Novedades en los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias
Las novedades en los órganos de gobierno de
las de las Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias serán uno de los
aspectos que se incluyen en el Proyectos de Ley de Cajas de Ahorros y
Fundaciones Bancarias en el cual trabaja el Gobierno y que el pasado Consejo de
Ministros celebrado el pasado viernes aprobó su remisión a las Cortes
Generales.
Indicar que estas novedades en los órganos de
gobierno de las de las Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias que aparecen
recogidas en este Proyecto de Ley, buscan incrementar la la profesionalización de los órganos de
gobierno de las cajas de ahorros en los siguientes aspectos:
- Medidas para lograr que los miembros de los
órganos de gobierno de las cajas desempeñen sus funciones en exclusivo interés
de las mismas y de acuerdo con criterios de eficiencia y buena gestión
financiera. Se refuerza la incompatibilidad del ejercicio del cargo de miembro
de los órganos de gobierno con el de todo cargo político electo y con cualquier
cargo ejecutivo en partidos políticos, organizaciones empresariales y
sindicales así como con altos cargos de las administraciones públicas.
- Ya no se exige que el consejo de
administración refleje las proporciones de cuotas representativas existentes en
la asamblea general. Por el contrario, se requiere que, al menos, la mitad de
los miembros del consejo sean independientes, y no podrán tener tal
consideración los que sean consejeros generales.
- Exige que todos los miembros del consejo de
administración cuenten con los requisitos de honorabilidad, experiencia y buen
gobierno exigidos por la legislación para los miembros de los consejos de los
bancos.
- Se requiere, además, proporcionalidad en
función de la dimensión económica de cada caja para fijar el número total de
miembros de la Asamblea y del consejo de administración.
- Se exige que más de la mitad de los
miembros del consejo de administración y de la comisión de control sean vocales
independientes. También deberá tener esta condición el presidente de la
comisión de control.
- Se limita, en línea con lo previsto en la
Orden de Gobierno Corporativo, el mandato de los vocales independientes del
consejo de administración a doce años.
Para más información:
Ministerio de Economía y Competitividad