miércoles, 7 de enero de 2015

Reclamaciones recibidas por el Banco de España la mayoría por suelo hipotecario

El 53 % de las reclamaciones que recibió el BdE en 2013 fueron por suelo hipotecario

En la última semana de diciembre el Banco de España (BdE) publicó, como cada año, su Memoria de Reclamaciones, esta vez referente al año 2013, en la que revela que éste ha sido el año con más demandas y que el 53 % de estas reclamaciones se relacionaron con el suelo hipotecario. Es por eso la memoria es más explícita que nunca acerca del papel que desempeña el Banco de España en las reclamaciones por cláusulas suelo.

Los puntos más importantes del informe, que no deja de recordar que el suelo es legal y el posicionamiento del BdE no es vinculante, fueron tres. El primero, que el supervisor bancario falló a favor del cliente entre un 0 % y un 66,7 % de las veces, tal como muestra la siguiente tabla:


Se observa que el porcentaje es mucho mayor en el caso de BBVA, NCG Banco (Caixa Galicia) y Cajamar, los tres últimos bancos de la lista que, tras la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo n.º 241/2013, de 9 de mayo, se vieron forzados a retirar el suelo de todas sus hipotecas. Estos bancos alcanzan entre un 79,2 % y un 91,6 % de reclamaciones resueltas, como es lógico, a favor del afectado.

El segundo punto relevante es que el BdE ha mostrado qué puntos valora a la hora de pronunciarse a favor del banco o el afectado. A saber: que haya oferta vinculante, que la cláusula suelo aparezca en la Ficha de Información Personalizada (FIPER) y en la Ficha de Información Precontractual (FIPRE), que el cliente haya escrito su conformidad con el suelo al lado de su firma contractual, y que el banco haya informado de esta cláusula al menos 3 días antes de la firma. Si no se cumple alguna de estas reglas, el BdE considera que las cláusulas suelo que no se han redactado con la claridad exigible y que la actuación de la entidad se considera entonces contraria a las buenas prácticas bancarias. Por el contrario, si el hipotecado ha sido bien informado, la cláusula suelo no es abusiva, tal y como reza el informe: “Las cláusulas de limitación a la variación de los tipos de interés, si reúnen los requisitos de transparencia, son lícitas, al ser facultad de la entidad fijar el tipo de interés al que presta el dinero. Su inclusión en los contratos de préstamo hipotecario a interés variable responde a razones objetivas y su utilización ha sido tolerada largo tiempo por el mercado, por lo que no puede concluirse que se trate de cláusulas inusuales o extravagantes”.

La tercera novedad es que en las hipotecas bonificadas, es decir, en los casos en que el banco prometió al hipotecado disminuir el diferencial de la hipoteca si contrataba varios productos con coste como seguros, tarjetas o planes de pensiones, a la vez que establecía un interés mínimo del que el cliente nunca podría bajar, el Banco de España ve muy claro que se trata de contratos contrarios a las buenas prácticas y usos financieros. En este caso, “el DCMR viene entendiendo que dicha inclusión es contraria a las buenas prácticas y usos financieros si no se informa adecuadamente al prestatario, con la necesaria antelación a la firma del préstamo, sobre la existencia de dicho suelo y las implicaciones que puede tener respecto a las bonificaciones. El motivo es que la cláusula suelo puede hacer parcial o totalmente inoperantes las bonificaciones si el tipo de referencia pactado baja hasta determinado nivel y, por tanto, el cliente puede ver frustradas sus expectativas de abaratamiento del coste del préstamo, mientras que la entidad logra una mayor vinculación del prestatario”, concluye la memoria.

Creditos-Hipotecas © 2008. Template by Dicas Blogger.

TOPO