miércoles, 18 de diciembre de 2013

El Gobierno aprueba una nueva normativa para la mejora del gobierno corporativo de las empresas


El Gobierno acaba de aprobar recientemente en Consejo de Ministros, el Anteproyecto de Ley (APL) por el que se modifica la Ley de Sociedades de Capital cuyo fin es mejorar el gobierno corporativo de estas sociedades. La norma aborda aspectos como las remuneraciones de los consejeros, la duración de su mandato, nombramientos, las situaciones de conflictos de interés y los deberes de lealtad y diligencia de los administradores, entre otros aspectos. El APL se somete ahora al trámite de audiencia pública para su vuelta posterior al Consejo de Ministros y el inicio de la tramitación parlamentaria.

El APL incorpora propuestas de modificaciones normativas planteadas por la Comisión de Expertos en materia de Gobierno Corporativo. Esta comisión fue creada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de mayo de 2013 con el objetivo de elaborar un estudio sobre las mejores prácticas en materia de gobierno corporativo e impulsar las iniciativas al respecto. Su creación se desprende del Programa Nacional de Reformas para 2013, entre cuyos objetivos está la mejora del actual marco de gobierno corporativo de las empresas.

La Comisión publicó sus conclusiones el pasado 14 de octubre e incorporó como anexo una serie de propuestas normativas concretas de reforma de la vigente Ley de Sociedades de Capital. El Gobierno ha tenido dos meses de plazo desde entonces para elaborar el correspondiente APL, aprobado hoy.  Las modificaciones de esta norma inciden sobre todo en las sociedades cotizadas, aunque también se introducen novedades de calado en todas las sociedades. Estas modificaciones son las siguientes:

1. Competencias de la junta general de accionistas

a) Todas las sociedades

Intervención en asuntos de gestión: Se permite a la junta impartir instrucciones de gestión salvo disposición contraria de los estatutos.
Votaciones: Se deberán votar separadamente las propuestas de acuerdo para aquellos asuntos que sean sustancialmente independientes.
Conflictos de interés entre accionistas: Se propone extender a todas las sociedades la prohibición de voto del socio que resulte beneficiado en determinados casos muy claros de conflicto de interés.
Impugnación de acuerdos sociales:
- Desaparece la distinción entre acuerdos nulos y anulables.

- Se amplía el plazo de impugnación desde los 40 días a 1 año.

- En cuanto a la legitimación, se exige al menos el 1% del capital para poder ejercer la acción de impugnación.

b) Sociedades cotizadas

Competencias adicionales de la junta: Se le atribuye la decisión sobre operaciones esenciales (aquellas en las que el volumen de la operación supere el 25% del total de activos del balance).
Derechos de los accionistas: Se reduce del 5% al 3% el capital social necesario para ejercer los derechos de minoría. 
Asistencia a la junta general: Se reduce el número máximo de acciones que se podrían exigir para poder asistir a la junta desde el 1 por mil a 1.000 acciones.
Fraccionamiento y voto divergente: Las entidades que actúen por cuenta de diversas personas podrán fraccionar y delegar el voto, como es el caso de inversores extranjeros que efectúan sus inversiones a través de una cadena de intermediarios financieros que actúan como titulares fiduciarios por cuenta del inversor último.
Derecho de información: Se propone rebajar el plazo máximo en el que los accionistas pueden solicitar información de 7 a 5 días antes de la celebración de la junta.
Asociaciones y foros de accionistas: Se establece su inscripción en un registro especial en la CNMV y el cumplimiento de una serie de obligaciones contables y de información.
2. Administración de la sociedad

a) Todas las sociedades

Deberes y régimen de responsabilidad de los administradores:
- Se tipifican de forma más precisa los deberes de diligencia y lealtad y los procedimientos que se deberían seguir en caso de conflicto de interés.

- Se amplía el alcance de la sanción, más allá del resarcimiento del daño causado, incluyendo la devolución del enriquecimiento injusto. Se facilita la interposición de la acción social de responsabilidad al reducir la participación necesaria (del 5 al 3% en cotizadas) y   permitiendo su interposición directa (sin esperar a la junta) en caso de infracción del deber de lealtad.

Competencias del consejo de administración: Se incluye un nuevo artículo con las facultades indelegables del consejo, con el fin de reservar al consejo las decisiones correspondientes al núcleo esencial de la gestión y supervisión de la sociedad. En las sociedades cotizadas, a estas facultades se unen otras nuevas como la política de control y gestión de riesgos.
b) Sociedades cotizadas

Presidente y consejero ejecutivo: Cuando ambos cargos recaigan en una misma persona, el nombramiento del presidente del consejo requerirá el voto favorable de los dos tercios de los miembros del consejo. Además se deberá nombrar entre los independientes un consejero coordinador (lead independent director) al que se faculta para solicitar la convocatoria del consejo, ampliar el orden del día, coordinar a los consejeros no ejecutivos y dirigir la evaluación del presidente.
Evaluación del consejo y sus comisiones: El consejo de administración deberá realizar una evaluación anual de su funcionamiento y el de sus comisiones.
Comisión de nombramientos y retribuciones: Los consejos de administración deberán de forma imperativa constituir una comisión de nombramientos y retribuciones.
Duración del cargo de administrador: Se propone que el periodo máximo de cada nombramiento no exceda de 4 años, frente a los 6 actuales.
3. Retribución de los consejeros:

a) Todas las sociedades

Referencias programáticas: La remuneración de los administradores deberá ser razonable, acorde con la situación económica de la sociedad y con las funciones y responsabilidades que les sean atribuidas y el sistema de remuneración deberá estar orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad de la sociedad en el largo plazo.
Consejeros delegados: Se clarifica el régimen de retribuciones por el ejercicio de facultades ejecutivas de los consejeros. En esos casos, se deberá firmar un contrato con el consejero, que incluirá los distintos conceptos retributivos. Se aprobará por una mayoría cualificada del consejo y la abstención de los interesados.
b) Sociedades cotizadas

Política de remuneraciones: Deberá ser aprobada por la junta (voto vinculante), previo informe de la comisión de nombramientos y retribuciones, al menos cada tres años. Esta política contendrá, al menos:
- La remuneración total a los consejeros por su condición de tales

- El sistema de remuneración de los consejeros ejecutivos (descripción de los componentes, cuantía global de la retribución fija anual y su variación en el periodo de referencia, los parámetros de fijación de los restantes componentes y todos los términos y condiciones de sus contratos como primas, indemnizaciones, etcétera)

- El consejo decidirá la distribución individual siempre dentro de la política de remuneraciones.

- Cualquier modificación requerirá aprobación de la junta y no podrá realizarse pago alguno mientras no haya sido aprobado por la junta.

Informe anual sobre remuneraciones: Seguirá siendo sometido a voto consultivo de la junta pero, en caso de voto negativo, deberá realizarse una nueva propuesta de política de remuneraciones.  

Para más información:
Ministerio de Economía y Competitividad

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