Medidas a tomar en el caso de entidades con problemas
Las medidas a tomar en el caso de entidades
financieras con problemas han sido establecidas de forma clara en el Real
Decreto Ley de Reestructuración y Resolución de Entidades de Crédito que aprobó
el pasado viernes día 31 de agosto el Gobierno.
Así en esta norma, se establece un régimen
jurídico completo para el tratamiento de situaciones de entidades con
problemas, que supone adelantar en la normativa española algunos de los
aspectos recogidos en el borrador de la futura Directiva Europea de Resolución
de Crisis. Se establecen tres tipos de medidas: intervención temprana
(dificultades leves), reestructuración (debilidades transitorias que pueden
resolverse mediante la inyección de fondos públicos) y resolución ordenada (entidades
inviables).
Las medidas de actuación temprana están
previstas para entidades que pueden ser viables por sus propios medios, pero
que pueden requerir una ayuda excepcional y transitoria a través de
instrumentos convertibles en acciones (cocos), a devolver en un plazo de dos
años.
Los casos de reestructuración están previstos
para las entidades que presentan debilidades transitorias que pueden ser
superadas mediante la inyección de fondos públicos. La entidad podrá obtener
garantías, préstamos, recapitalización mediante acciones o cocos, etcétera.
En los supuestos de resolución ordenada se
procederá a la venta del negocio, la trasmisión de los activos o pasivos a un
"banco puente" o la trasmisión de activos o pasivos a una entidad de
gestión de activos. El FROB deberá proceder a la enajenación de las acciones
ordinarias o participaciones en el capital social de las entidades en el plazo
máximo de cinco años. En cuanto a los instrumentos convertibles en capital, el
FROB podrá solicitar su conversión en el plazo de seis meses contados a partir
del quinto año desde su suscripción. Este plazo podrá prorrogarse hasta dos
años, en función de la situación de la entidad.
En definitiva, la normativa establece de
forma más o menos claro el procedimiento a seguir en el caso de entidades en
apuros, aunque esperemos que no sea necesario aplicarla y que todas las
entidades que operan en nuestro país, tanto para tranquilidad de todos sus
clientes, como para la de los “mercados”, sean totalmente solventes y viables y
no tengan problemas, lo cual será una buena noticia para salir cuanto antes de
esta situación, de todas formas para evitar situaciones como las que ha tenido
que sufrir nuestra banca en esta crisis, esta norma sin duda es muy buena.
Para más información:
Ministerio de Economía y Competitividad