lunes, 3 de septiembre de 2012

Medidas a tomar en el caso de entidades con problemas

Las medidas a tomar en el caso de entidades financieras con problemas han sido establecidas de forma clara en el Real Decreto Ley de Reestructuración y Resolución de Entidades de Crédito que aprobó el pasado viernes día 31 de agosto el Gobierno.
 

Así en esta norma, se establece un régimen jurídico completo para el tratamiento de situaciones de entidades con problemas, que supone adelantar en la normativa española algunos de los aspectos recogidos en el borrador de la futura Directiva Europea de Resolución de Crisis. Se establecen tres tipos de medidas: intervención temprana (dificultades leves), reestructuración (debilidades transitorias que pueden resolverse mediante la inyección de fondos públicos) y resolución ordenada (entidades inviables).
 

Las medidas de actuación temprana están previstas para entidades que pueden ser viables por sus propios medios, pero que pueden requerir una ayuda excepcional y transitoria a través de instrumentos convertibles en acciones (cocos), a devolver en un plazo de dos años.
 

Los casos de reestructuración están previstos para las entidades que presentan debilidades transitorias que pueden ser superadas mediante la inyección de fondos públicos. La entidad podrá obtener garantías, préstamos, recapitalización mediante acciones o cocos, etcétera.
 

En los supuestos de resolución ordenada se procederá a la venta del negocio, la trasmisión de los activos o pasivos a un "banco puente" o la trasmisión de activos o pasivos a una entidad de gestión de activos. El FROB deberá proceder a la enajenación de las acciones ordinarias o participaciones en el capital social de las entidades en el plazo máximo de cinco años. En cuanto a los instrumentos convertibles en capital, el FROB podrá solicitar su conversión en el plazo de seis meses contados a partir del quinto año desde su suscripción. Este plazo podrá prorrogarse hasta dos años, en función de la situación de la entidad.
 

En definitiva, la normativa establece de forma más o menos claro el procedimiento a seguir en el caso de entidades en apuros, aunque esperemos que no sea necesario aplicarla y que todas las entidades que operan en nuestro país, tanto para tranquilidad de todos sus clientes, como para la de los “mercados”, sean totalmente solventes y viables y no tengan problemas, lo cual será una buena noticia para salir cuanto antes de esta situación, de todas formas para evitar situaciones como las que ha tenido que sufrir nuestra banca en esta crisis, esta norma sin duda es muy buena.
 

Para más información:
Ministerio de Economía y Competitividad

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