El Gobierno aprueba el Anteproyecto de Ley del Código Mercantil con varias novedades
El Gobierno acaba de aprobar en
su última reunión del Consejo de Ministros celebrada el pasado viernes, el
Anteproyecto de Ley del Código Mercantil que trae varias novedades y que
moderniza la legislación relativa al mercado.
Así el Consejo de Ministros, a
propuesta del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, y del de Economía,
Luis de Guindos, ha aprobado hoy el
Anteproyecto de Ley del Código Mercantil con el que se sustituirá el Código de
Comercio que está vigente desde 1885. El texto, en el que ha trabajado la
Comisión General de Codificación desde 2006, se considera esencial para hacer
efectiva la unidad de mercado en el ámbito jurídico-privado mediante la
legislación mercantil que la Constitución atribuye al Estado.
La promulgación de un Código
Mercantil que acabe con la dispersión existente en la materia era una
reclamación histórica de los operadores económicos y contribuirá a la
recuperación de la actividad económica al incrementar la seguridad jurídica.
Ello se conseguirá mediante la actualización de las normas existentes, la
regulación de las realidades que no contaban con una propia y la coordinación
de todo el conjunto normativo.
El Anteproyecto de Ley del Código
Mercantil gira en torno al concepto de mercado, entendido como el ámbito en el
que se entablan por los llamados operadores del mercado (empresas, empresarios,
profesionales) relaciones jurídico-privadas, siempre respetando las normas de
protección de los consumidores, en especial del texto refundido de la Ley
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
El Código regula materias que
carecían de normativa aplicable. Es el caso de las normas sobre la empresa y
operaciones o negocios sobre la misma y la representación. También se incluyen
varios artículos sobre propiedad industrial y distintos tipos de contratos,
como los de suministro, mediación, los de obra, prestación de servicios
mercantiles, operaciones sobre bienes inmateriales, prestación de servicios
electrónicos, contratos bancarios y de financiación.
Para redactar los 1.726 artículos
de que consta el texto aprobado hoy por el Consejo de Ministros se ha tenido en
cuenta la experiencia acumulada por los distintos operadores y los
ordenamientos de los países de nuestro entorno, así como los trabajos de
UNCITRAL y UNIDROIT, dada la importancia del comercio internacional.
El Código Mercantil se estructura
en un título preliminar, en el que se delimita la materia mercantil, y siete
libros. El primero delimita el régimen jurídico de la empresa y la
responsabilidad del empresario, así como el Registro Mercantil. El siguiente se
centra en las sociedades mercantiles. El tercero regula el derecho de la
competencia y la propiedad industrial. El de las obligaciones y los contratos
mercantiles en general es el cuarto y se complementa con el quinto, referido a
los contratos en particular. El sexto es el de los títulos valores e
instrumentos de pago y de crédito y el séptimo establece un régimen general de
prescripción y caducidad de las obligaciones mercantiles.
Título preliminar, la
delimitación de la materia mercantil
El mercado se concibe como el
ámbito donde se cruzan ofertas y demandas de bienes y servicios mediante
relaciones jurídico-privadas que son objeto de una regulación especial. Los
protagonistas de ese tráfico se clasifican en productores de bienes y
prestadores de servicios -que son los operadores del mercado sujetos al Código-
y los consumidores.
A partir de ahí el estatuto
mercantil se configura como el conjunto de normas que establecen derechos y
obligaciones para los empresarios en función de la titularidad jurídica de una
empresa y de la actividad que realiza para el mercado. Engloba las normas sobre
régimen jurídico-privado de la empresa, responsabilidad y representación de su
titular, registro mercantil y contabilidad, así como, en su conjunto, el
derecho de sociedades mercantiles.
Libro primero: del empresario y
de la empresa
El libro primero incluye la
regulación de las empresas, la representación de los empresarios, los negocios
sobre las empresas y el Registro mercantil.
El concepto empresario es
entendido en un sentido amplio. Abarca a los agrícolas y artesanos, pero
también se considera operadores de mercado a las personas que ejercen
actividades intelectuales: liberales, científicas y artísticas siempre que sus
bienes o servicios se destinen al mercado. Incluye a todas las personas
jurídicas que ejerzan actividades previstas en el Código (como asociaciones y
fundaciones) y a entes sin personalidad jurídica.
Regula los requisitos generales
de capacidad del empresario para el ejercicio de su actividad, en nombre propio
o por medio de sus representantes legales. Los menores no emancipados y las
personas con discapacidad podrán, por medio de sus representantes legales,
continuar el ejercicio de la actividad de la empresa que reciban por donación,
herencia o legado, o que estuviesen ejerciendo al acaecer el hecho determinante
de su incapacidad.
Se regula también la
responsabilidad patrimonial del emprendedor de responsabilidad limitada, que
incluye la exclusión de su vivienda habitual de la responsabilidad por la
realización de actividades económicas, según lo previsto en la Ley 14/2013, de
27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización.
Dentro de la representación
mercantil se incluye a los auxiliares del empresario (empleados) y los
apoderados generales y singulares, en función de si sus apoderamientos se
extiendan a todas las actividades o sólo a determinados actos del tráfico de la
empresa.
La empresa es una organización de
elementos diversos de la que resulta un nuevo valor: el fondo de comercio. Los
bienes inmuebles e instalaciones en los que el empresario realiza su actividad
se definen como establecimientos, y se distingue el principal (centro de las
operaciones desarrolladas) de las sucursales (dotadas de una representación
permanente y de autonomía de gestión) y de los demás establecimientos
secundarios o accesorios.
Una de las novedades que incluye
el Código Mercantil se da en los concursos de acreedores, al regular la
transmisión de la empresa como conjunto, y, salvo pacto en contrario o falta de
conformidad de la contraparte, comprenderá la cesión de contratos celebrados en
el ejercicio de la actividad empresarial, la cesión de créditos generados en
ese ejercicio y la asunción por el adquirente de las deudas que resulten de la
documentación contable y empresarial, de las que el transmitente responderá
solidariamente.
La regulación del Registro
mercantil incorpora los medios tecnológicos, como la plataforma electrónica
central, que permitirá el acceso público a las consultas, y el soporte
electrónico para la hoja individual en el sistema de llevanza, la constancia
del documento inscribible o la expedición de certificaciones o notas
informativas.
Libro segundo: de las sociedades
mercantiles
El libro segundo del Anteproyecto
de Ley del Código Mercantil regula las disposiciones generales aplicables a
todas las sociedades mercantiles, para diferenciar las dos grandes categorías
de sociedades, las de personas y las de capital. En cada una de ellas se
distinguen disposiciones comunes y disposiciones propias o especiales de un
tipo concreto, como las sociedades comanditarias, en las de personas, y las
sociedades limitadas y anónimas, en las de capital. En estas también se
incorporan las normas relativas a la sociedad anónima europea domiciliada en
España, a la emisión de obligaciones y a la sociedad comanditaria por acciones.
Junto a este marco sistemático
básico, se ordenan un conjunto de materias, como las cuentas anuales, la
modificación de los estatutos, las modificaciones estructurales, la separación
y exclusión de socios. También se regula la disolución, liquidación y extinción
de sociedades mercantiles, las sociedades cotizadas y las uniones de empresas.
Entre las disposiciones generales
destacan el establecimiento del principio de igualdad de trato de los socios en
condiciones idénticas, la regulación de la página web corporativa o el dominio
electrónico de la sociedad. Se ha puesto especial cuidado en la regulación de
los modos de adopción de los acuerdos sociales (incluyendo su impugnación como
derecho de la minoría) y la administración de la sociedad. Sobre esta última
cuestión se han incorporado las reglas básicas sobre capacidad para ser
administrador, competencia orgánica y poder de representación.
En la regulación de las
sociedades de capital se ha invertido, a favor de la sociedad limitada, el
orden de preferencia en la utilización práctica de los tipos societarios de
capital. Además, muchas de las normas reguladoras se aplicarán indistintamente
tanto a la sociedad anónima como a la limitada.
Se pretende una mayor
correspondencia entre el capital de la sociedad y la estructura societaria
elegida. Por ello para la sociedad limitada se mantiene en 3.000 euros la cifra
de capital social mínimo, mientras que en la sociedad anónima se ha elevado al
doble, 120.000 euros.
Se profundiza en las nuevas
técnicas de constitución telemática y simplificada, y se incorpora el supuesto
especial de la sociedad limitada con capital inferior al mínimo legal,
recientemente regulado en nuestro derecho por la ley de apoyo a los
emprendedores.
Con el objetivo de solventar las
dificultades para proceder a la extinción de la sociedad liquidada en caso de
falta de activo, se ha dispuesto un procedimiento más ágil que permite (todavía
en el ámbito societario -no concursal y, por tanto, con menores costes-),
constatar si hay posibilidades de reintegración patrimonial o de cobertura del
déficit que justifiquen una declaración de concurso o si, por el contrario,
debe procederse a la extinción y cancelación registral de la sociedad.
Se mantiene el tratamiento
diferenciado de las sociedades cotizadas establecido en el texto refundido de
la Ley de Sociedades de Capital de 2010 con las propuestas realizadas por la
Comisión de Expertos en materia de Gobierno Corporativo. Es decir, concentra
las normas que corresponden al derecho de sociedades y aborda asuntos tan
significativos como la prohibición de limitaciones de voto, el derecho a
conocer la identidad de los accionistas, la información previa a la junta
general, el derecho a presentar nuevas propuestas de acuerdo y las
especialidades en materia de derecho de información. Parte de estas previsiones
son de aplicación general a las sociedades de capital.
La coordinación con las normas de
buen gobierno aprobadas por el Consejo de Ministros hace unas semanas se ha
traducido, entre otras previsiones, en que se dé un impulso al principio de
presencia equilibrada entre mujeres y hombres en los consejos de administración
de las sociedades cotizadas.
También se ocupa de las
asociaciones y foros de accionistas, las reglas de la solicitud pública de
representación, el conflicto de intereses, las clases de consejeros, los
requisitos para la acumulación de cargos y su duración, la cualificación del
consejero independiente, las comisiones internas del consejo, las
especialidades en materia de retribución o los instrumentos especiales de
información societaria.
El régimen de las uniones de
empresa, las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de
empresas adquiere en este anteproyecto relevancia normativa. El concepto de
grupo de sociedades se basa en el criterio del control. Es decir, por subordinación
o de estructura jerarquizada, con sociedad dominante y sociedades dependientes
o dominadas. No obstante, no se prescinde de la existencia de grupos por
coordinación en los que dos o más sociedades independientes actúan bajo una
dirección única.
Libro tercero: del derecho de la
competencia y de la propiedad industrial
El anteproyecto comprende la
regulación de la competencia en el mercado, incluyendo por primera vez
determinadas normas ordenadoras de la actividad empresarial en el mercado –de
manera coordinada con la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la
Competencia, a la que se remiten-, y normas de conducta dirigidas a empresarios
y profesionales, pero también a cualesquier entidad que, como la
Administración, participe en el mercado. También incorpora las normas sobre
acciones y sobre algunos aspectos del procedimiento civil que hoy se contienen
en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
Por otro lado, destaca la
incorporación en el anteproyecto de ley aprobado hoy de normas de la propiedad
industrial, en tanto que instrumento indispensable para el funcionamiento de la
economía de mercado basada en el principio de libre competencia.
Libro cuarto: de las obligaciones
y de los contratos mercantiles en general
La necesidad de modernizar este
sector de la actividad mercantil ha hecho que el anteproyecto establezca unas
normas generales que han de aplicarse a las obligaciones y contratos
mercantiles. Como regla general tienen una eficacia dispositiva y sólo serán
imperativas en los casos en que así se disponga expresamente. Están inspiradas
en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa de
Mercaderías de 11 de abril de 1980, en los Principios sobre los Contratos
Comerciales Internacionales para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT)
y los trabajos de la Comisión Landó sobre el Derecho Europeo de los contratos.
Estas disposiciones regulan las
distintas fases de la vida del contrato, desde la fase precontractual (no
contemplada en nuestro derecho positivo actual) hasta la extinción e
incumplimiento del contrato, pasando por la perfección, la modificación, la
interpretación y el cumplimiento del mismo.
Especial interés tiene la
regulación de la contratación electrónica, que consagra los principios de
equivalencia funcional, neutralidad tecnológica, libertad de pacto y buena fe.
También se regula la contratación en pública subasta y la contratación a través
de máquinas automáticas, como formas especiales de contratación a las que
recurren con cierta frecuencia en determinados sectores del tráfico económico.
Como aspectos jurídicos
importantes de la contratación moderna el Código Mercantil también incluye las
previsiones referidas a las Condiciones Generales de la Contratación y a las
Cláusulas de Confidencialidad y Exclusiva.
Libro quinto: de los contratos
mercantiles en particular
Este libro incluye un amplio
número de contratos mercantiles que se celebran habitualmente en el tráfico
económico para impulsar la seguridad jurídica a través del establecimiento de
un régimen jurídico previamente conocido. No obstante, algunos se regulan por
primera vez a nivel legislativo, como los financieros o los de prestación de
servicios informáticos.
Además, se mantiene la
posibilidad de considerar como mercantiles, en virtud del principio de libertad
de pactos, otros tipos contractuales que se producen en el mercado. A esos
contratos atípicos se les aplicarán las normas sobre obligaciones y contratos
mercantiles en general previstos en el Libro cuarto del anteproyecto.
Libro sexto: de los títulos
valores e instrumentos de pago y de crédito
El Libro sexto incorpora la
regulación de los títulos-valores e instrumentos de pago y de crédito como
categoría legal general. Realiza una generalización de las reglas contenidas en
la Ley Cambiaria y del Cheque, al tiempo que tiene en cuenta la progresiva
sustitución del soporte papel por el soporte informático, una circunstancia que
afecta a aspectos esenciales como la legitimación por la posesión del documento
o la transmisión del derecho anotado.
El texto responde a un concepto
unitario de los títulos valores en atención a la función económica que cumplen,
que es la de facilitar y proteger la circulación del derecho o derechos
documentados. En atención a la forma de circulación de los títulos-valores se
sigue la distinción clásica entre títulos al portador, títulos a la orden y
títulos nominativos.
La modernización que se opera en
el régimen legal del cheque, el pagaré y la letra de cambio, se incorpora
también a la factura aceptada. Se lleva a cabo la simplificación de este
régimen mediante la supresión de las copias de las letras de cambio y la
eliminación de la figura de la intervención. Y, sin perjuicio de las
especialidades, se prevé un único régimen jurídico del libramiento, la
transmisión, el aval, el pago y la falta de pago de estos títulos.
Por su parte, el régimen de los
valores mobiliarios se efectúa a partir de dos elementos: por un lado, un
elemento formal, la emisión en serie y, por otro, el destino del valor
mobiliario a la captación de la inversión en virtud de un negocio de emisión.
También incluye este libro por
primera vez la regulación de las tarjetas, sean de pago o de crédito a corto
plazo. Se pone el acento en las obligaciones del emisor de la tarjeta con el
objetivo de establecer las garantías que requiere el hecho de que muchas veces
una de las partes contratantes no es un profesional.
Libro séptimo: de la prescripción
y de la caducidad de las obligaciones mercantiles
Por último, el libro séptimo
incluye las normas relativas a la prescripción y a la caducidad en cuya
regulación se han tenido en cuenta las posiciones más modernas tanto de los
ordenamientos nacionales como del tráfico internacional.
Por lo que se refiere a la
prescripción, se ha establecido un régimen general, aplicable a menos que
exista disposición expresa en contrario, que prevé un plazo único de
prescripción reducido a cuatro años. Para computar los plazos se tendrán en
cuenta los supuestos especiales de las prestaciones periódicas y las
accesorias.
Importancia especial tiene la
regulación que se hace de la suspensión de la prescripción, su causa y sus
efectos, así como las novedades introducidas en su interrupción. A diferencia
de lo que sucede en el derecho todavía vigente, se reconoce la interrupción de
la prescripción por requerimiento extrajudicial sólo por una vez para evitar
que se pueda mantener un crédito con duración indefinida, mediante
requerimientos extrajudiciales sucesivos. Se fijan también los efectos de la
interrupción y su aplicación a los codeudores solidarios y a los codeudores de
una deuda indivisible.
También es la primera vez que se
regula con carácter general la caducidad en sus aspectos fundamentales:
efectos, validez o nulidad de los pactos sobre ella y determinación de cuándo
procede su aplicación de oficio.
Para más información:
Ministerio de Economía y Competitividad