jueves, 14 de diciembre de 2017

Cláusulas Suelo en Banco Caminos

INFORMACIÓN CLÁUSULAS SUELO

En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo les informamos de lo siguiente:

Banco Caminos ha implantado el sistema de reclamación extrajudicial voluntario y gratuito previsto en el mencionado Real Decreto-ley para la atención de las peticiones que se formulen referentes a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria en los que se encuentre inserta una cláusula suelo, que puedan encontrarse dentro del ámbito de aplicación del mismo.
El procedimiento regulado será el siguiente:
El cliente deberá presentar el siguiente formato de solicitud (pinche aquí), firmado por todos los titulares, preferiblemente enviándolo por email a la siguiente dirección:   Icono clausulasuelo@bancocaminos.es
Banco Caminos le enviará por el mismo medio un acuse de recibo de su solicitud en la que constará la fecha de entrada de la misma.
Banco Caminos procederá a analizar la solicitud del cliente y enviará una contestación que podrá ser de dos tipos:
Positiva: la Entidad enviará al Cliente el cálculo del efecto de la eliminación de la cláusula suelo, con desglose de las cantidades que correspondan en concepto de intereses.
En caso de conformidad del cliente, se firmará un acuerdo privado y se dará por cerrada la reclamación.

En caso de que alguno de los clientes resida en el extranjero, se solicitará verificación de firmas de consulado español del país de referencia, si se solicitara la gestión a distancia del acuerdo.

 Negativa: En el caso en que la Entidad considere que la devolución no es procedente, comunicará las razones en que se motiva su decisión, en cuyo caso se dará por concluido el procedimiento extrajudicial.
El plazo para atender y resolver las reclamaciones por parte de esta Entidad es de tres meses desde la presentación de la solicitud en el departamento mencionado[1].

Asimismo le informamos que de conformidad con el artículo 3.5 del Real Decreto-ley, en el caso de que el Cliente reciba una devolución en efectivo, esta devolución puede generar obligaciones tributarias. En concreto, dichas obligaciones tributarias se encuentran reguladas en la Disposición final primera del Real Decreto-ley. "Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio".

Se encuentra a su disposición la Unidad de reclamaciones cláusula suelo para la tramitación de las reclamaciones en la siguiente dirección:

Unidad de reclamaciones cláusula suelo

C/Almagro nº 8, 28010, Madrid

Icono clausulasuelo@bancocaminos.es

Icono 91 702 72 68 – 91 310 81 51 – 91 310 88 36

[1] El plazo de tres meses previsto para la resolución no comenzará a contar hasta la efectiva adopción de las medidas necesarias para su cumplimiento o en todo caso a partir del 21 de febrero de 2017.




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