lunes, 22 de junio de 2009

Línea ICO liquidez para Pymes y autónomos

Línea ICO de liquidez para PYMES y Autónomos
Recursos disponibles
Esta línea pone a disposición de los autónomos y las Pymes 10.000 millones de euros, de los cuales 5.000 millones son aportados por ICO y 5.000 millones son aportados por las Entidades de Crédito.
Vigencia
Hasta el 21 de diciembre de 2009 o hasta el consumo de los fondos disponibles, si ése fuese anterior a la fecha indicada.
Clientes
Autónomos y Pequeñas y medianas empresas, que según definición adoptada por la Comisión Europea en mayo de 2003, cumplan los siguientes requisitos:
- menos de 250 empleados
- volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros y/o cifra de balance general no superior a 43 millones de euros
- no participar o estar participada en un 25% o más por empresa o conjunto de empresas que no cumplan los criterios antes citados
- estar al corriente de pago con la Entidad de Crédito concedente
Plazo de amortización y liquidación de intereses
Se contemplan dos modalidades de amortización:
- Modalidad A: 3 años, incluidos 6 meses de carencia mínima de principal, con periodicidad de amortización y liquidación de intereses a determinar entre la Entidad de Crédito y el cliente.
- Modalidad B: 3 años, incluido 1 año de carencia mínima de principal, con periodicidad de amortización y liquidación de intereses a determinar entre la Entidad de Crédito y el cliente.
Importe máximo de financiación por cliente
El importe máximo de financiación será de 500.000 euros por cliente y año, en una o varias operaciones.
Tipo de interés
Tipo fijo medio de los dos tipos siguientes:
- Fijo, Referencia ICO, más el margen que se aplique.
- Fijo, Referencia Entidad de Crédito, más el margen que se aplique.
Se podrá aplicar a la operación uno de los cuatro márgenes siguientes:
2,00%
2,50%
3,00%
3,50%
En cualquier caso, el tipo de interés final aplicable al CLIENTE en el tramo financiado con fondos de la Entidad de Crédito (tipo Referencia Entidad de Crédito + 2%, 2,5%, 3% o 3,5%), no podrá ser superior en más de un 1,50%, al tipo de interés final aplicable al CLIENTE en el tramo financiado con fondos ICO (tipo Referencia ICO + 2%, 2,5%, 3% o 3,5%).
Riesgo de las operaciones
El ICO cubre el 50% del riesgo de las operaciones de préstamo que se formalicen acogidas a esta Línea Liquidez PYME, hasta agotar el límite asignado por Entidad en función de la cartera de préstamos formalizados. En cualquier caso, el estudio y concesión de la operación es potestad de la Entidad de Crédito, en virtud de las condiciones y obligaciones que asume en el Contrato de Colaboración que suscribe con el ICO.
Comisiones
0,40 % sobre el importe dispuesto.
Cancelación anticipada voluntaria
Por acuerdo entre el Cliente y la Entidad de Crédito, se podrá realizar, en el momento que las partes acuerden, la cancelación anticipada, total o parcial, de la operación de préstamo, en las condiciones siguientes:
1.- Para operaciones que se encuentren dentro del ámbito de la Ley 41/2007, de regulación del mercado hipotecario: 0,50% flat sobre el importe cancelado.
2.- Resto operaciones: 1% flat sobre el importe cancelado.
Tramitación
Directamente en las oficinas de los principales Bancos, Cajas de Ahorros y Cajas Rurales establecidos en España. Las solicitudes son estudiadas, aprobadas y formalizadas por bancos y cajas en las condiciones indicadas.
Documentación
El cliente tendrá que presentar la documentación que cada Entidad de Crédito considere necesaria para estudiar la operación.
Garantías
Cada entidad de Crédito analiza la solicitud del préstamo y, en función de la solvencia del solicitante, determina las garantías a aportar, que pueden ser por ejemplo:
-Hipotecarias
-Personales
-Avales mancomunados o solidarios
-Sociedades de Garantía Recíproca
Fuente: ICO

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