miércoles, 15 de noviembre de 2017

Límite responsabilidad consumidor por uso fraudulento tarjetas

Europa limita la responsabilidad de los consumidores a 50 euros en caso de uso fraudulento de sus tarjetas
Bruselas quiere reforzar la seguridad de los consumidores de a pie. Desde el próximo 13 de enero, fecha máxima que tienen los Estados miembros para transponer la Directiva 2015/2366, la responsabilidad de los consumidores en caso “una operación de pago no autorizada” por extravío, robo o hurto estará limitada a 50 euros. Lo que supone un alivio para los clientes españoles, que hasta ahora tenían que soportar las pérdidas derivadas de la utilización fraudulenta de sus tarjetas con un máximo de 150 euros, según la Ley de Servicios de Pago actual.
“A fin de ofrecer incentivos para que el usuario de servicios de pago comunique sin demora a su proveedor […] toda pérdida o robo de un instrumento de pago y reducir así el riesgo de operaciones de pago no autorizadas, el usuario solo debe ser responsable por un importe muy limitado, salvo en caso de fraude o grave negligencia por su parte”, especifica la directiva, conocida como PSD2.
Por su parte, Bruselas mantiene la obligación de las entidades de no repercutir al cliente ningún gasto fraudulento acaecido después de que este haya avisado del robo o de la pérdida de la tarjeta.
La PSD2 establece, también, que si se produce una operación no autorizada, el banco deberá reembolsar el dinero “inmediatamente” al titular de la tarjeta. Eso sí, reserva el derecho a los proveedores de investigar el presunto fraude antes de devolver el importe adeudado, “en un plazo razonable”, si sospecha que la operación no autorizada es en realidad fruto de la negligencia o de un fraude del consumidor. 
Más seguridad en las compras virtuales
Para reforzar la seguridad del cliente, la PSD2 exigirá a los proveedores de servicios de pago la “autenticación reforzada del cliente”, que consiste en verificar la identidad del ordenante mediante el uso de dos o más elementos “categorizados como conocimiento (algo que solo conoce el usuario), posesión (algo que solo posee el usuario) e inherencia (algo que es el usuario), que son independientes”. En realidad, muchos bancos ya exigen la doble autenticación en muchas de sus operaciones, por ejemplo al enviar una transferencia, ya que piden una clave y una posición de una tarjeta de coordenadas o un código remitido por SMS, explican desde el comparador de tarjetas de crédito HelpMyCash.com.
Este tipo de verificación doble deberá aplicarse no solo cuando se realice una operación de pago electrónico, sino también cuando el cliente acceda a su banca online o “realice por un canal remoto cualquier acción que pueda entrañar un riesgo de fraude en el pago u otros abusos”.
La directiva establece que si el proveedor del ordenante no exige la doble autenticación, la responsabilidad del cliente se reducirá a cero euros y los perjuicios económicos derivados de un uso fraudulento correrán a cuenta del proveedor, salvo que el cliente haya actuado mal.
Además, la nueva normativa hace hincapié en el hecho de que las entidades de crédito deberán abstenerse de enviar instrumentos de pago que no hayan sido pedidos, algo que ya recoge la actual LSP. No obstante, si se podrán enviar si el actual instrumento debe ser sustituido, por ejemplo si una tarjeta va a caducar.


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