Fiscalidad 2010 rendimientos de los depósitos bancarios
Fiscalidad 2010 en los depósitos en relación con el Impuesto sobre la renta de las personas físicas
Los intereses de los depósitos se integran como rendimientos del capital mobiliario en la base imponible del ahorro del IRPF. El tipo impositivo a aplicar sobre la base imponible del ahorro es del 19% para los primeros 6.000 euros de base y del 21% a partir de 6.000,01 euros en adelante.
Los intereses de los depósitos se integran como rendimientos del capital mobiliario en la base imponible del ahorro del IRPF. El tipo impositivo a aplicar sobre la base imponible del ahorro es del 19% para los primeros 6.000 euros de base y del 21% a partir de 6.000,01 euros en adelante.
En el momento de abonarse, estos intereses están sujetos a una retención a cuenta del impuesto del 19% .
Desde el 1 de enero de 2007, se elimina la reducción del 40% para los depósitos cuyo período de generación sea superior a 2 años, de tal manera que el período de generación de los intereses no incidirá en la carga tributaria. No obstante, la Ley prevé una “compensación fiscal” a determinar por la Ley de Presupuestos de cada año para aquellos contribuyentes que vean empeorada su tributación respecto de la que hubiera resultado de aplicar el régimen anterior, siempre que el depósito se hubiese contratado con anterioridad a 20 de enero de 2006, fecha de publicación del Anteproyecto de Ley.