Planes de Ahorro a Largo Plazo
Planes de Ahorro a Largo Plazo nueva herramienta para el ahorrador
Os presentamos 10 claves
para entender el producto inventado por el Gobierno
Ventajas fiscales, ahorro, plazos y mucho más sobre el nuevo producto
Esta
semana, el ministro de Hacienda Cristóbal Montoro ha presentado públicamente una
nueva reforma fiscal que
ha traído muchas novedades para el ahorrador. Entre ellas, la creación de un
nuevo producto llamado "Planes de Ahorro a Largo Plazo".
El
Anteproyecto de Ley por el que se modifica el impuesto sobre la renta de las personas
físicas explica, en su Disposición adicional vigésima sexta (página 49), las
10 claves de esta nueva herramienta para el ahorrador.
1. Hay dos tipos de planes: SIALP y CIALP. Los Seguros
Individuales de Vida/Ahorro a Largo Plazo (SIALP) se contratan en una entidad
aseguradora. Las Cuentas Individuales de Ahorro a Largo Plazo (CIALP) se
contratan en una entidad bancaria o de crédito
2. El contribuyente solo puede tener 1 de los 2. "Un contribuyente sólo podrá ser
titular de forma simultánea de un Plan de Ahorro a Largo Plazo. La
decisión sobre la instrumentación a través de uno u otro tipo de contrato
deberá mantenerse hasta la extinción del Plan de Ahorro a Largo Plazo”, reza el
anteproyecto.
3. El producto tiene ventajas fiscales. Los rendimientos generados por estos
planes están exentos de tributar en el IRPF a partir de 2015, siempre que las
aportaciones no superen los 5.000 € ni la inversión se retire antes de 5 años.
4. El dinero ha de estar invertido 5 años para que no
tribute. El
ahorrador puede retirar su dinero cuando quiera pero uno, ha de retirarlo todo.
Las disposiciones parciales del capital no están permitidas, y dos, si
lo retira antes del plazo, se aplicará una retención del 19 %.
5. Las aportaciones no pueden superar los 5.000
euros anuales. Según el
documento, "Las
aportaciones al contrato a través del cual se instrumente el Plan de Ahorro a
Largo Plazo no pueden ser superiores a 5.000 euros anuales en ninguno de los
ejercicios de vigencia del Plan."
6. Si se violan los límites la retención será del 19 %.
En la misma fuente puede leerse que "En caso de que con anterioridad a la
finalización del plazo previsto en la letra ñ) del artículo 7 de esta Ley se
produzca cualquier disposición del capital constituido o se supere el límite de
aportaciones previsto en el apartado 4 de esta disposición, la entidad deberá
practicar una retención o pago a cuenta del 19 por ciento sobre las rentas satisfechas
desde la apertura del Plan."
7. El cliente recuperará, como mínimo, el 85 %
de su dinero. También
queda claro que en caso de cancelación anticipada: "La entidad
deberá garantizar al contribuyente la percepción de, al menos, un capital
equivalente al 85 por ciento de la suma de las primas satisfechas o cantidades
depositadas."
8. Los beneficios se cobran a vencimiento. Los "intereses" generados no
se cobrarán periódicamente sino una vez pasados los 5 años: "Las
entidades contratantes deberán advertir en los contratos de forma expresa y
destacada que los contribuyentes sólo pueden disponer de un único contrato Plan
de Ahorro a Largo Plazo de forma simultánea, que no pueden aportar más de 5.000
euros al año al mismo, ni disponer parcialmente del capital que vaya
constituyéndose (...)"
9. Los beneficios generados por las CIALP se ingresan
en la misma cuenta. No
es necesario, como en el caso de los depósitos a plazo, que abramos otra cuenta
en la entidad donde ingresar los beneficios, ya que el anteproyecto dice que:
"Las Cuentas Individuales de Ahorro a Largo Plazo se configuran
como contratos de depósito de dinero celebrados por el contribuyente con una
entidad de crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de
imposición. Los rendimientos derivados de dichas cuentas se integrarán
obligatoriamente en la misma y no se tendrán en cuenta para el cómputo
del límite previsto (...)"
10. Se puede 'empalmar' 2 SIALP (10 años) sin tributar.
En el documento puede leerse que "(...) en el caso de Seguros Individuales de
Ahorro a Largo Plazo, no se considera que se efectúan disposiciones cuando
llegado su vencimiento, la entidad aseguradora destine, por orden del
contribuyente, el importe íntegro de la prestación a un nuevo
Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo contratado por el contribuyente
con la misma entidad."
Desde
el comparador financiero HelpMyCash,
apuntan que “Habrá que esperar a ver la rentabilidad de las primeras ofertas
para determinar si tantas restricciones y condiciones merecen la pena para un producto
de ahorro a largo plazo” y consideran “poco probable que la rentabilidad
ofrecida sea superior a lo que ofrecen actualmente los depósitos referenciados”,
esto es, entre un 2,00 % y un 3,00 % TAE. “No olvidemos las restricciones
de rentabilidad impuestas por el Banco de España en enero de 2013, que en los
plazos superiores a 2 años no permiten superar una rentabilidad del 2,25 %
TAE”, apuntan desde el comparador.
“Otro
punto muy importante será ver si existen diferencias en cuanto a la garantía
del capital entre las cuentas y los seguros, ya que mientras las cuentas
bancarias suelen estar avaladas por el banco y el FGD, los seguros de ahorro
solo suelen estar garantizados por la entidad aseguradora”, reflexionan desde
HelpMyCash.com.