viernes, 22 de marzo de 2013

Ilegalidad la legislación en España sobre ejecución hipotecaria

El Tribunal de la UE considera que la legislación española en materia de ejecuciones hipotecarias deja indefensos a los clientes


Varapalo de la UE a la legislación española sobre desahucios

El Tribunal de Luxemburgo entiende que el procedimiento para la ejecución de hipotecas en España priva a los clientes de la posibilidad de defenderse de la existencia de cláusulas abusivas.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, ha dictado hoy una sentencia en la que considera que la normativa española sobre ejecuciones hipotecarias contraviene la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, e impide a éstos defenderse de manera efectiva.
Según la sentencia, conocida hoy, 14 de marzo, la normativa española "no se ajusta al principio de efectividad, en la medida en que hace imposible o excesivamente difícil, en los procedimientos de ejecución hipotecaria iniciados a instancia de los profesionales y en los que los consumidores son parte demandada, aplicar la protección que la Directiva pretende conferir a éstos últimos".
La resolución judicial supone la respuesta por parte del Tribunal europeo a una consulta remitida por el titular del Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona, José María Fernández Seijo. En dicho Juzgado se había interpuesto una demanda contra Catalunya Caixa, por parte de un cliente, cuya hipoteca había sido ejecutada, en la que se pedía la nulidad de varias cláusulas del contrato de préstamo hipotecario, que consideraba abusivas.
Según el magistrado de Barcelona, "si el acreedor opta por el procedimiento de ejecución hipotecaria, las posibilidades de alegar el carácter abusivo de alguna de las cláusulas del contrato de préstamo son muy limitadas, ya que quedan postergadas a un procedimiento declarativo posterior, que no tiene efecto suspensivo".
Por ello, el titular del Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona considera que, por este motivo, resulta muy complicado para un juez español garantizar una protección eficaz al consumidor en el proceso de ejecución hipotecaria.
El Tribunal de Luxemburgo ha estimado esta argumentación del juzgado español y concluye que la Directiva europea se opone a la normativa española, en la que no se prevé, "en el marco del procedimiento de ejecución hipotecaria, la posibilidad de formular motivos de oposición basados en el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituye el fundamento del título ejecutivo, no permite que el juez que conozca del proceso declarativo, competente para apreciar el carácter de esa cláusula, adopte medidas cautelares, entre ellas, en particular, la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria".
Esta sentencia del Tribunal europeo va a obligar a modificar la legislación española en materia de ejecución hipotecaria así como los desahucios de los clientes, quienes hasta ahora tenían que contemplar resignados cómo se les expulsaba de sus viviendas y, posteriormente y en distinto procedimiento judicial, reclamar la posible ilegalidad de cláusulas abusivas en su contrato de hipoteca -como la cláusula suelo- que, posiblemente, habían provocado que se llegara al impago de las cuotas.
Una protección 'a posteriori' -como la califica el Tribunal de Luxemburgo-, que considera "meramente indemnizatoria, que resulta incompleta e insuficiente y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de dicha cláusula".
Además de la obligada reforma de la legislación en materia de ejecuciones hipotecarias -ya asumida por el propio ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón-, esta sentencia del Tribunal de la UE puede suponer un auténtico terremoto en los procesos judiciales ya celebrados, puesto que se abre el debate sobre si debe aplicarse con carácter retroactivo a todos los procesos iniciados tras la entrada en vigor de la Directiva 93/13/CEE, lo que afectaría a las viviendas ejecutadas y que ya tienen nuevos propietarios.
Una de las cláusulas abusivas que van a dar pie a esta solicitud de suspensión de la ejecución, a la que ha abierto la puerta el Tribunal de la UE, es la cláusula suelo, que impide que los clientes se beneficien con una rebaja en sus cuotas de la bajada de los índices hipotecarios de referencia como el euríbor.

Más información sobre el tema http://www.ausbanc.es/



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