Son legales las comisiones en la cuenta asociada
Comisiones en la cuenta bancaria asociada: ¿son legales?
Una
cuenta bancaria es uno de los productos más básicos que se comercializan en una
entidad de crédito. De hecho, cuando contratamos cualquier otro producto, el
banco seguramente nos exigirá también abrir una cuenta corriente. A primera
vista, abrir una cuenta asociada a otro producto no debería ser un problema,
ya que, generalmente, estas están exentas de comisiones. Sin embargo, desde el comparador de cuentas HelpMyCash.com advierten de que no siempre es
así, ya que existen algunos casos en los que el banco sí nos podría cobrar
por mantenerlas abiertas.
¿Qué dice la normativa
actual?
El
Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones (DCMR) consideró cambiar la
normativa general de la transparencia y de crédito al consumo en 2012. Ahora,
las cuentas vinculadas a préstamos, hipotecas o depósitos bancarios podrán
incluir comisiones, siempre y cuando cumplan con unos requisitos:
·
El banco tiene la obligación de informar, mediante un documento
específico, que abrir una cuenta vinculada a otro producto financiero es
obligatorio.
·
También, debe aclarar previamente el coste que supondría
mantenerla y recogerlo en el contrato.
·
Las comisiones de la cuenta asociada no se podrán modificar durante el plazo en el que dure
el producto vinculado a esta.
En caso
de que la entidad cobrara comisiones, pero no cumpliera con alguno de los
anteriores requisitos, no será considerada como una práctica recogida dentro
del Código de Buenas Prácticas Bancarias.
¿En qué ha cambiado la
normativa?
A
diferencia de lo que se expresa ahora, todas las cuentas asociadas a otro
producto financiero firmado antes de 2012 deberían ser totalmente gratuitas.
Sin embargo, estas cuentas deben ser de uso exclusivo para mantener un producto
financiero vinculado y, en caso de que se operara de otra forma (retirando
efectivo, haciendo una transferencia…), el banco sí podría cobrarnos.
¿Cuándo podemos reclamar por
las comisiones?
Desde
el comparador nos explican en qué casos podemos reclamar las comisiones que un
banco nos aplica a nuestra cuenta bancaria, ya sea porque no se ciñen al Código
de Buenas Prácticas o porque son formas de actuar minoritarias en el mercado:
·
Si hemos domiciliado la nómina: la mayoría de bancos eliminan las comisiones
cuando contratamos una cuenta nómina. Domiciliar los ingresos y que
el banco nos cobre por ello es un trato que no tenemos por qué aceptar.
·
En caso de tener un gran capital: puede ser en forma de depósito, plan de
pensiones o seguros, pero, si estamos vinculados a un banco y aportamos
cantidades considerables de dinero, deberíamos obtener un trato especial,
empezando por la eliminación de las comisiones.
·
Si no nos lo notifican por adelantado: ante cualquier cambio de condiciones de una
cuenta si se empiezan a aplicar comisiones, el banco tiene que avisar con
antelación. También, en caso de que no hayamos cumplido algún requisito, el
banco debe comunicar el cambio en un máximo de 10 días.
·
Como hemos explicado a lo largo del artículo, si el banco no
respeta la normativa de las cuentas asociadas.