miércoles, 24 de abril de 2013

Dudas preferentes y subordinadas NCG

Preguntas frecuentes participaciones preferentes y obligaciones subordinadas de NovaGalicia

Dudas sobre preferentes y subordinadas.


¿Por qué se produce un recorte en el precio de las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas?

Esta decisión viene impuesta por el Memorando de entendimiento para la asistencia de la banca española (MOU), aprobado el 20 de julio de 2012, que regula el proceso de reestructuración del sistema financiero español. Tal y como ha ocurrido en el resto de países de la Unión Europea, la reestructuración financiera contempla como requisito indispensable que accionistas y propietarios de productos híbridos (participaciones preferentes y obligaciones subordinadas) asuman parte del importe de la recapitalización a través del canje de sus títulos por acciones. En todos los casos, Europa establece que la conversión se hará por un valor inferior al nominal de cada uno de los títulos objeto del canje.


¿Quién determina el valor de las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas?

El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), accionista único de NCG Banco, es el organismo encargado de fijar la cuantía y procedimientos de la conversión de productos híbridos (participaciones preferentes y obligaciones subordinadas) en acciones.


¿Qué valor se ha establecido para las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas perpetuas?

El FROB estableció hoy que: “el resultado final estimado es de un recorte medio para los tenedores de participaciones preferentes del 43% y para los tenedores de deuda subordinada perpetua del 41%”.
¿Qué valor se ha establecido para las obligaciones subordinadas con vencimiento?

El FROB estableció hoy que: “los tenedores tendrán la opción de canjearla, bien por acciones de NCG previo al descuento correspondiente sobre el nominal, o por bonos o depósitos bancarios con el mismo vencimiento y con un previo descuento sobre el nominal del 1,5% por mes hasta la fecha de vencimiento de la emisión y desde el 1 de diciembre de 2012. Ello deja el recorte medio estimado para esta categoría de la deuda subordinada con vencimiento en un 22%”.


¿Es posible rechazar esta valoración y el posterior canje por acciones?

No. Son procesos obligatorios, así lo aprobó el Gobierno y el FROB. Si algún cliente con productos híbridos no está de acuerdo con esta decisión podrá reclamar ante la Audiencia Nacional.


¿Qué significa el mecanismo de liquidez aprobado por el Gobierno?

El Gobierno ha aprobado, en la reunión del Consejo de Ministros del 22 de marzo, que el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) ofrecerá la recompra de estos productos en el precio y condiciones que determine.


¿Qué puedo hacer con las acciones?

El FROB tiene que establecer aún cuándo se hará efectivo el canje por acciones. A partir de ese momento, los clientes con híbridos se convertirán en accionistas de NCG. La condición de accionista otorgará los derechos políticos y económicos inherentes a la parte que representen las acciones que se tengan en propiedad.

¿Continúa el proceso de arbitraje?

Sí, el proceso sigue abierto. Hasta el momento, NCG ha devuelto el 100% de su inversión a más de 14.500 familias. Si con posterioridad al canje se aceptase el arbitraje y se dictase un laudo, el Banco abonaría al cliente la cantidad indicada en la carta de aceptación, y el cliente restituiría al Banco los títulos obtenidos en el proceso de canje.


¿Dónde puedo conseguir más información?

Las clientas o clientes pueden acudir a cualquiera de las oficinas de Novagalicia. Además, el banco cuenta con un servicio específico de atención a los clientes de preferentes en el que podrá resolver sus dudas llamando al teléfono gratuito 900815827 (sábado y domingo 23 y 24 de marzo de 10 a 14 horas y de 16 a 18 horas. De lunes a viernes de 9 a 14 horas y de 17 a 19 horas o enviando un correo electrónico a oficinapreferentes@novagalicia.es

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