Como declarar la devolución de la cláusula suelo en la Renta
Así debes declarar la
devolución de la cláusula suelo si no quieres llevarte un ‘palo’ de Hacienda
Durante el pasado 2017, cerca de
medio millón de hogares recuperaron lo pagado de más por culpa de la aplicación de la cláusula
suelo, ya fuera a través del procedimiento extrajudicial decretado por
el Gobierno o de los juzgados especializados. Pero ahora que se inicia la campaña
de la renta 2017, muchas de estas
familias se preguntan si es necesario declarar ese dinero y cómo habría que
hacerlo. Para arrojar algo de luz sobre este tema, desde el comparador
financiero HelpMyCash.com nos explican en qué casos tributa la devolución del
suelo.
¿Hay que declarar lo
devuelto por el suelo?
No, la propia Agencia Tributaria indica que “no procede incluir en la declaración del IRPF […] las cantidades
percibidas como consecuencia de los intereses pagados” indebidamente por la
aplicación de una cláusula suelo. Desde Hacienda aclaran, además, que este
criterio se aplica “tanto si la devolución […] deriva de un acuerdo celebrado
entre las partes como si es consecuencia de una sentencia judicial”.
Asimismo, los intereses indemnizatorios que nos haya pagado el banco por la
aplicación abusiva de un tipo mínimo tampoco
hay que declararlos. Sin embargo, si
se condenó a la entidad a abonar las costas del proceso judicial, el
hipotecado sí está obligado a incluir
esa cantidad en su declaración de la renta como ganancia patrimonial de la
base imponible general.
¿Qué ocurre con las
deducciones anteriores por vivienda habitual?
Muchos de los afectados por el
suelo que recuperaron su dinero en 2017 se beneficiaron de la deducción por
vivienda habitual y, como es lógico, la aplicaron sobre lo que pagaron con el
interés mínimo. En estos casos, Hacienda considera que se pierde el derecho de deducción sobre la cantidad que se abonó
indebidamente, por lo que hay que
incluir ese importe en la declaración del IRPF.
Eso sí, hay que decir que esto solo afecta a las deducciones practicadas
en 2013, 2014, 2015 y 2016, ya que las irregularidades fiscales prescriben
a los cuatro años. También es importante destacar que Hacienda no cobra intereses de demora a los hipotecados que
regularicen su situación a causa de la devolución de las cláusulas suelo.
Esta regularización, sin embargo, no hay que aplicarla en el caso de que la
devolución se produjera mediante la reducción del principal de la hipoteca,
es decir, si el banco restó las cantidades indebidamente cobradas del saldo
pendiente del préstamo. Eso sí, desde la Agencia Tributaria aclaran que la
rebaja del capital del crédito no se puede deducir como inversión en vivienda
habitual.
¿Y si se incluyó lo pagado
por el suelo como gasto deducible?
Algunos afectados por la cláusula
suelo también incluyeron las cantidades recuperadas en 2017 como gasto
deducible de los rendimientos del capital inmobiliario (alquiler) o por
actividades económicas en sus declaraciones anteriores. En estos casos, hay que presentar una declaración
complementaria por cada ejercicio afectado quitando esos gastos.
Igual que en el caso anterior, solo se tienen que hacer declaraciones complementarias de los años
2013, 2014, 2015 y 2016. El plazo para presentarlas se inicia en la fecha
del acuerdo o sentencia y finaliza el 30 de junio de 2017, es decir, al cierre
de la campaña de la Renta 2017. Hacienda no cobrará al contribuyente sanción,
interés de demora o recargo alguno.