Cuando no puede cobrar comisiones nuestro banco
¿Cuándo el banco NO puede cobrarnos comisiones?
Desde el inicio de la crisis bancaria, las entidades
españolas no han parado de buscar fórmulas para sanear sus cuentas. Por supuesto,
una de estas fórmulas ha sido aumentar las comisiones que cobran por sus servicios, práctica
100% respaldada por el Banco de España que, desde hace unos meses, les ha dado
barra libre para cobrar lo que quieran.
Sin embargo, no todo vale, y aún es posible reclamar.
Conocer nuestros derechos y entender el momento del mercado nos puede evitar
muchas de estas comisiones.
¿Cuándo podemos quejarnos por las
comisiones?
A veces, al mirar nuestro extracto bancario, podemos
encontrarnos con que la entidad nos ha cobrado comisiones por valor de varias
decenas de euros que nos parecen totalmente injustas. A continuación, una lista
de las ocasiones en que estas comisiones no son legales, no cumplen con
los mandatos de las buenas prácticas bancarias o son minoritarias en
el mercado; es decir, cuándo no tenemos por qué pagar esas comisiones:
- Si tenemos
la nómina domiciliada. La mayoría de bancos en 2013 retiran las comisiones si les
aseguramos nuestros ingresos de los próximos meses. Tener la nómina en un
banco y que te cobren por ello es un mal trato que no tenemos por qué
soportar [Ver cuentas sin comisiones]
- Si tenemos
mucho dinero en la entidad. Da igual si es en forma de depósitos,
seguros o planes de pensiones; estar vinculados un banco y aportarle
dinero regularmente o mucho a la vez debe darnos derecho a un trato
especial, empezando por la ausencia comisiones.
- Si la
comisión no corresponde con ningún servicio efectivamente prestado. Esto no es
tolerable según la Orden EHA/2899/2011, de 29 de octubre, de transparencia y protección
del cliente de servicios bancarios
- Si no nos avisan
con antelación. La misma fuente nos informa de que si el banco realiza cambios
en comisiones que afectan a un contrato, nos las deberá comunicar con
antelación: 2 meses si el servicio es de pago y 1 mes si no. Y aun en
el caso de que el cliente no haya cumplido alguna de sus
obligaciones contractuales, el banco deberá comunicar el cambio con
una antelación mínima de 10 días.
- Si abres
una cuenta solo porque era obligatorio para poder tener en ese banco una
hipoteca o un depósito. La web del Banco de España dice muy claramente que:
El Servicio considera que cuando las cuentas se
mantienen por imposición de la entidad o cuando son utilizadas exclusivamente
para abonar los intereses de un depósito o para dar servicio a un préstamo
hipotecario no corresponde a los clientes correr con los gastos de ninguna
comisión por mantenimiento o administración.
Ciertamente, tales situaciones conducen al absurdo de
que el cliente tenga que pagar por cumplir una obligación -como la apertura de
una cuenta para facilitar la gestión de la entidad- que la propia entidad le
impuso en interés propio, lo cual es claramente contrario al principio de
reciprocidad y a las buenas prácticas y usos bancarios.”
Qué hacer cuando el banco aplica
igualmente estas comisiones indebidas
Primero, apelar a su obligación de aplicar las buenas
prácticas bancarias y exigir que las retire, antes de firmar. Y si ya hemos
firmado y se niegan a retirarlas, podemos proceder a una reclamación por
escrito, primero al servicio de atención al cliente de la entidad y después al
Banco de España, tal como explica el artículo ‘Cómoreclamar a un banco en 10 preguntas’.
Al acudir al banco, nunca está de más imprimir el
citado artículo del Banco de España o la Orden de transparencia y
protección del cliente de servicios bancarios y llevarlos como prueba.