para el cliente. Pero ¿qué
hay de los que ya tienen un préstamo hipotecario contratado?
Según
el comparador bancario HelpMyCash.com, aunque la
inmensa mayoría de los artículos no tiene carácter retroactivo, a
estos también se les aplicarán algunas medidas interesantes:
el abaratamiento de la conversión de una hipoteca variable al tipo
fijo y el endurecimiento de las condiciones para poder ejecutar la
hipoteca en caso de impago. Y, además, podrán cambiar de banco sin
que su entidad pueda impedírselo con una contraoferta.
Pagarás
menos si te pasas al tipo fijo
Según el propio
texto de la Ley Reguladora de Contratos de Crédito Inmobiliario, una
de las medidas retroactivas es la que abarata la conversión de una
hipoteca variable al tipo fijo. En caso de llevar a cabo esta
operación a través de una novación o de una subrogación, el
banco podrá aplicar una comisión de hasta el 0,15% del capital
pendiente, que solo podrá cobrar si el contrato tiene tres años
o menos de vida. Pasado ese período, este cambio no tendrá
comisión.
Antes de la entrada
en vigor de la ley, la comisión habitual por novación era del 0,5%,
mientras que la de subrogación era de hasta el 0,5% los primeros
cinco años y del 0,25% posteriormente. Por lo tanto, la
aplicación de esta medida supondrá un ahorro para los actuales
hipotecados que quieran pasarse al tipo fijo para pagar siempre
la misma cuota aprovechándose de los tipos bajos ofrecidos por los
bancos en el mercado actual.
Veámoslo con un
ejemplo práctico: imaginemos que queremos pasar al interés fijo una
hipoteca contratada hace dos años con un capital pendiente de 50.000
euros. Antes de la entrada en vigor de la ley, se nos cobraría una
posible comisión de 250 euros si lo hiciéramos mediante un pacto
con el banco (novación). En cambio, tras la promulgación de la
normativa, la compensación máxima será de solo 75 euros, es decir,
175 euros menos.
No
podrán ejecutar tu hipoteca hasta el duodécimo impago
El segundo artículo
que se aplica con carácter retroactivo (en las hipotecas
firmadas tanto antes como después de la entrada en vigor de la ley)
es el que regula la aplicación de la cláusula de vencimiento
anticipado, que es el paso previo que dan los bancos para poder
ejecutar la hipoteca y embargar la vivienda tras un impago reiterado.
La nueva normativa
establece unos requisitos más duros para poder aplicar esta
cláusula. Durante la primera mitad del plazo de la hipoteca, el
impago debe exceder un 3% del capital otorgado o alcanzar un
equivalente de 12 cuotas, mientras que en la segunda mitad, la demora
debe ser de al menos el 7% del principal del préstamo o de un
equivalente de 15 mensualidades.
Asimismo, la Ley
Reguladora de Contratos de Crédito Inmobiliario obliga al
prestamista a darle un mes al deudor para ponerse al día con los
pagos pendientes antes de poder iniciar el proceso de ejecución.
Los ya hipotecados, eso sí, pueden decidir entre acogerse a estas
medidas o mantener el vencimiento anticipado establecido
originalmente en su contrato si consideran que este les resulta más
conveniente, aunque es algo poco probable.
Cambio
de banco sin límites
Por último, desde HelpMyCash.com destacan otra medida de la que
también podrán beneficiarse los que tengan una hipoteca firmada
antes del 16 de junio de 2019: con la nueva normativa, si el
cliente quiere cambiar de banco mediante una subrogación, su
entidad actual no podrá enervar la operación, es decir, no podrá
retenerlo por defecto si presenta una oferta igual o mejor.
De este modo, el
prestatario tendrá la facultad de decidir si prefiere trasladarse al
banco que le presenta una oferta de subrogación o si quiere
aceptar la contraoferta de su entidad. En caso de decantarse por la
primera opción, el banco al que se vaya tendrá que pagarle una
compensación al otro, que constará de la parte proporcional a los
gastos de constitución que corresponderían al importe pendiente.