Los bancos deberán identificar la nacionalidad o residencia de los clientes con cuentas financieras
La banca a partir de ahora estará
obligada a identificar la nacionalidad o residencia de sus clientes con cuentas
financieras, así el Consejo de Ministros aprobó en su última reunión celebrada
el pasado viernes día 06 de junio, un real decreto que modifica parcialmente
dos normas reglamentarias: por un lado el Reglamento General de Actuaciones y
Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas
Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos, conocido como
Reglamento de Aplicación de los Tributos; por otro, el Reglamento del IVA.
Entre las novedades del Real
Decreto figura una nueva obligación de información. En concreto, se regula la
obligación de las instituciones financieras, tanto de suministrar información
sobre cuentas financieras, como de identificar, conforme a las normas de
diligencia debida, la residencia o, en su caso, la nacionalidad de las personas
que ostenten la titularidad o el control de las mismas.
La información a suministrar
comprenderá la que se derive de la normativa sobre asistencia mutua y, en todo
caso, la identificación completa de las cuentas, el nombre y apellidos o razón
social y, en su caso, el número de identificación fiscal o análogo.
Esta nueva obligación de
información se hace necesaria precisamente para adaptar la normativa española
sobre asistencia mutua a los proyectos, actualmente en desarrollo, de
intercambio de información automático y estandarizado, con el fin de prevenir y
luchar contra el fraude fiscal.
Concretamente, la normativa
española podrá responder a los compromisos de intercambio de información
suscritos por España con Estados Unidos en el ámbito de acuerdo FATCA y otros
compromisos similares.
Entre otros compromisos, figura
el proyecto que lideran precisamente España, Alemania, Francia, Reino Unido e
Italia (el G-5) para el establecimiento de un sistema intercambio de
información automático y estandarizado. Este proyecto sigue el modelo de
acuerdo FATCA adoptado por estos cinco países con Estados Unidos. Hasta el
momento otras 39 jurisdicciones de todo el mundo han hecho público ya su
compromiso con el proyecto del G-5, que sigue también los estándares de la
OCDE.
Menos trámites para
contribuyentes
Por otra parte, el Real Decreto
introduce determinadas modificaciones en el régimen jurídico de la
declaración-resumen anual (modelo 390), regulada en el Reglamento del IVA, que
supondrá la reducción de costes indirectos para más de un millón de
contribuyentes potenciales.
Concretamente, el Real Decreto
exonera de la obligación de presentar la citada declaración-resumen a
determinados sujetos pasivos, teniendo en cuenta la información que ya vienen
obligados a suministrar en sus autoliquidaciones del impuesto. La exoneración
beneficiará a los obligados respecto de los que la Administración ya posea
información suficiente.
Aunque la concreción se
desarrollará vía orden ministerial, afecta, fundamentalmente, a arrendadores
personas físicas (un censo potencial de seiscientos mil contribuyentes, que
desde este mes de enero están obligados a la presentación telemática) y a
contribuyentes en régimen simplificado de estimación objetiva (censo potencial
de 490.000 contribuyentes) del IVA.
Facilidades para recibir
notificaciones electrónicas
Por otra parte, la nueva norma
introduce mejoras en el sistema de notificaciones electrónicas. El Real Decreto
1/2010 ya introdujo la posibilidad de practicar notificaciones por otros medios
electrónicos diferentes a la dirección electrónica asignada por la
Administración tributaria, siempre que dicho medio se haya consentido por el
interesado. Como complemento a esta posibilidad, a partir de ahora se podrán
realizar notificaciones en la sede electrónica de la Administración tributaria
competente mediante el acceso voluntario del interesado.
Ello permitirá que obligados
tributarios con el denominado PIN24 puedan acceder de forma voluntaria a la
sede electrónica de la Agencia Tributaria para conocer el contenido de las
notificaciones de carácter tributario que pudieran tener pendientes, con los
mismos efectos que cualquier otra notificación de carácter tributario.
Para más información:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas