RD Devolución cláusulas suelo todo lo que debes saber
El real decreto
sobre devolución de las cláusulas suelo, en 10 pasos, obligaciones de los bancos, derechos de los hipotecados, plazos, órgano de control y mucho más
Siete años han pasado desde que las primeras cláusulas suelo
presentes en los contratos hipotecarios comenzaran a activarse. Millones de
afectados han celebrado que el TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea)
finalmente tumbara la doctrina del
Supremo español, que limitaba en el tiempo la devolución desde mayo de
2013.
Ahora el Gobierno acaba de aprobar un real decreto que establece un sistema extrajudicial para agilizar las devoluciones y evitar el colapso de los juzgados.
El comparador de hipotecas HelpMyCash.com nos explica los detalles de este mecanismo. Además puedes consultar en este link el dinero que te pueden devolver con esta calculadora de cláusulas suelo de lo cobrado de más en tu hipoteca.
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1.
Sólo para consumidores
Una de las piezas clave en la reclamación sobre el suelo
hipotecario ha venido siendo el concepto
de “consumidor”. Cientos de hipotecas destinadas a fines comerciales (como
locales o naves industriales) se encontraron igualmente con limitaciones sobre
el interés en sus contratos, pero desafortunadamente para ellos sus
reclamaciones no prosperaron debido a la naturaleza de su hipoteca. La ley de
transparencia se aplica, pues, a todas
aquellas hipotecas suscritas a título personal, para uso privado.
2.
Obligación de comunicar a todos los afectados
Las entidades tienen la obligación de informar a todos los consumidores con cláusulas suelo en sus contratos
la existencia de un proceso extrajudicial para establecer la reclamación.
3.
Obligación de comunicar cuando no procede la devolución
Este punto ha despertado bastante revuelo, ya que en esencia
permite que la entidad se niegue a
devolver el dinero si considera que el contenido del contrato del cliente
se ajusta perfectamente a las imposiciones de transparencia que exige la ley.
Así, la devolución no será general, sino selectiva y a juicio del banco.
De igual manera, el banco tendrá que comunicar a los
clientes los motivos por los que
considera que la devolución no es procedente.
4.
Tres meses de plazo máximo
El mecanismo para la devolución de la cláusula suelo quedispone el Gobierno estará disponible para el cliente, pero sólo se
activará a petición de este. Una vez establecida la reclamación, el banco
estaría obligado a dar una solución en un plazo máximo de tres meses.
5.
Suspensión del procedimiento judicial
Si el cliente y la entidad ya se encontraran en un proceso
judicial, este queda suspendido hasta conocer la resolución del nuevo mecanismo
de devolución.
6.
Coste del mecanismo
El sistema no tendrá
coste alguno para el cliente y serán los bancos los encargados de
establecer departamentos en sus sedes que gestionen el proceso.
7.
Explicación del mecanismo
Las entidades tienen la obligación de comunicar tanto en las
oficinas como en sus portales web la
existencia de dicho servicio, así como su obligación de gestionar las
reclamaciones en un periodo no superior
a tres meses desde la solicitud del usuario, explicar la normativa de
transparencia y describir el contenido de esta.
8.
Tiempo de respuesta del cliente
Una vez que el cliente haya recibido la oferta dispondrá de un plazo de 15 para indicar si
está de acuerdo con el trato o no. Inicialmente la oferta deberá hacerse en
efectivo, aunque las entidades podrán plantear otras maneras de reembolsar la
deuda.
Si esta vía alternativa fuese aceptada, deberá quedar
constancia por escrito, por lo que de nuevo tendremos un documento que guardar a
buen recaudo.
9.
Fiscalidad del acuerdo
Las cantidades devueltas por las cláusulas suelo no estarán sujetas a retenciones fiscales.
Sin embargo, si el cliente realizó alguna desgravación por las cantidades
incluidas en el suelo durante anteriores periodos fiscales, tendría que
invertir la situación. En el decreto se indica también que si se aboga por la
amortización de la hipoteca en lugar de la devolución en efectivo no sería necesario pagar impuestos sobre
esta cantidad.
En caso contrario sería
necesario llevar a cabo una complementaria, que se realizaría sin sobrecargo
alguno o intereses de demora.
10.
Órgano de control
El Gobierno establecerá un órgano de control encargado de
seguir, controlar y evaluar las reclamaciones de la cláusula suelo. Este
organismo emitirá un informe semestral donde se detalle el desarrollo de las
devoluciones, especialmente en el caso
de personas vulnerables. Además, podrá proponer medidas necesarias para
corregir fallos en el sistema, en caso de considerarse oportuno.
Y si te quedan más dudas consulta el texto íntegro del borrador del real decreto ley aprobado por el Gobierno hoy 20 de enero del 2017 para dar una salida a las cláusulas suelo, tras el pacto con PSOE y Ciudadanos.