Anteproyecto de la Ley Orgánica de estabilidad presupuestaria de las administraciones públicas
El Anteproyecto de la Ley Orgánica de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las administraciones públicas será remitido por acuerdo del Consejo de Ministros del pasado viernes día 27 de enero al Consejo de Estado.
Este Anteproyecto de la Ley Orgánica de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las administraciones públicas recoge el primer objetivo de la política económica del Gobierno que es el control del déficit, ya que la estabilidad y la sostenibilidad presupuestarias son claves para el crecimiento económico y la creación de empleo. La Ley Orgánica va a constituir la base jurídica y económica de la política presupuestaria del Gobierno.
Objetivos
Los tres objetivos básicos de esta Ley son:
Garantizar la sostenibilidad presupuestaria de todas las Administraciones Públicas.
Fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía española.
Reforzar los compromisos de España con la Unión Europea.
La Ley Orgánica de Estabilidad da cumplimiento al mandato recogido en el artículo 135 de la Constitución Española. España se convierte así en uno de los países pioneros en incorporar en un texto de máximo rango legal las normas de disciplina presupuestaria que garantizan el buen funcionamiento de la Unión Europea.
Requerimientos
En este sentido, la Ley garantiza la adaptación continua y automática a la normativa de la gobernanza económica europea y recoge, entre otros requerimientos:
La obligación para todas las Administraciones Públicas de presentar equilibrio estructural.
El establecimiento de un límite de deuda como garantía de sostenibilidad presupuestaria.
La formulación de un marco presupuestario a medio plazo en el que se enmarcará la elaboración del presupuesto y a través del cual se garantizará una programación presupuestaria coherente con los objetivos de estabilidad y de deuda pública.
La incorporación de actuaciones preventivas de alerta temprana y de corrección automática.
El refuerzo de los mecanismos sancionadores en los que se tendrán en cuenta, en línea con la normativa europea, la reincidencia y la gravedad de los incumplimientos.
A los principios de estabilidad, plurianualidad, transparencia y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, se añaden en esta Ley los de sostenibilidad financiera, responsabilidad y lealtad constitucional.
La sostenibilidad presupuestaria se configura como el principio rector de la actuación de todas las Administraciones Públicas y por ello la primera novedad esta en el propio título de la ley. Con ello, se pretende reforzar la idea de estabilidad, no sólo en un momento coyuntural, sino con carácter permanente.
Elementos fundamentales
Los elementos fundamentales de la Ley de Estabilidad Presupuestaria son los siguientes:
1) Se introduce la deuda pública como criterio de sostenibilidad presupuestaria. La deuda pública no podrá superar el 60 por 100 del PIB.
2) Todas las Administraciones Públicas deberán presentar equilibrio o superávit computado en términos SEC. Ninguna podrá incurrir en déficit estructural.
En caso de reformas estructurales con efectos presupuestarios a largo plazo, se podrá alcanzar un déficit estructural del 0,4 por 100 del PIB.
Se podrá presentar déficit estructural en situaciones excepcionales (catástrofes naturales, recesión económica o situación de emergencia extraordinaria).
3) Para la fijación de los objetivos de estabilidad y deuda pública se tendrán en cuenta las recomendaciones de la Unión Europea sobre el Programa de Estabilidad.
4) Todas las Administraciones Públicas deberán aprobar un techo de gasto consistente con el objetivo de estabilidad y la regla de gasto.
5) El gasto de las Administraciones Públicas no podrá aumentar por encima de la tasa de crecimiento del PIB, de acuerdo con la normativa europea.
6) Se establece la prioridad absoluta de atender los intereses y el capital de la deuda pública frente a cualquier otro gasto, tal y como establece la Constitución.
7) El incumplimiento de los objetivos exigirá la presentación de un plan económico-financiero que permita la corrección de la desviación en el plazo de un año. Dicho plan deberá explicar las causas de la desviación y las medidas que permitirán retornar a los límites.
8) En caso de incumplimiento del plan, la Administración responsable deberá aprobar automáticamente una no disponibilidad de créditos que garantice el cumplimiento del objetivo establecido.
9) El déficit por circunstancias excepcionales, requerirá un plan de reequilibrio donde se detallen las medidas adecuadas para hacer frente a las consecuencias derivadas de estas situaciones.
10) El cumplimiento de los objetivos se tendrá en cuenta para:
Autorizar emisiones de deuda.
Concesión de subvenciones.
Suscripción de convenios.
11) La Ley refuerza los mecanismos preventivos y de seguimiento de los objetivos de estabilidad y de deuda. Asimismo, se establece un umbral de deuda de carácter preventivo, a partir del cual las únicas operaciones de endeudamiento que se permitirán serán las de tesorería.
12) Las sanciones impuestas a España en materia de estabilidad serán asumidas por la administración responsable. Además la Ley traspone los mecanismos correctivos de la Unión Europea. Así, en caso de incumplimiento de un plan económico-financiero:
La Administración incumplidora deberá constituir un depósito retribuido del 0,2 por 100 de su PIB nominal, que a los seis meses podrá convertirse en multa en caso de que los incumplimientos se reiteren.
A los nueve meses, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas podrá enviar una delegación para valorar la situación económico-presupuestaria de la Administración incumplidora.
13) La Ley refuerza el principio de transparencia ya que cada Administración Pública deberá establecer la equivalencia entre el presupuesto y la contabilidad nacional. Ésta es la información que se remite a Europa para verificar el cumplimiento de nuestros compromisos en materia de estabilidad presupuestaria. Con carácter previo a su aprobación, cada Administración Pública deberá dar información sobre las líneas fundamentales de su presupuesto, con objeto de dar cumplimiento a los requerimientos de la normativa europea. Además, se amplía la información a suministrar con objeto de mejorar la coordinación en la actuación económico-financiera de todas nuestras Administraciones Públicas.
14) Con la entrada en vigor de esta Ley se va a iniciar un periodo transitorio hasta 2020, tal y como establece la Constitución. Durante ese periodo se determina una senda de reducción de los desequilibrios presupuestarios hasta alcanzar una deuda pública del 60% del PIB.
La deuda pública se reducirá siempre que la economía nacional experimente una tasa de crecimiento real positiva. Además, cuando se alcance una tasa de crecimiento del 2 por 100 o se genere empleo neto en términos anuales, la ratio de deuda se reducirá anualmente, como mínimo, en dos puntos del PIB.
Igualmente, el déficit estructural del conjunto de administraciones públicas se deberá reducir un 0,8 por 100 del PIB nacional en promedio anual.
En 2015 y 2018 se revisarán las sendas de déficit y deuda.
Por último señalar que el texto del Anteproyecto cuenta con el compromiso hacia su contenido de todas las Administraciones Públicas. Las Comunidades Autónomas lo respaldaron en el Consejo de Política Fiscal y Financiera y las entidades locales, en la Comisión Nacional de Administración Local.
Para más información:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas