Quienes tendrán la obligación de hacer la declaración de la renta 2013
Las personas que tendrán la
obligación de hacer la declaración de la renta 2013, que es la que se presenta
en este año 2014, serán:
1. De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 96 y en la Disposición transitoria decimoctava de la Ley 35/2006,
de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la
Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y en el artículo 61 del
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, los contribuyentes estarán obligados a
presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y
condiciones establecidos en dichos artículos.
2. No obstante, no tendrán que
declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2013 rentas
procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual
o conjunta:
a) Rendimientos íntegros del trabajo
con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo
pagador. Este límite también se aplicará cuando se trate de contribuyentes que
perciban rendimientos procedentes de más de un pagador y concurra cualquiera de
las dos situaciones siguientes:
1.ª Que la suma de las cantidades
percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen
en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
2.ª Que sus únicos rendimientos
del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo
17.2.a) de la Ley del Impuesto y la determinación del tipo de retención
aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial
regulado en el artículo 89.A) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas para los perceptores de este tipo de prestaciones.
b) Rendimientos íntegros del
trabajo con el límite de 11.200 euros anuales, cuando:
1.º Procedan de más de un
pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes
pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500
euros anuales.
2.º Se perciban pensiones
compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las
percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial previstas en el
artículo 7, letra k), de la Ley del Impuesto.
3.º El pagador de los
rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto
en el artículo 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
4.º Se perciban rendimientos
íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
c) Rendimientos íntegros del
capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a
cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
d) Rentas inmobiliarias imputadas
en virtud del artículo 85 de la Ley del Impuesto, rendimientos íntegros del
capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y
subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio
tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Tampoco tendrán que declarar los
contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo,
de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con
el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía
inferior a 500 euros.
A efectos de la determinación de
la obligación de declarar en los términos anteriormente relacionados, no se
tendrán en cuenta las rentas exentas ni las rentas sujetas al Gravamen especial
sobre determinadas loterías y apuestas, regulado en la Disposición adicional
trigésimo tercera de la Ley del Impuesto.
3. Estarán obligados a declarar
los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del régimen transitorio
de la deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble
imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos
de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión
asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social
empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando
ejerciten tal derecho.
4. Sin perjuicio de lo anterior,
la presentación de la declaración será necesaria, en todo caso, para solicitar
y obtener devoluciones derivadas de la normativa del tributo. Tienen dicha
consideración las que procedan por alguna de las siguientes razones:
a) Por razón de las retenciones,
ingresos a cuenta y pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, correspondientes al ejercicio 2013.
b) Por razón de las cuotas del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes a que se refiere el párrafo d) del
artículo 79 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.
c) Por razón de la deducción por
maternidad prevista en el artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
5. De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 66 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, a los contribuyentes no obligados a presentar declaración solo se les
practicará la liquidación provisional a que se refiere el artículo 102 de la
Ley del Impuesto, cuando los datos facilitados por el contribuyente al pagador
de rendimientos del trabajo sean falsos, incorrectos o inexactos, y se hayan
practicado, como consecuencia de ello, unas retenciones inferiores a las que
habrían sido procedentes. Para la práctica de esta liquidación provisional sólo
se computarán las retenciones efectivamente practicadas que se deriven de los
datos facilitados por el contribuyente al pagador.
Igualmente, cuando los
contribuyentes no obligados a presentar declaración soliciten la devolución que
corresponda mediante la presentación de la oportuna autoliquidación o del
borrador debidamente suscrito o confirmado, la liquidación provisional que
pueda practicar la Administración tributaria no podrá implicar a cargo del
contribuyente ninguna obligación distinta de la restitución de lo previamente
devuelto más el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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