El Gobierno aprueba una nueva normativa para la mejora del gobierno corporativo de las empresas
El Gobierno acaba de aprobar
recientemente en Consejo de Ministros, el Anteproyecto de Ley (APL) por el que
se modifica la Ley de Sociedades de Capital cuyo fin es mejorar el gobierno
corporativo de estas sociedades. La norma aborda aspectos como las
remuneraciones de los consejeros, la duración de su mandato, nombramientos, las
situaciones de conflictos de interés y los deberes de lealtad y diligencia de
los administradores, entre otros aspectos. El APL se somete ahora al trámite de
audiencia pública para su vuelta posterior al Consejo de Ministros y el inicio
de la tramitación parlamentaria.
El APL incorpora propuestas de
modificaciones normativas planteadas por la Comisión de Expertos en materia de
Gobierno Corporativo. Esta comisión fue creada por Acuerdo del Consejo de
Ministros de 10 de mayo de 2013 con el objetivo de elaborar un estudio sobre
las mejores prácticas en materia de gobierno corporativo e impulsar las
iniciativas al respecto. Su creación se desprende del Programa Nacional de
Reformas para 2013, entre cuyos objetivos está la mejora del actual marco de
gobierno corporativo de las empresas.
La Comisión publicó sus
conclusiones el pasado 14 de octubre e incorporó como anexo una serie de
propuestas normativas concretas de reforma de la vigente Ley de Sociedades de
Capital. El Gobierno ha tenido dos meses de plazo desde entonces para elaborar
el correspondiente APL, aprobado hoy.
Las modificaciones de esta norma inciden sobre todo en las sociedades
cotizadas, aunque también se introducen novedades de calado en todas las sociedades.
Estas modificaciones son las siguientes:
1. Competencias de la junta
general de accionistas
a) Todas las sociedades
Intervención en asuntos de
gestión: Se permite a la junta impartir instrucciones de gestión salvo
disposición contraria de los estatutos.
Votaciones: Se deberán votar
separadamente las propuestas de acuerdo para aquellos asuntos que sean
sustancialmente independientes.
Conflictos de interés entre
accionistas: Se propone extender a todas las sociedades la prohibición de voto
del socio que resulte beneficiado en determinados casos muy claros de conflicto
de interés.
Impugnación de acuerdos sociales:
- Desaparece la distinción entre
acuerdos nulos y anulables.
- Se amplía el plazo de
impugnación desde los 40 días a 1 año.
- En cuanto a la legitimación, se
exige al menos el 1% del capital para poder ejercer la acción de impugnación.
b) Sociedades cotizadas
Competencias adicionales de la
junta: Se le atribuye la decisión sobre operaciones esenciales (aquellas en las
que el volumen de la operación supere el 25% del total de activos del balance).
Derechos de los accionistas: Se
reduce del 5% al 3% el capital social necesario para ejercer los derechos de
minoría.
Asistencia a la junta general: Se
reduce el número máximo de acciones que se podrían exigir para poder asistir a
la junta desde el 1 por mil a 1.000 acciones.
Fraccionamiento y voto
divergente: Las entidades que actúen por cuenta de diversas personas podrán
fraccionar y delegar el voto, como es el caso de inversores extranjeros que
efectúan sus inversiones a través de una cadena de intermediarios financieros
que actúan como titulares fiduciarios por cuenta del inversor último.
Derecho de información: Se
propone rebajar el plazo máximo en el que los accionistas pueden solicitar
información de 7 a 5 días antes de la celebración de la junta.
Asociaciones y foros de
accionistas: Se establece su inscripción en un registro especial en la CNMV y
el cumplimiento de una serie de obligaciones contables y de información.
2. Administración de la sociedad
a) Todas las sociedades
Deberes y régimen de
responsabilidad de los administradores:
- Se tipifican de forma más
precisa los deberes de diligencia y lealtad y los procedimientos que se
deberían seguir en caso de conflicto de interés.
- Se amplía el alcance de la
sanción, más allá del resarcimiento del daño causado, incluyendo la devolución
del enriquecimiento injusto. Se facilita la interposición de la acción social
de responsabilidad al reducir la participación necesaria (del 5 al 3% en
cotizadas) y permitiendo su
interposición directa (sin esperar a la junta) en caso de infracción del deber
de lealtad.
Competencias del consejo de administración:
Se incluye un nuevo artículo con las facultades indelegables del consejo, con
el fin de reservar al consejo las decisiones correspondientes al núcleo
esencial de la gestión y supervisión de la sociedad. En las sociedades
cotizadas, a estas facultades se unen otras nuevas como la política de control
y gestión de riesgos.
b) Sociedades cotizadas
Presidente y consejero ejecutivo:
Cuando ambos cargos recaigan en una misma persona, el nombramiento del
presidente del consejo requerirá el voto favorable de los dos tercios de los
miembros del consejo. Además se deberá nombrar entre los independientes un
consejero coordinador (lead independent director) al que se faculta para
solicitar la convocatoria del consejo, ampliar el orden del día, coordinar a
los consejeros no ejecutivos y dirigir la evaluación del presidente.
Evaluación del consejo y sus
comisiones: El consejo de administración deberá realizar una evaluación anual
de su funcionamiento y el de sus comisiones.
Comisión de nombramientos y retribuciones:
Los consejos de administración deberán de forma imperativa constituir una
comisión de nombramientos y retribuciones.
Duración del cargo de
administrador: Se propone que el periodo máximo de cada nombramiento no exceda
de 4 años, frente a los 6 actuales.
3. Retribución de los consejeros:
a) Todas las sociedades
Referencias programáticas: La
remuneración de los administradores deberá ser razonable, acorde con la
situación económica de la sociedad y con las funciones y responsabilidades que
les sean atribuidas y el sistema de remuneración deberá estar orientado a
promover la rentabilidad y sostenibilidad de la sociedad en el largo plazo.
Consejeros delegados: Se
clarifica el régimen de retribuciones por el ejercicio de facultades ejecutivas
de los consejeros. En esos casos, se deberá firmar un contrato con el
consejero, que incluirá los distintos conceptos retributivos. Se aprobará por
una mayoría cualificada del consejo y la abstención de los interesados.
b) Sociedades cotizadas
Política de remuneraciones:
Deberá ser aprobada por la junta (voto vinculante), previo informe de la
comisión de nombramientos y retribuciones, al menos cada tres años. Esta
política contendrá, al menos:
- La remuneración total a los
consejeros por su condición de tales
- El sistema de remuneración de
los consejeros ejecutivos (descripción de los componentes, cuantía global de la
retribución fija anual y su variación en el periodo de referencia, los
parámetros de fijación de los restantes componentes y todos los términos y
condiciones de sus contratos como primas, indemnizaciones, etcétera)
- El consejo decidirá la
distribución individual siempre dentro de la política de remuneraciones.
- Cualquier modificación
requerirá aprobación de la junta y no podrá realizarse pago alguno mientras no
haya sido aprobado por la junta.
Informe anual sobre
remuneraciones: Seguirá siendo sometido a voto consultivo de la junta pero, en
caso de voto negativo, deberá realizarse una nueva propuesta de política de
remuneraciones.
Para más información:
Ministerio de Economía y
Competitividad