Se aprueban las nuevas normas de solvencia y mejora del gobierno corporativo para el sector financiero
Las nuevas normas de solvencia y
mejor del gobierno corporativo para el sector financiero, fueron aprobadas el
pasado viernes por el Gobierno en el Consejo de Ministros celebrado, mediante un
Real Decreto Ley que contiene los aspectos más urgentes y un Anteproyecto de
Ley para su posterior tramitación parlamentaria.
Con la aprobación de las nuevas
normas de solvencia y mejor del gobierno corporativo para el sector financiero,
se pretende dar cumplimiento a los acuerdos de Basilea III y su correspondiente
trasposición a la normativa europea. Se trata así de fortalecer a las entidades
financieras y de mejorar las normas de gobierno corporativo con el fin de
superar las carencias que dieron lugar a la reciente crisis financiera.
El denominado “Marco regulador
global para reforzar los bancos y sistemas bancarios” del Comité de Basilea de
Supervisión Bancaria, más conocido como Acuerdo de Basilea III, constituyó la
respuesta internacional más relevante a esas carencias regulatorias. Los ejes
centrales de este acuerdo se trasformaron a finales de junio de este año en
normativa armonizada de la Unión Europea, mediante dos instrumentos legales, un
reglamento y una directiva. Estas normas sustituyen todo el marco legal de
solvencia anterior y en el caso del reglamento, entra en vigor de forma
automática el 1 de enero de 2014.
El Real Decreto de Trasposición
parcial de la normativa europea de solvencia, aprobado hoy, garantiza el
control operativo de los supervisores. Este es necesario para asegurar el
cumplimiento de las obligaciones que se derivan del nuevo paquete normativo
europeo para las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión.
A estos efectos amplía y adapta las funciones supervisoras del Banco de España
y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Asimismo, se efectúa la
incorporación directa como normativa de ordenación y disciplina española del
mencionado reglamento de la UE.
La norma introduce, en segundo
lugar, nuevos requerimientos en materia de retribuciones. Concretamente, se
establece que la retribución variable no puede superar la fija salvo
autorización de la junta de accionistas,
en cuyo caso se podrá alcanzar el 200%.
El tercer aspecto que regula el
real decreto ley persigue evitar consecuencias negativas sobre nuestra
regulación financiera derivadas de la entrada en vigor de la nueva normativa
europea. En este sentido, se modifica el régimen jurídico de los Establecimientos
Financieros de Crédito que, con carácter provisional y hasta que se apruebe el
régimen específico, pierden la consideración de entidad de crédito. Además, se
deroga el requisito de capital principal que se había introducido en el
Memorándum de Entendimiento (MoU) suscrito con las autoridades europeas por
resultar incompatible con las nuevas exigencias. No obstante, se incorpora una
disposición transitoria con la finalidad de atenuar los efectos que pudiera
producir su derogación.
En cuanto a los conocidos como
DTAs (activos fiscales diferidos, por sus siglas en inglés), el real decreto
ley modifica la normativa fiscal del impuesto de sociedades con el objeto de
permitir que puedan seguir computando
como capital de primera categoría, en línea con lo ya aplicado en otros
Estados de la UE. Los DTAs incluidos son las diferencias temporales por
insolvencias, adjudicados y fondos de pensiones.
En cuanto al Anteproyecto de Ley,
la norma se centra en tres bloques: el régimen jurídico de las entidades de
crédito, la supervisión prudencial y solvencia de las entidades de crédito y el régimen sancionador. Mientras que el
decreto ley entra en vigor en enero de 2014, la intención del Gobierno es que
la ley se tramite por vía de urgencia para su entrada en vigor en el primer
trimestre del próximo año.
En relación con el régimen
jurídico de las entidades de crédito, el Anteproyecto de Ley establece los
requisitos para el funcionamiento de las entidades de crédito en España en
cuanto al procedimiento de autorización, idoneidad y honorabilidad y gobierno
corporativo.
En materia de gobierno
corporativo y remuneraciones se introducen medidas procedentes de la directiva
(2013/36/UE) para fomentar el bueno gobierno corporativo de las entidades
financieras. En concreto:
Se imponen límites al número de
consejos en los que puede participar un consejero (dos más si se ejercen
funciones ejecutivas y hasta cuatro si no se ejercen funciones ejecutivas).
Se limita el ejercicio simultáneo
del cargo de Presidente del consejo de administración y consejero delegado (que
excepcionalmente será autorizado por el Banco de España). (Ya anticipada en el
real decreto-ley).
Se limita la remuneración
variable al 100% de la remuneración fija, salvo que la junta de accionistas
autorice superar ese umbral, hasta un límite máximo del 200%.
Parte de la remuneración variable
total, a determinar por la entidad, deberá estar sometida a cláusulas de
reducción o incluso de recuperación de remuneraciones ya satisfechas.
También se introduce la obligatoriedad
de que las entidades cuenten con un comité de remuneraciones y un comité de
nombramientos.
Se exige a las entidades la
publicación de las retribuciones totales percibidas anualmente por todos los
miembros de su consejo de administración.
Se extiende a todas las entidades
de crédito la necesidad de aprobar con carácter vinculante sus políticas de
remuneraciones, en paralelo a lo que se exigirá a las sociedades cotizadas,
como ha propuesto la Comisión de Expertos de Gobierno Corporativo.
Respecto de la supervisión
prudencial y solvencia de las entidades de crédito, el anteproyecto de ley
integra las funciones supervisoras en materia de solvencia del Banco de España
y las obligaciones de las entidades, sistematizando la normativa española e
incorporando las novedades procedentes de la UE. Estas son:
Se fija por primera vez la
obligación del Banco de España de presentar al menos una vez al año un Programa
Supervisor que recoja el contenido y la forma que tomará la actividad
supervisora y las actuaciones a emprender en virtud de los resultados
obtenidos. Este programa incluirá la elaboración de un test de estrés al menos
una vez al año.
Se establece la obligación de las
entidades de crédito de publicar anualmente el denominado Informe Bancario
Anual, un documento donde se recojan en base consolidada datos como el número
de empleados, los impuestos a pagar o las subvenciones públicas recibidas entre
otros.
Por otro lado, se incorporan
todos los nuevos requisitos de solvencia que quedan para decisión nacional. A
estos efectos, se prevén los llamados colchones de capital, que permiten a los
supervisores exigir niveles de capital superiores a los establecidos en el
Reglamento (UE).
Por último y en relación con el
régimen sancionador, la norma integra la legislación ya vigente e introduce
aquellas modificaciones necesarias para la transposición de la Directiva. Se
incrementan las cuantías de las sanciones y se modifica la fórmula para su
cálculo, pasando a ser, en el caso de infracción muy graves, de hasta el 10%
del volumen de negocios neto anual total o de hasta 10 millones de euros si el
porcentaje fuera inferior a esta cifra. En el caso de que pudieran
cuantificarse los beneficios derivados de la infracción, de hasta el quíntuplo
del importe de los beneficios.
El paquete de solvencia europea
extiende las disposiciones en materia de supervisión y solvencia a las empresas
de servicios de inversión. A tal fin se modifica la Ley del Mercado de Valores,
para establecer obligaciones paralelas a las previstas para las entidades de
crédito.
Para más información:
Ministerio de Economía y
Competitividad