Novedades Renta 2012
Novedades IRPF impuesta de la renta 2012 (el que se presenta en el 2013).
Desde hoy 2 de abril ya está abierto para solicitar y confirmar el borrador de la declaración de la renta.
Este año las novedades establecidas por Hacienda son:
En materia de vivienda habitual y cuenta vivienda. En 2012 se mantiene la deducción del 15% con un máximo de 9.040 euros pro inversión en vivienda habitual. En cuanto a la cuenta vivienda, si tiene un plazo inferior a cuatro años, el contribuyente deberá proceder a la inversión en un plazo de cuatro años desde la primera aportación o devolver las deducciones practicadas sin intereses de demora
Dividendos: se intengrarán dentro de la base imponible del ahorro en los periodos impositivos de 2013 y 2013 y habrá una exención de gravamen hasta 1.500 euros anuales por el conjunto de dividendos percibidos en el ejercicio
Aportaciones de la empresa a planes de pensiones y seguros: las cantidades superiores a 100.000 euros por contribuyente respecto del mismo empresario tributan al marginal del IRPF y no tributan, aunque se excedan, los seguros colectivos contratados a consecuencia de despidos colectivos y los contratados antes del 1 de diciembre de 2012, con primas no superiores a 100.000 euros.
Plusvalías y modificaciones en el régimen fiscal de las plusvalías por la venta de acciones, fondos de inversión, derivados e inmuebles.
Si el inversor obtiene las plusvalías en menos de un año o igual a un año desde su compra deberá tributar en la base general al tipo marginal del contribuyente, que varía desde el 24,75% al 56%, según la Comunidad Autónoma. Aunque la mejor opción era materializarlas pasado ese periodo, ya que para rendimientos de entre 6.000 y 18.000 euros tributarían al 21%, entre 18.000 a 24.000 euros al 25%, y más de 24.000 euros en adelante al 27%.
Si en lugar de tener ganancias, la inversión arrojó pérdidas, el inversor que deshizo posiciones en menos de un año tiene tres opciones: compensar las ganancias generadas en el mismo periodo; con el saldo positivo del resto de rentas, el 10% del límite, y cuatro ejercicios para compensar lo que queda pendiente. Para periodos de un año, se compensan en la base del ahorro con ganancias generadas en más de un año.