sábado, 8 de noviembre de 2008

Hipoteca libre de Caja Madrid

Hipoteca Libre de Caja Madrid
Es la hipoteca que Caja Madrid oferta dentro de sus productos hipotecarios destinada a aquellos que quieren adquirir su primera vivienda aunque también vale para la segunda vivienda con la peculariedad de que más adelante le facilitará la compra de su coche, sus muebles, mejorar su vivienda..., porque a medida que va pagando su hipoteca, puede volver a disponer del capital amortizado, y a un tipo de interés muy competitivo.

Cuantía Máxima a financiar:
1.- Si adquisición Vivienda habitual:Hasta el 80% del valor de tasación (sin exceder el 80% del valor de la inversión).
2.- Si adquisición Segunda Vivienda:Hasta el 70% del valor de tasación (sin exceder el 70% del valor de la inversión).
Finalidad:
- Primera disposición: Adquisición de Vivienda habitual o Segunda vivienda, Nueva o Usada.
- Demás disposiciones: financiación de necesidades de consumo familiar (compra de vehículo, adquisición de mobiliario, viajes, gastos médicos, celebraciones, etc.), y además.
Plazo de amortización:
- Primera disposición (plazo total del contrato): Hasta 40 años. Este plazo, fijado al inicio del contrato, permanecerá invariable durante toda la vida del préstamo.
- Demás disposiciones: Hasta 10 años, sin poder superarse la fecha de vencimiento total de la operación.
Importe de las disposiciones:
- Primera disposición: por el total del importe de la hipoteca.
- Demás disposiciones: en función de la cuantía amortizada del préstamo y hasta un máximo de 48.000 euros. La suma del capital pendiente de todas las disposiciones no podrá ser superior al límite inicialmente concedido.
Periodicidad de la cuota:
- Cuotas mensuales, comprensivas de capital e intereses. La fecha de pago será la misma para todas las disposiciones y coincidirá con la fecha de pago de la primera disposición, facilitando al cliente el control de todos los pagos.
- Tipo de interés: Variable, con revisión semestral para beneficiarse del tipo de interés del mercado en cada momento.
- Primera disposición: estará referenciado a uno de los índices oficiales del Mercado Hipotecario (CECA, Cajas, Bancos, Conjunto de Entidades, Euribor año), más un diferencial.
- Demás disposiciones: desde el inicio el tipo de interés estará en función del valor del índice (mismo que el seleccionado para la primera disposición) más un diferencial, sin comisión de apertura por las disposiciones sucesivas.

Recordar que la hipoteca está destinada tanto a la primera vivienda como a la adquisición de segunda vivienda.

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