Los acuerdos de no reclamación para eliminar la cláusula suelo
El Supremo da un paso
atrás: valida los acuerdos de no reclamación para eliminar la cláusula suelo
El Tribunal Supremo ha emitido una
sentencia en la que valida un acuerdo
privado realizado entre una entidad bancaria y un cliente en relación a dos hipotecas que incluían cláusula suelo.
Concretamente, tras la sentencia del Alto Tribunal de 2013 en la que se
declaraban abusivas estas cláusulas, el banco ofreció al cliente rebajar los
suelos de sendas hipotecas, fijando un interés mínimo del 2,25 % a cambio del
compromiso de no interponer denuncias futuras. Un acuerdo que, posteriormente,
fue reclamado por los clientes por la vía judicial junto a la nulidad de las
cláusulas, pero que ahora el Supremo ha dado como válido, contra todo
pronóstico.
El sentido del fallo,
contrario al que se produjo en octubre de 2017
La gran sorpresa de la nueva
sentencia del Tribunal Supremo, según indican desde el comparador financiero
HelpMyCash.com, es que en octubre se
posicionó sobre otro acuerdo firmado entre un particular y una entidad en
relación sobre cláusulas suelo, dando la razón al hipotecado.
Sin embargo, según se puede leer en
la sentencia de este nuevo fallo, que se realizó a finales de febrero pero cuyo
texto se ha hecho público recientemente, lo
que distingue ambas sentencias es que la actual se trata de una transacción y
no de una novación al uso como fue en el caso de octubre en el que
simplemente el cliente pidió que se le aplicara el mismo suelo que a otros
compradores de una misma promoción, sin entrar a cuestionar la validez o no de
la cláusula.
En otras palabras: en el caso sobre
el que se ha posicionado ahora, el Alto
Tribunal considera que sí hubo un acuerdo por ambas partes para evitar llegar a
un proceso judicial en el que no se sabía muy bien quién podría llegar a
ganar. En base a esta argumentación, el acuerdo y sus consecuencias serían
totalmente válidos al haber sido negociados.
Y es que cabe recordar que el fallo
de 2013 señalaba que para que la
cláusula suelo se considerara abusiva tenía que demostrarse la falta de
transparencia en su aplicación. Algo que en ocasiones es tan difícil de
demostrar como de rebatir, por lo que en estos casos, sobre todo en ese
momento, banco y cliente estaban ante una gran incertidumbre.
Desde HelpMyCash.com señalan que el
Supremo no se posiciona en este caso
sobre la validez o no de la cláusula suelo, sino que simplemente valida el
acuerdo firmado entre ambas partes por el cual no solo no se eliminaba la
cláusula suelo (solo se rebajaba), sino que además comprometía al cliente a no
iniciar procesos judiciales futuros. Además, se le hizo escribir a mano y
firmar un consentimiento expreso de este último punto, según el cual aseguraba
y aceptaba conocer los efectos de tener un interés mínimo.
El magistrado Orduña
vuelve a emitir un voto particular en contra de la sentencia
Otro dato que cabe destacar de esta
sentencia es que la decisión no ha sido
tomada por unanimidad, sino que un magistrado emitió un voto particular en contra. Se trata de Francisco Javier
Orduña Moreno, conocido en el mundo hipotecario por haber defendido desde el
primer momento el derecho de los consumidores a recuperar todo lo pagado de más
desde el principio por la cláusula suelo y también por posicionarse a favor de declarar
abusiva la aplicación del índice IRPH por ser poco transparente.
En su argumentación, Orduña vuelve
a sacar a la palestra un argumento muy utilizado por las asociaciones de
usuarios: la aplicación de la cláusula
suelo es nula por abusiva y, por lo tanto, cualquier acuerdo posterior que
tenga que ver con ella también lo es. Además, el juez asegura que no hubo
una negociación real entre el cliente y el banco, puesto que fue la propia
entidad la que, ante una situación que se tornaba adversa para ellos, ofreció
al hipotecado una rebaja del interés, a cambio de no reclamar posteriormente.
“No basta con que el consumidor hubiera podido influir en su redacción,
sino que es preciso, además, que efectivamente haya influido”, señala
Orduña para argumentar la falta de negociación y de transparencia del acuerdo,
asegurando que el cliente no podía modificar nada, solo “aceptar o rechazar” el
contrato redactado por la entidad que, en su opinión, ocultaba “la verdadera
razón de su predisposición”.
“El profesional predispuso una
oferta engañosa con aptitud e
idoneidad para afectar en el comportamiento de los clientes sobre la base de silenciar datos fundamentales sobre las
consecuencias jurídicas y económicas que los clientes asumían”, asegura el juez
del tribunal, quien también critica que
en el acuerdo se incluía una vulneración a sus derechos básicos, como es la
reclamación judicial por una cláusula abusiva.
El voto particular emitido por
Orduña es uno de los elementos que han destacado desde el despacho de abogados
encargados de defender al cliente en este caso, quienes en un comunicado han
señalado que seguirán reclamando para
elevar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea,
“por considerar que esta resolución del Tribunal Supremo vulnera el derecho de
la Unión”.