Código de buenas prácticas de las entidades financieras
El código de buenas prácticas de las
entidades financieras fue aprobado por el Gobierno en la pasada reunión del Consejo
de Ministros celebrada el pasado viernes día 09 de marzo. Hay que señalar que
la adhesión a este código es voluntaria por parte de las entidades financieras.
Hay que señalar que las entidades que se
adhieran a esta código, le abrirán la posibilidad de la dación en pago a
aquellos deudores hipotecarias que cumplan una seria de requisitos y
condiciones, pero antes de llegar a esta dación en pago, se tendrán que cumplir
una seria de fases que recoge este código que son las siguientes:
1. Reestructuración de la deuda hipotecaria:
Los deudores en el ámbito de exclusión podrán solicitar a la entidad una
reestructuración de su deuda hipotecaria que haga viable su pago y que deberá
estar presentado en el plazo de un mes. Ese plan deberá incluir una carencia en
la amortización de capital de cuatro años, la ampliación del plazo de
amortización hasta cuarenta años y la reducción del tipo de interés aplicable a
Euribor + 0,25 puntos. Podrán solicitar la reestructuración aquellos deudores
cuyo procedimiento de ejecución no se haya iniciado.
2.Medidas complementarias: Si pese a la
refinanciación resulta inviable el pago de la deuda, el deudor podrá solicitar
una quita en el capital pendiente de amortización. Se considerará inviable
cualquier reestructuración que suponga para la unidad familiar una cuota
hipotecaria superior al 60 por 100 de sus ingresos. Podrán solicitar la quita
quienes estén en procedimiento de ejecución, siempre que no se haya anunciado
la subasta.
3.Medidas sustitutivas: Si ninguna de las dos
fases anteriores da resultado, los deudores en ámbito de exclusión podrán
solicitar la dación en pago de la vivienda. Supondrá la cancelación total de la
deuda con la entrega de la vivienda, junto a las responsabilidades personales
del deudor. El deudor podrá permanecer un plazo mínimo de dos años como
arrendatario pagando una renta anual equivalente al 3 por 100 del importe de la
deuda pendiente. Durante dicho plazo, el impago de la renta devengará un
interés de demora del 20 por 100. La dación en pago no será aplicable cuando el
procedimiento de ejecución haya concluido o si la vivienda está gravada con
cargas posteriores.
Indicar que las entidad financieras que se
adhieran a este código, deberán comunicar su inclusión a la Secretaría General
del Tesoro y Política Financiera, quién hará público el listado. La permanencia
en el Código será, como mínimo, de dos años y su incumplimiento podrá invocarse
ante los Tribunales de Justicia por el afectado.
El seguimiento será efectuado por una
Comisión de Control en la que estará una representación de la Asociación
Hipotecaria Española, el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de
Valores y la Secretaría de Estado de Economía. La Comisión de Control publicará
al respecto un informe semestral sobre el grado de cumplimiento del Código.
Para más información:
Ministerio de Economía y Competitividad