lunes, 19 de julio de 2010

Nueva ley de Cajas de Ahorro, variantes de Cajas

Variantes distintas de cajas de ahorros por su naturaleza, estructura y forma de capitalización tras la nueva ley de Cajas

Caja de ahorros tradicional:
Las cajas de ahorros podrán seguir con su actual configuración, aunque deberán modificar sus estatutos de acuerdo con las modificaciones en el gobierno corporativo que impone la nueva legislación: exclusión de cargos políticos electos de sus órganos de administración en 2013 como fecha límite y la reducción de la presencia de las instituciones públicas al 40% como máximo de los órganos de gobierno (actualmente puede llegar al 50%). Sin embargo, de las 45 cajas que había hace un año sólo 15 siguen hoy fieles al modelo tradicional de cajas, bien en solitario o tras fusionarse con otras. Estas 15 entidades mantendrán, como hasta ahora, bajo su control directo el 100% de su actividad financiera.
El resto (otras 25) ya han optado por otro modelo, que incluye un banco en su estructura de grupo. Se trata de las que participan en proyectos de "fusión virtual", que entrañan el mantenimiento de cada caja pero cediendo una parte de su actividad financiera a una entidad central. Todas estas cajas (tanto las que conserven el 100% de su actividad financiera como las que opten por mancomunar una parte del negocio en un banco central de cuyo capital sean accionistas) tendrán ante sí tres variantes en la configuración de su naturaleza, según opten o no por emitir cuotas participativas.

Cuotas participativas:
Las cuotas participativas son títulos que las cajas pueden colocar entre inversores y que cotizan en Bolsa. Las cajas, a diferencia de los bancos, carecen de accionistas y, por lo tanto, no podían ampliar capital apelando al mercado. Las cuotas participativas se crearon en 2004, pero tenían restricciones severas. Una es que ningún inversor podía comprar una cifra superior al 5% del capital de cada caja. La otra, que las cuotas daban derecho a cobrar una remuneración (equivalente al dividendo de las acciones) pero no participar o estar representado en los órganos de gobierno de la entidad. Hasta ahora sólo la caja alicantina CAM había emitido este tipo de títulos.
A partir de ahora, las cajas tendrán a su alcance tres vías: tendrán la posibilidad de no emitir cuotas participativas y, si las emiten, podrán decidir libremente si las dotan sólo de derechos económicos (remuneración) o también de derechos políticos. Los cuotapartícipes no tendrán limitada la suscripción de títulos por cada inversor, pero el total de las cuotas no podrá superar el 50% del capital de la caja.

SIP:
Veinticinco cajas participan actualmente en seis proyectos de SIP (Sistema Institucional de Protección). Es lo que se conoce como "fusión virtual" o "fusión fría". Consiste en que varias cajas se integran en un grupo nucleado en torno a una sociedad anónima (banco), del que serán accionistas. El negocio comercial y minorista lo siguen desarrollando las cajas y el resto de la actividad, el banco. Las cajas tendrán que tener al menos el 50% del banco. El resto de las acciones de la sociedad anónima se puede colocar entre otros inversores o en Bolsa. Es una opción adicional de capitalización que se suma a la emisión de cuotas participativas por las cajas.

Ceder actividad a un banco:
Una caja en solitario también podrá ceder el ejercicio de la actividad financiera típica a un banco filial, de forma que la caja acometerá esta función de manera indirecta, pero en este caso la caja también deberá conservar el 50% del capital del banco.

Convertirse en fundación:
Las cajas podrán optar por dejar de serlo y convertirse en fundaciones. Es lo que acaba de hacer la caja manchega CCM. Esta opción será obligatoria cuando una caja que haya cedido su actividad financiera a un banco filial reduzca su participación en él por debajo del 50% de su capital. También estarán obligadas a dejar ser cajas de ahorros y convertirse en fundaciones aquellas cajas que participen en una sistema institucional de protección (SIP) y que, en conjunto, no reúnan al menos el 50% del capital social del banco que actúe como sociedad central y de cabecera de esa "fusión fría" o "fusión virtual".
La reforma abre, pues, a las cajas siete vías distintas por las que podrán transitar según la opción estratégica que elija cada una. En la práctica esas opciones serán menos. Será difícil, por ejemplo, que una caja pueda colocar en el mercado cuotas participativas sin derechos políticos (posibilidad de voto, de elección y de representación del capital privado en los órganos de gestión de las cajas) cuando otras cajas añadan esta ventaja a ese mismo tipo de títulos.
La entrada de capital privado con derecho de voto en las cajas y la posibilidad de ceder la gestión del negocio financiero a un banco filial que también podrá admitir a socios ajenos constituyen una verdadera revolución en el sector. También lo serán sus consecuencias de tutela legal y administrativa. Aunque las cajas seguirán estando bajo la supervisión del Banco de España, la tutela de los bancos participados por las cajas no dependerá de la comunidad autónoma, sino del Ministerio de Economía.
Fuente: levante-emv.com

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