jueves, 26 de enero de 2017

La Justicia Europea contra las cláusula de vencimiento anticipado

La Justicia europea vuelve a velar por los hipotecados españoles y da potestad a los jueces para declarar nulas las cláusulas de vencimiento anticipado

La sentencia del tribunal de Luxemburgo se refiere al caso de un español que recurrió la ejecución hipotecaria de su vivienda alegando el carácter abusivo de la cláusula y siento un precedente para muchos hipotecados españoles.

La noticia es de hoy, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de hoy 26 de enero de 2017, en la que dictamina que los jueces españoles están obligados a revisar de oficio la cláusula de vencimiento anticipado del crédito hipotecario por incumplimientos de pago por el deudor, así como el resto del clausulado.

 La corte europea advierte que un juez debe poder examinar cualquier cláusula de oficio, sin limitaciones, si considera que son abusivas, incluidas aquellas que no se habían puesto inicialmente en cuestión e incluso con posterioridad a la ejecución hipotecaria..

“Es contrario al derecho de la Unión la interpretación jurisprudencial de una disposición de Derecho nacional relativa a las cláusulas de vencimiento anticipado de los contratos de préstamo, que prohíbe al juez nacional, que ha constatado el carácter abusivo de una cláusula contractual de ese tipo, declarar su nulidad y dejarla sin aplicar cuando, en la práctica, el profesional no la ha aplicado”.


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