martes, 28 de julio de 2009

Gastos constitución hipoteca y compra vivienda

Gastos en la constitución de una hipoteca y compra de vivienda


Comisión apertura de la hipoteca: puede variar entre el 0% y el 2% en hipotecas a interes fijo, y del 0% al 1% en hipotecas a interes variable. Es una comisión que se puede y debe negociar ya que muchas entidades lo que hacen es que la comisión de apertura vale para publicitar un buen tipo de interés, es decir, comercializar un producto con un tipo de interés bajo, y a su vez, una comisión de apertura alta pero a la larga todo cae en el mismo saco.


Tasación: por perito independiente y autorizado y es un requisito imprescindible porque las entidades financieras requieren, la tasación de la vivienda, ya que en muchos casos, la propia vivienda sirve de AVAL y es gracias a este certificado por el que no sólo se conoce el valor real del inmueble, sino que además sirve de base para obtener el préstamo hipotecario solicitado. Debe ser realizada por un perito independiente y autorizado por el Ministerio de Economía y Hacienda. Su validez es de seis meses. La tasación la deben efectuar entidades acreditadas e inscritas en el Registro del Banco de España. El valor de una tasación varía en función del valor de una vivienda. Suele rondar entre el 0.8 y 1.0 por mil.


Notaría: ocasionados por la escrituración de la hipoteca. Sus honorarios están regulados por Ley y suelen pagarse una vez que se han firmado las escrituras, al entregar copia de la misma a los interesados, es decir, al cabo de unos días desde su firma. Consejo: el notario está para leer la escritura y aclarar al COMPRADOR las dudas por lo tanto siempre debemos considerarlo como la persona que puede aclararnos esas últimas dudas en el último momento de la firma.


Registro de la Propiedad: gastos motivados por la inscripción de la hipoteca en el Registro. Es una Oficina dependiente del Ministerio de Justicia, que sirve para inscribir y dar publicidad a la propiedad de los bienes inmuebles y de los derechos que recaen sobre los mismos. El registro es obligatorio por Ley y debe inscribirse cualquier hipoteca que recaiga sobre un bien inmueble, por lo que es un gasto fijo que debemos considerar siempre. La inscripción de una hipoteca es más cara que la inscripción de una vivienda, ya que la base de cálculo en uno y otro caso varía (responsabilidad hipotecaria para el préstamo, y valor de compra / venta para una vivienda). Los Registros de la Propiedad suelen cobrar ''un anticipo'' cuando lleva la escritura para su inscripción. Y luego, al cabo de unas semanas, una vez que han registrado la hipoteca, le notifican que ya está inscrita y se puede pasar a recoger la escritura, y es cuando hace la liquidación final.


Gestoría: gastos ocasionados por la tramitaciones en el Registro y en Hacienda. La gestoría Se encarga de los trámites de las escrituras de compraventa, liquidación de impuestos y préstamo hipotecario hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad. Normalmente puede realizarlo una gestoría, la inmobiliaria, el propio banco o uno mismo y es conveniente negociar al máximo el importe de los gastos. Es decir una actuación normal sería pagar la minuta al Notario por la firma de la escritura para luego recoger la escritura pública de la hipoteca firmada en el Notario, y pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados en el Organismo Oficial correspondiente de la Comunidad Autónoma, posteriormente con el justificante de dicho pago, y la escritura de la hipoteca, proceder a su inscripción en el Registro de la Propiedad. Al cabo de unos días y una vez que le avisa el Registro que ya ha procedido a la inscripción registral de la hipoteca, recoger la escritura pública, y la entregársela al cliente. Como es un servicio que está regulado por la ley de la oferta y demanda del mercado aquí podremos ahorrarnos un dinerillo.


Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Su base de cálculo es la responsabilidad hipotecaria como la suma de todos los conceptos que son garantizados mediante la hipoteca El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (IAJD) está cedido a todas las Comunidades Autónomas de régimen común y puede variar según las Comunidades. entre el 0,1% y el 1 %. Los actos jurídicos documentados es un IMPUESTO que cobra la Administración Pública. Como normal general, podemos tomar que es el 0.5 % del valor de la RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA pero esta norma general varía en función de la comunidad y es dejo 3 ejemplos:
En Aragón asciende al 1% para hipotecas de vivienda libre.
En el País Vasco es del 0.1 %
En Madrid, se rige en función del valor de la vivienda, pudiendo ser de hasta el 1%

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