domingo, 16 de julio de 2017

Hipoteca Variable Banco Santander

Adquiere tu vivienda habitual o tu segunda residencia con la Hipoteca Variable del Banco Santander

Para acceder al producto es necesario que el cliente cumpla con un importe mínimo por nómina (consulta en tu oficina).


Préstamo hipotecario a tipo variable: 0,99% TIN primer año. Euríbor + 0,99% a partir del segundo año, cumpliendo los requisitos detallados en la pestaña “Condiciones”. TAE Variable: 2,04%1

Para adquirir tu vivienda habitual o tu segunda residencia.

Adquisición de vivienda habitual: El importe máximo será el 80% del valor de tasación de la vivienda. El cliente debe aportar como mínimo, a través de fondos propios, el 20% del coste de la vivienda. El plazo máximo de la operación será 30 años (el plazo de la hipoteca más la edad del titular a la firma no podrá superar los 80 años de edad). 
Adquisición de segunda residencia: El importe máximo será el 70% del valor de tasación de la vivienda. El cliente debe aportar como mínimo, a través de fondos propios, el 20% del coste de la vivienda. Plazo máximo 25 años.
Comisión de apertura 0,5%.
Comisión por desistimiento parcial y total: 0,5% los primeros 5 años y 0,25% el resto de años.
Suma ventajas a tu hipoteca con la Cuenta 1l2l3.

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Oferta válida hasta 31 de agosto de 2017.


Financiación sujeta a aprobación del Banco. Acude a tu oficina para solicitar la ficha de información personalizada (FIPER).
Préstamo hipotecario sobre la vivienda. Prestamista: Banco Santander, S.A. (en adelante “El Banco”).
Importe mínimo a financiar: 6.000€. Tipo de interés: el primer año el tipo de interés nominal anual será del 0,99%. Transcurrido el primer año, el tipo de interés será variable y se revisará con periodicidad anual. Si se cumplen todas las condiciones indicadas, el tipo de interés nominal anual será el Euribor + 0,99%. Si no se cumplen las condiciones indicadas en el punto número 1, a este tipo se sumará un margen adicional de 1,20%. Si se incumple únicamente la condición indicada en el punto número 2, el margen adicional será de 0,20.
En caso de incumplimiento de los compromisos derivados del contrato de préstamo garantizado con hipoteca, existe el riesgo de pérdida de la vivienda. En caso de impago y en todos los supuestos de vencimiento anticipado, previa notificación en el domicilio que usted indique a efectos de ejecución hipotecaria, podrá el Banco proceder contra usted por acción personal o por acción real contra la finca hipotecada, pues usted responderá frente al Banco del pago del préstamo con todos sus bienes presentes y futuros, no sólo con la finca hipotecada. Conforme al artículo 105 de la ley Hipotecaria y al artículo 1911 del Código Civil.
(1) La TAE correspondiente a cada supuesto de cumplimiento de condiciones, así como los importes correspondientes a los elementos que integran su cálculo, han sido determinados partiendo del supuesto de que el importe del préstamo es de 150.000€ y el plazo de duración de 25 años, a reembolsar en 300 cuotas mensuales de 564,63€ euros cada una, durante los primeros 12 meses, en que se aplicará el tipo nominal anual inicial. La TAE Variable se ha calculado bajo la hipótesis de que el índice de referencia no varía (Euribor publicado en el BOE el 02/06/2017: -0,127%). 
Otros elementos que integran el coste total del préstamo, incluidos en el cálculo de la TAE Variable cumpliendo condiciones: Gastos preparatorios: Comprobación registral de la finca: 15,73€; costes de tasación de la finca: 447,70€. Otros gastos: gastos de gestoría: 460€; IAJD (impuesto de actos jurídicos documentados) en la Comunidad de Madrid: 1.349,55€ (calculado para una responsabilidad hipotecaria de 179.940€ € al 0,75%. Este impuesto puede variar en cada Comunidad Autónoma); comisión de apertura: 750€; seguro multi-riesgo hogar 375€ anuales y seguro de vida: 433€ anuales (para un cliente de 35 años. La prima del seguro se actualizará anualmente conforme se establece en las condiciones particulares de la póliza). 
Importe total a reembolsar (suma del importe del préstamo y el coste total del mismo): 170.164,32€. En caso de establecerse un periodo de carencia técnica, habrá un pago adicional correspondiente a los intereses devengados durante dicho periodo, es decir, por los días transcurridos desde la entrega del préstamo hasta el último día del mes correspondiente. 
(2) Seguro mediado por Santander Mediación Operador de Banca-Seguros Vinculado S.A., NIF A28360311, a través de su red de distribución Banco Santander S.A. Operador inscrito en el Registro de la DGSFP con nº OV-0042. Responsabilidad civil y capacidad financiera cubiertas según legislación vigente.


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