lunes, 6 de julio de 2009

Cuenta ahorro nueva empresa de Caja Mar

Cuenta ahorro nueva empresa de CajaMar
CajaMar ofrece un producto específico muy útil para todos aquellos que estéen pensando en la constitución de una nueva empresa.
El producto de ahorro ideal para la futura aportación de capital social para la constitución de una sociedad limitada nueva empresa (SLNE), y hacerlo con todas las ventajas fiscales de la actual normativa, y con las mejores condiciones de rentabilidad.
SIN COMISIONES DE MANTENIMIENTO O ADMINISTRACIÓN de la propia cuenta.

Liquidación y Abono de intereses semestral

Sin compromisos de ingresos mínimos, ni periódicos y con total flexibilidad para ahorrar sin agobios.

Con importantes beneficios fiscales, ya que todas las cantidades ingresadas durante cada año, tendrán una deducción del 15% en la declaración de la renta del siguiente (con un máximo de 9.000 euros).

La cuenta no admite domiciliaciones, permitiéndose la disponibilidad de los fondos en cualquier momento para destinarlos a la suscripción de participaciones de la SLNE, que se tendrá que hacer en el plazo máximo de 4 años desde la fecha de apertura de la cuenta, con la inscripción en el Registro Mercantil de la misma. En caso contrario, tanto en la finalidad de las disposiciones, como en el plazo máximo, se perderán todas las bonificaciones fiscales.

Además, la Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) creada habrá de cumplir las siguientes condiciones:
Solo podrá tener como socios a personas físicas.
Los socios no excederán de 5 en el momento de su creación.
Ningún socio podrá serlo de más de una SLNE.
El capital social no podrá ser inferior a 3.012€, ni superior a 120.202€
La administración podrá confiarse a un administrador único o a varios.
No podrá existir un consejo de administración.
La Sociedad Nueva Empresa, en el plazo máximo de un año desde su válida constitución, deberá destinar los fondos aportados por los socios que se hubieran acogido a deducción a:
La adquisición de inmovilizado material e inmaterial afectos a la actividad.
Gastos de constitución y de primer establecimiento.
Gastos de personal empleado con contrato laboral.
En todo caso, deberá contar en el plazo indicado con, al menos, un local exclusivamente destinado a la gestión de su actividad y un empleado con contrato laboral y a jornada completa.
Fiscalidad: Los intereses se consideran rendimientos de capital mobiliario, integrándose en la Renta del Ahorro y tributando a un tipo fijo del 15%. Están sometidos a retención del 15%.
A destacar: Sin duda, la mejor forma de adelantar y aprovechar las ventajas fiscales que la actual normativa otorga a la creación de nuevas empresas, con una fenomenal rentabilidad, y extraordinaria flexibilidad.
Toda la información en:

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