martes, 11 de junio de 2013

Régimen jurídico de las Fundaciones Bancarias

El nuevo Proyectos de Ley de Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias en el cual está trabajo el Gobierno, define claramente el régimen jurídico de las Fundaciones Bancarias, las cuales son las herederas de las fundaciones de carácter especial previstas en el Real Decreto Ley de 9 de julio de 2010, de Órganos de Gobierno y Otros Aspectos del Régimen Jurídico de las Cajas de Ahorros, son aquellas fundaciones que tienen una participación superior al 10 por 100 en una entidad de crédito. El MoU aprobado por España exigía que se fuera produciendo una desinversión paulatina de las antiguas cajas de ahorros en las entidades bancarias hasta que su participación alcanzase niveles de no control. Para impulsar este objetivo, el Proyecto de Ley prevé dos medidas que operan de manera consecutiva:

Obliga a que las cajas que actualmente desarrollan sus actuaciones en régimen de ejercicio indirecto, así como las cajas que tengan un volumen superior a los límites previstos en la norma (es decir, cuando mantengan una participación en una entidad de crédito que alcance, de forma directa o indirecta, al menos, un 10 por 100 del capital o de los derechos de voto de la entidad, o que le permita nombrar o destituir algún miembro de su órgano de administración), se transformen en fundaciones bancarias.
Una vez transformadas en fundaciones bancarias, se ha diseñado un régimen jurídico para estas nuevas entidades que refuerza la supervisión financiera en función del grado de control efectivo que ejerzan en la entidad bancaria participada.

El Proyecto de Ley distingue:

Obligaciones generales para todas las fundaciones bancarias: aquellas que tienen una participación en la entidad de crédito de, al menos, un 10 por 100, con independencia de que fueran, o no cajas anteriormente. No obstante, esta obligación de transformación solo se impone a las actuales fundaciones ordinarias que con posterioridad, a la entrada en vigor de la Ley, aumenten su participación en la entidad de crédito por encima del 10 por 100.
Obligaciones para las fundaciones bancarias con una participación en la entidad de crédito de, al menos, un 30 por 100.
Obligaciones para las fundaciones bancarias con una participación en la entidad de crédito de, al menos, un 50 por 100 o con participación de control.

Para más información:
Ministerio de Economía y Competitividad

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