El Gobierno aprueba el Real Decreto que desarrolla la Ley de Cobertura de Riesgos de la Internacionalización
El Consejo de Ministros ha
aprobado el Real Decreto (RD) que desarrolla la Ley 8/2014 sobre cobertura por
cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía
española. La norma define las operaciones y modalidades objeto de cobertura,
los riesgos cubiertos por cuenta del Estado, el mecanismo para el pago de
siniestros o la separación entre la cuenta propia y la cuenta del Estado.
Con la aprobación de este RD
termina la reforma del marco legal del seguro del crédito a la exportación,
cuya regulación databa de 1970, cuando se creó la Compañía Española de Seguro
de Crédito a la Exportación (CESCE). Además, adecúa el marco normativo al de la
mayoría de los países de la OCDE, como Francia y Alemania, y persigue apoyar al
máximo el esfuerzo exportador de las empresas españolas.
El RD se enmarca en el Plan
Estratégico de Internacionalización de la Economía Española 2014 para impulsar
a medio y largo plazo la competitividad y la contribución del sector exterior
al crecimiento de la economía y a la creación de empleo.
La norma constituye a la vez un
paso más en el proceso de privatización de CESCE. La propiedad del capital por
parte del Estado ha dejado de tener sentido toda vez que la actividad principal
de la compañía se desenvuelve en el sector privado en un mercado altamente
competitivo. Sin perjuicio de ello, el RD garantiza el control público del
seguro por cuenta del Estado, con independencia de la propiedad de la compañía.
En definitiva se busca compatibilizar una mayor eficiencia con la gestión
privada de la cobertura de los riesgos y la futura privatización de CESCE, con
la naturaleza oficial del apoyo financiero.
Tras la aprobación de este RD,
que fue dictaminado por el Consejo de Estado el pasado 21 de noviembre, deberá
aprobarse también el Convenio de Gestión entre el Estado y CESCE.
Estos son los contenidos más
destacados del RD:
Modalidades de cobertura.- Los
instrumentos de cobertura de los riesgos derivados de la internacionalización
podrán revestir la forma de seguro de crédito y de garantía. Hay también un
apartado específico para el aseguramiento a favor de entidades financieras.
Riesgos.- Desarrolla los riesgos
cubiertos por cuenta del Estado, que podrán ser de carácter comercial,
político, extraordinario, o de cualquier otra naturaleza, siempre que estén
previstos en las garantías autorizadas o en las modalidades de póliza de seguro
autorizadas o que puedan autorizarse por el ministro de Economía y
Competitividad como cobertura de riesgos por cuenta del Estado.
Operaciones.- Delimita las operaciones
de internacionalización objeto de cobertura y detalla las circunstancias
especiales en caso de que no concurran los requisitos para definir una
operación como estratégica. Entre estas circunstancias especiales recoge el
impulso de la marca, la transferencia de tecnología, la contribución del
proyecto a la mejora de la productividad de las inversiones en el exterior, la
adquisición de créditos de carbono o la fabricación de equipos suministrados
por filiales españolas en terceros países. Asimismo establece como
circunstancias especiales la vinculación de la operación con contratos de
concesión para prestación de servicios que conlleven la inversión de empresas
españolas en el exterior y las de las empresas nacionales que provean a las
anteriores bienes y servicios, o que sean contratos necesarios y
complementarios para realizar las operaciones de internacionalización.
Pago de siniestros.- Establece
procedimiento para la tramitación y verificación del siniestro, o la fórmula de
pago y las indemnizaciones.
Designación del agente gestor y
conflicto de interés.- Para la selección del Agente Gestor se definen una serie
de méritos y se concreta la definición de conflicto de interés, tanto por
razones de control como por vinculación significativa.
Separación entre la cuenta propia
y la cuenta del estado en el agente gestor.- Concreta la separación de
actividades establecida en la Ley. Esta separación deberá ser aprobada una vez
firmado el Convenio de Gestión, al comienzo de la actividad, por la Secretaría
de Estado de Comercio y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Retribución del agente gestor.-
Marca un límite máximo del 20% de las primas abonadas, netas de anulaciones y
extornos, por las coberturas contratadas, dividido en dos tramos: un tramo fijo
y otro variable. El porcentaje de cada uno de estos tramos se fijará en el
Convenio de Gestión, en función de los costes, la eficiencia en la gestión, el
cumplimiento de los objetivos y directrices de política comercial y los
esfuerzos en modernización de medios y mejora de los recursos destinados a la
gestión de la cuenta del Estado, entre otros. No obstante, establece un periodo
transitorio donde la retribución será un 20% fijo desde el momento en que se
produzca la pérdida de la mayoría del capital del Estado en CESCE y el fin del
año natural en que se produzca dicha pérdida, y durante el siguiente año natural.
Funcionamiento de la Comisión de
Riesgos.- Regula aspectos como suplencia, vicepresidencia, constitución y
mayorías o grupos de trabajo.
Tarifas.- Desarrolla distintos
aspectos de las tarifas cargadas por el Agente Gestor, tanto en su propuesta
como sobre su cuantía. Establece que serán adecuadas para cubrir los costes de
explotación del sistema y potenciales pérdidas a largo plazo, atendiendo a las
circunstancias propias de las áreas o mercados exteriores, y teniendo en cuenta
la calificación crediticia de exportadores e importadores y las garantías que
se aporten en la operación.
Fondo de Reserva de los riesgos
de la internacionalización.- Desarrolla distintos aspectos sobre el régimen
presupuestario, económico-financiero, contable y de control de la cobertura de
los riesgos de la internacionalización. En cuanto a la gestión del Fondo,
recoge la firma un convenio de gestión entre el Consorcio de Compensación de
Seguros y la Secretaría de Estado de Comercio para definir derechos,
obligaciones y tareas a desarrollar, además de otros aspectos tales como la
provisión de fondos, liquidación de cuentas, contabilidad y control.
Para más información:
Ministerio de Economía y
Competitividad