El Gobierno aprueba la reforma de la Ley de Auditoría
El Consejo de Ministros aprobó en
su última reunión celebrada el pasado día 26 de diciembre, el Anteproyecto de
Ley (APL) de Auditoría de Cuentas derivado de la necesidad de adaptación a la
normativa europea. La directiva y el reglamento europeos aumentan la
transparencia y la independencia de los auditores y suponen un elemento
esencial del mercado interior. Se trata elevar la calidad de las auditorías con
el objetivo final de reforzar la confianza en la información económica y
financiera. En la norma española se fija un periodo de rotación de 10 años, se
limitan honorarios para otros servicios
en las Entidades de Interés Público (EIP) y se recogen hasta 11 servicios
incompatibles para el auditor en relación a la auditada. Se consideran EIP las
entidades de crédito, aseguradoras y cotizadas (incluidas las que operan en el
MAB) entre otras ya vigentes como instituciones de inversión colectiva, fondos
de pensiones y sociedades de garantía recíproca.
El APL ya ha superado el trámite
de audiencia pública en el que ha recibido 24 observaciones, algunas de las
cuales se han tenido en cuenta para el
nuevo texto. Ahora pasará a Consejo de Estado para su posterior aprobación por
el Consejo de Ministros y el envío del Proyecto de Ley a las Cortes Generales
para su tramitación parlamentaria y entrada en vigor. Se culminará así el proceso
de adaptación de la normativa española a la Directiva 2014/56 UE del Parlamento
Europeo y el Consejo relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y
consolidadas y al Reglamento 537/2014 sobre los requisitos específicos para las
denominadas EIP. La entrada en vigor de ambas normas tiene como fecha límite
junio de 2016.
En cuanto a la exigencia de
rotación, el APL prevé un periodo de duración máxima del contrato de 10 años.
Transcurrido este plazo y si se celebra un concurso público, el auditor podrá
seguir cuatro años más, siempre que entre otro auditor y se realice una
auditoría conjunta. Se establecen además limitaciones para honorarios
percibidos de la EIP, mediante dos vías. En el caso de servicios distintos de
la auditoría, la retribución no puede superar durante tres o más ejercicios
consecutivos el 70% de la media de los honorarios por servicios de auditoría
percibidos durante los tres últimos ejercicios. Se excluyen los percibidos por
servicios exigidos por derecho nacional o de la UE. Por otro lado, por razones
de concentración y para evitar la dependencia financiera respecto a una misma
entidad, los honorarios de esta no puedan superar en los tres últimos
ejercicios, el 15% del total de ingresos percibidos.
De acuerdo con uno de los principios
esenciales de la normativa comunitaria, el APL refuerza la independencia de los
auditores. En concreto, se recogen hasta 11 servicios incompatibles que el
auditor no puede prestar a la auditada que sea EIP, su matriz y sus vinculadas.
Destacan entre otros los servicios de contabilidad, de auditoría interna, de
abogacía o de diseño de procedimientos de control interno o de gestión de
riesgos relacionados con la información financiera. También serán incompatibles
los servicios fiscales y de valoración salvo si no tienen efecto directo en los
estados auditados o son de poca importancia relativa. Determinados familiares
del auditor tampoco pueden realizar esos servicios incompatibles a la entidad
auditada. Por ejemplo, el cónyuge del
auditor no puede llevar la contabilidad de la auditada.
La transparencia es otro de los
objetivos de esta norma para lo cual el APL pretende clarificar el papel del
auditor e incrementar la información. Para todos los auditores se establece un
mayor contenido del informe de auditoría. En el caso de las EIP se les exige
como novedad un informe adicional que debe entregarse al comité de auditoría.
En él se deben explicar cuestiones relacionadas con los resultados y el proceso
de la auditoria, al objeto de contribuir a la integridad y transparencia de la
propia información financiera auditada.
Se añaden obligaciones de información a los supervisores de EIP sobre
las entidades financieras calificadas de riesgo sistémico, así como la comunicación
de irregularidades detectadas tanto a supervisores como a la Administración de
Justicia. También para este tipo de entidades se aumenta el contenido del
vigente informe anual de transparencia, al incorporar determinada información
financiera.
A partir de la entrada en vigor
de la norma, estarán obligados a tener un comité de auditoría con carácter
general todas las EIP y no sólo las sociedades cotizadas como hasta ahora. Los
miembros de estos comités deben ser consejeros no ejecutivos y la mayoría de
ellos deben ser independientes. Entre sus competencias cabe citar las
siguientes: informar al órgano de
administración del resultado de la auditoria, supervisar el proceso de
información financiera, autorizar los servicios a prestar por los auditores distintos
de los incompatibles, examinar con estos las posibles amenazas a la
independencia y ser responsable del proceso de selección. La CNMV será la
responsable de supervisar el cumplimiento de estas funciones, sin perjuicio de
las competencias en materia de supervisión de la actividad de auditoría de
cuentas reservadas al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).
Se eliminan además las barreras
al ejercicio de la actividad de auditoría mediante la prohibición de las clausulas limitativas
impuestas a la auditada por las que se restringe la capacidad de selección del
auditor. Para los auditores de EIP, se habilita el desarrollo de requisitos relacionados con la estructura
organizativa y la dimensión que deben cumplir los auditores de cuentas o las
sociedades de auditoría de EIP y se regula un proceso de licitación pública,
periódica y obligatoria para la selección de auditores, en la que no pueden
incluirse criterios discriminatorios ni prohibir su participación a auditores
de menor facturación. Estas medidas se
unen a las exigencias de rotación externa.
Respecto de la supervisión
nacional se amplían las competencias del
ICAC respecto de por ejemplo la valoración de la existencia de riesgos
sistémicos y de concentración, el análisis de las declaraciones de los auditores
o la remisión de información y cooperación con las autoridades europeas de
supervisión. Parte de los recursos necesarios para el ejercicio de estas nuevas
funciones provendrán de las tasas del ICAC. Se refuerza además la independencia
de los órganos rectores del ICAC respecto de los auditores a quienes se les
exige que para formar parte de los mismos
no sean ni hayan sido durante un determinado periodo auditores de
cuentas ejercientes.
Para más información:
Ministerio de Economía y Competitividad