La fiscalidad de las pérdidas del juego no generará créditos fiscales
El Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas en vista de las informaciones publicadas en algunos medios, ha
aclarado que la fiscalidad de las pérdidas del juego no genera créditos
fiscales. Únicamente podrán minorar la ganancia patrimonial y siempre que estén
debidamente acreditadas.
El año pasado, atendiendo a la naturaleza y
objeto del Impuesto sobre la Renta, y con la finalidad de gravar el incremento
real que se produce en el patrimonio del contribuyente derivado de su
participación en las distintas modalidades de juegos, la Ley 16/2012 estableció
la posibilidad de compensar las pérdidas en el juego obtenidas en el período
impositivo con las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período y hasta
el límite de éstas últimas, de manera que sólo tribute la ganancia patrimonial
neta que, en todo caso, se integrará en la base imponible general del
contribuyente a su tipo marginal. Dicha ley se publicó en el Boletín oficial
del Estado el 28 de diciembre de 2012.
No obstante, en el caso de los juegos de
loterías que han pasado a gravarse a partir de 1 de enero de 2013 (reservados a
operadores del Estado, ONCE, Cruz Roja, etc.), el tipo aplicable es de un tipo
único del 20% (muy inferior al tipo marginal) para el importe de los premios
que exceda de 2.500 euros.
Cualquiera de las dos modalidades de
tributación señaladas, lejos de suponer un menoscabo en las arcas públicas, han
pasado a contribuir de manera activa al sostenimiento de nuestro presupuesto de
ingresos, siendo esta fiscalidad sobre el juego una las más exigentes de
nuestro entorno.
Es importante destacar que en la mayoría de
los países de Europa, los jugadores no pagan impuestos sobre las ganancias
derivadas del juego. En particular, Dinamarca, Finlandia, Austria, Bélgica,
Bulgaria, República Checa, Alemania, Hungría, Italia, Luxemburgo, Malta, Suecia
y Reino Unido, no someten a tributación dichas ganancias.
La tributación en España es similar a la
estadounidense. En Estados Unidos, todas las ganancias derivadas de juegos de
azar se clasifican como ingreso gravable y deben ser declaradas, siendo las
pérdidas compensables con ganancias hasta el monto total de las ganancias
declaradas.
Esta normativa es de general aplicación a
todos los operadores y juegos del sector, que tanto para el juego reservado
como para el no reservado, desde 1 de enero de 2013 pasa a tener una
tributación efectiva de las ganancias. En definitiva, la reforma tributaria aprobada
se aplica de forma homogénea, sin que suponga un tratamiento preferente para
ninguna empresa o sociedad.
Para más información:
Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas